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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 187798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 410-97- PE del 12 de setiembre de 1997 modificada por Resolución Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, para operar la embarcación pesquera "MARU 2" con matrícula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m3 de volumen de bodega en los mismos términos y condiciones, a favor de MARINE FOODS TRADING S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 modificada por Resolución Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiem- bre de 1998, a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDE- SA S.A. Artículo 3º.- Incorporar a MARINE FOODS TRA- DING S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MARU 2", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 422-98-PE de los indicados anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6515 Sancionan con multa y decomiso a armadores pesqueros, por incumplir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 047-2000-PE/CS Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Dictamen Nº 014-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 21 de agosto de 1996, en la localidad de Parachique, la embarcación pesquera "DIANA ANGELICA" de matrícula Nº PL-11432-CM, propiedad del señor LUIS ALBERTO LLUEN SAN- TISTEBAN, extrajo 01 TM del recurso hidrobiológico lisa con una incidencia del 100% de especímenes en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTE- BAN no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN, armador propietario de la em- barcación pesquera "DIANA ANGELICA" de matrícula Nº PL-11432-CM, con multa ascendente a 0.29 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 6518 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-2000-PE/CS Lima, 19 de abril del 2000 Vistos los Dictámenes Nºs. 051, 053, 069-2000-PE/CS- ST del 7 de abril del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 4 de octubre de 1996, en la localidad de Paracas, los señores ALFONSO PINCO LINARES y AMERICO ORMEÑO RIVAS, extrajeron 6 manojos del recurso hidrobiológico concha de abani- co, en tallas menores a las establecidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 25 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, el señor LUCIO PEREZ LUQUE, extrajo 375 kg. del recurso hidrobiológi- co concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;