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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 187800 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 - Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio", mo- dificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH". - Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA- OD, "Normas para el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente". - Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, que aprueba el nuevo "Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente". IV. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación para todas las Municipalidades a nivel nacional. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Del Ente Rector De acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH es el órgano central del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, y como tal debe articular y orientar las acciones interinstitucionales que se ejecuten, así como coordi- nar con las entidades técnicas locales el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, el PROMUDEH propiciará la creación y fortalecimiento de los Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes a nivel nacional, como instancias descentralizadas del Ente Rector a nivel local. 5.2. De las atribuciones del Ente Rector Dentro del marco del literal b) del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adoles- centes el PROMUDEH, tiene las siguientes facultades: - Articular a nivel nacional y orientar acciones interinsti- tucionales que propicien la conformación de los Comités Mul- tisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes. - Promover en los mencionados Comités, la elabora- ción de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. - Propiciar un trabajo coordinado entre las institucio- nes públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Del Rol de los Gobiernos Locales Es competencia de los Gobiernos Locales, el dictar medidas complementarias de protección de los derechos de las niñas, niños y los adolescentes, adecuadas a las peculiaridades y especificidades de su realidad local. Asimismo, tienen la función de defender y promover los derechos del niño y el adolescente, para lo cual deben organizarRESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA R.V.M. Nº 122-2000-PE Del 25 de mayo de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 053-2000-PE/CS que eximió de responsabilidad a los señores Moisés Santisteban Urcia, Ascención Zapata Bances y Nicolaza Huamanchumo Nuntón de Sipión. R.V.M. Nº 125-2000-PE Del 1 de junio de 2000 - Declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Corporación Pesquera Ribar S.A. contra la R.C.S. Nº 265-99-PE/CS. R.V.M. Nº 126-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Sea Export Trading S.A. contra la R.VM. Nº 082-2000-PE. R.V.M. Nº 127-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Corporación Pesquera Carolina S.A. contra la R.C.S. Nº 233-99-PE/CS. R.V.M. Nº 128-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Astilleros y Maestranza Andesa S.A. contra la R.C.S. Nº 226-99-PE/CS. R.V.M. Nº 129-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Austral Group S.A. contra la R.C.S. Nº 202-99-PE/CS. R.V.M. Nº 130-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Pesquero Carolina S.A. contra la R.C.S. Nº 257-99-PE/CS. R.V.M. Nº 131-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Corporación del Mar S.A. contra la R.D. Nº 183-99-DE/DNPP. R.V.M. Nº 132-2000-PE Del 2 de junio de 2000 - Declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Del Mar S.A. contra la R.D. Nº 178-99-PE/DNPP. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 81º del D.S. Nº 02- 94-JUS 6521 PROMUDEH Directiva sobre la Participación de la Comunidad en la Difusión y Cumpli- miento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2000-PROMUDEH (La Resolución Ministerial de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 3 de junio de 2000, en la página 187500.) DIRECTIVA Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNA DIRECTIVA SOBRE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES I. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos que orienten la labor de los Gobiernos Locales, destinados a mejorar la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus respectivas jurisdicciones. II. FINALIDAD Lograr que la comunidad se comprometa a trabajar y a velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, involucrando a sus instituciones públicas y privadas. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Dere- chos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 26875. - Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050. - Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, "Texto Unico Orde- nado del Código de los Niños y Adolescentes".