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Pág. 188192 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 271-2000-CR-R-UNFV, del Presidente de la Comisión Reorganizadora y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de 23 de mayo del año 200, mediante el cual solicita la oficialización del Semina- rio Internacional "Universidad Ambiente y Desarrollo Sosteni- ble", organizado por la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental, evento a realizarse en la ciudad de Lima, el 5 de junio del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1607, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 31 de mayo del año 2000; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, oficializar el Seminario Internacional "Universidad Ambiente y Desarrollo Sosteni- ble", organizado por la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental de la Universidad Nacional Federico Villarreal, evento que se realizó en la ciudad de Lima, el 5 de junio del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6964 CONSUCODE Sancionan con multa a la empresa DEBRE S.A. y disponen denunciar penalmente a su representante legal CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1032-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 14 de junio de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa DEBRE S.A., con Registro Nº 6705 mediante Resolu- ción Directoral Nº 2214/98-DE del 9.11.98, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 30.9.98, don Gregorio Arturo Chumpitaz Verano, Representante Legal de la empresa DEBRE S.A., solicitó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION de su Representada ante el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas del ex CONSULCOP, solicitud que varió posteriormente por una de Renovación de Inscripción, siendo aprobada dicha solicitud mediante Resolución Directoral Nº 2214/98-DE del 9.11.98, otorgándosele una Capacidad Máxi- ma de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUAREN- TIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), con vigencia hasta el 8.11.99, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 12674 de fecha 9.11.98, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JULIO MIGUEL VARGAS FLORES; Que, mediante carta del 18.2.2000 el ingeniero JULIO MIGUEL VARGAS FLORES, identificado con DNI Nº 08756028, comunica a CONSUCODE que desconoce la exis- tencia de la empresa CONSTRUCTORA DEBRE S.A., por lo cual declara no haber laborado ni menos firmado para la misma, trámite alguno; Que, ante esta comunicación, se dispuso iniciar la fiscali- zación posterior a la empresa DEBRE S.A., por lo que se solicitó al ingeniero Julio Miguel Vargas Flores, información complementaria, recibiéndose la misma, mediante comunica- ción de fecha 16.5.2000, manifestando dicho profesional; que desconoce totalmente la existencia de la empresa DEBRE S.A.; que declara bajo juramento no haber laborado ni menos firmado para la misma, trámite alguno; señala asimismo que,la firma que aparece en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arqui- tectos) y la firma que aparece en el Contrato de Trabajo de fecha 26.10.98 no le pertenecen, lo cual puede ser corroborado con los archivos del Colegio de Ingenieros y en los archivos del ex CONASUCO que posee esta Institución, donde está regis- trada su firma y sello; manifiesta asimismo que, la copia del Currículum Vitae sí le pertenece, pero desconoce cómo ha podido llegar a manos de la citada empresa, que lo más seguro es que dicha empresa haya puesto un aviso en el diario y él, haya enviado fotocopia de sus documentos; Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autentici- dad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la RENO- VACION DE INSCRIPCION de la empresa DEBRE S.A., aprobado mediante Resolución Directoral Nº 2214-98-DE del 9.11.98, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 01, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero JULIO MIGUEL VARGAS FLORES, no mantenía relación laboral con la empresa DEBRE S.A. cuando ésta inicia su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acreditó como "integrante de su plantel técnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, sin que dicha situación sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la empresa DEBRE S.A., para acreditar la Capacidad Técnica que le exigía el inciso a) del Artículo 7º de la Resolución Nº 012-94P, Artículo 3.1.2 del derogado RULCOP y el D.S. Nº 26-94-MTC, Capacidad Técnica de la cual carecía, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE), que dan lugar a formular la denuncia penal contra el Representante Legal de la empre- sa DEBRE S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Artículo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, norma vigente al momen- to de la aprobación de dicha RENOVACION DE INSCRIP- CION; debiendo precisarse que no se dispone la anulación del referido trámite, por no tener la citada empresa actualmente inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolución Nº 053-99-CONSUCO- DE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Artículos 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada; SE RESUELVE: 1.- Formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa DEBRE S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP, (hoy CONSUCODE). 2.- Imponer a la empresa DEBRE S.A., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071- 5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 3.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 6899