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Pág. 187797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 086- 2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, nor- mas de sanidad, medio ambiente y el ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolu- ción y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artí- culo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técni- ca correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las refe- ridas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6513 Declaran improcedente reclamación sobre autorización de incremento de flota interpuesta por persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2000-PE/DNE Lima, 7 de junio del 2000 Visto los escritos con Registros Nº 4007003 y Nº 07950003 del 1 y 13 de setiembre y 23 de noviembre de 1999, presentados por el señor CESAR TOMAS PANIA- GUA GONZALES. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE de 1 de agosto de 1997 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota pre- sentada por el recurrente para la construcción de una embarcación pesquera, vía sustitución de igual capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera denomi- nada "MAYNAS 7" con Matrícula Nº CO-14847-PM de 333.68 m3, para la extracción de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano indirecto, al determinarse que la citada embarcación no formaba parte de la flota existente, requisito sustantivo para ser materia de sustitución; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone una reclamación contra la Resolución Directo- ral citada, con el objeto de que se apruebe su autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación "MAYNAS 7", incluyéndola en el Anexo B) del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administración se ha pronun- ciado sobre la solicitud planteada por la recurrente mediante la Resolución Directoral objeto de la recla- mación habiendo la misma puesto fin al procedimiento administrativo, al no interponer el recurrente los re- cursos de reconsideración y/o apelación a que estaba facultada conforme a los Artículos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, quedando en conse-cuencia dicha resolución consentida y firme, situación jurídica que no resulta procedente revertir mediante la presentación de una reclamación dada la naturale- za no recursiva de ésta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al siste- ma de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribucio- nes conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la reclamación interpuesta por el señor CESAR TOMAS PANIAGUA GONZALES, con el objeto de que se aprue- be su autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación "MAYNAS 7" con Matrícula Nº CO-14847-PM, y se le incluya en el anexo B) del Decreto Supremo Nº 06-97- PE y en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6514 Aprueban cambio de titular de permi- so otorgado a empresa para operar embarcación pesquera en la extrac- ción del recurso anchoveta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2000-PE/DNE Lima, 7 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00122002 con escrito del 5 de mayo del 2000, presentado por MARINE FOODS TRADING S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, modificada por Resolución Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a ANDINA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denomi- nada "MARU 2" con matrícula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo hu- mano indirecto y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcación pesquera ci- tada, conforme consta en el certificado compendioso de dominio; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 159- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,