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Pág. 188196 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 nistrativos por concepto de la autorización es el estable- cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Los gastos generados por el desplazamiento para la evalua- ción de las instalaciones del solicitante no se encuentran comprendidos dentro de los derechos administrativos. Costos de las Visitas de Seguimiento Artículo 28º.- Los costos de los servicios de evaluación de las visitas de seguimiento no están comprendidos dentro de la tasa abonada por concepto de autorización. El importe de estos servicios deberá ser cancelado directamente al Servicio Nacio- nal de Metrología. Derechos Administrativos por concepto de presen- tación de denuncias Artículo 29º - Los derechos administrativos correspon- dientes a las denuncias presentadas por los particulares contra las empresas autorizadas serán cubiertos por aquellos. Los derechos administrativos por este concepto son los previs- tos para las denuncias por infracciones a las normas de acreditación consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspon- diente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 30º .- Los patrones de trabajo podrán ser calibrados por las propias empresas siempre que cuenten con patrones de mejor nivel de exactitud, procedimientos de calibración y las condiciones necesarias para tal efecto (incluyendo personal calificado y condiciones ambientales de ser necesarias) conforme a las normas metrológicas declaradas para llevar a cabo dichas calibraciones. Estos procedimientos de calibración aplicados por la empresa estarán sujetos a la evaluación realizada por el Servicio Nacional de Metrología dentro del proceso de Autoriza- ción. ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA 1.RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: 2.DIRECCION: 3.TELEFONO / FAX: 4.ALCANCE PARA LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACION. Conforme al Artículo 8º del Reglamento 5.ORGANIZACION: Departamento o Area a cargo de la prestación del servicio metrológico, de ser el caso (cuando la empresa se dedique a otras actividades y cuente con una departamentos específicos para cada una de ellas). Se deberá adjuntar copia del organigrama. Asimismo deberán precisarse las funciones y responsabilidades de cada uno de los cargos dentro de la organización. 6.NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO METROLOGICO. 7.DETALLES DEL PERSONAL TECNICO (considerar a todo el personal relacionado con la prestación del servicio) Especificar: Nombre Cargo Calificación Experiencia Otros 8.RELACION DE INSTRUMENTOS Especificar: Nombre Modelo / Tipo Rango / exactitud Servicio en el que se utiliza Frecuencia de calibración Otros Se deberá adjuntar copia de los Certificados de Calibración vigentes de los instrumentos, conforme inciso c) del Artículo 9º del Reglamento. 9.ESTIMADO DEL NUMERO DE SERVICIOS METROLOGICOS QUE PODRIA EFECTUAR AL MES. 6908MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean el Registro de Organizaciones Sociales del distrito ORDENANZA Nº 011-2000/CDLO Los Olivos, 2 de junio del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha se han presentado las propuestas ampliatoria y modificatoria sobre el texto apro- bado en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de mayo del 2000; de conformidad con la Constitución Política del Perú; al Artículo 10º, numeral 10) y 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Leyes Nº 26300 y Nº 26592 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la Orde- nanza Nº 191-98-MML del Registro Unico de Organizacio- nes Sociales para la Participación Vecinal y POR UNANI- MIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 011-2000/CDLO SOBRE CREACION DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea el REGIS- TRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.), para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales por parte de la Municipalidad de Los Olivos; cuyo procedi- miento será contemplado en el Reglamento que para tal efecto se apruebe. Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y el de su localidad. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a: 3.1. ORGANIZACIONES VECINALES .- Podemos distinguir las siguientes: 3.1.1. ORGANIZACION DE POBLADORES.- Entre los cuales se hallan: A. Organización de Asentamientos Humanos. B. Asociación de Vivienda C. Asociación Pro-Vivienda D. Asociación de Propietarios E. Cooperativa de Vivienda 3.1.2. JUNTAS VECINALES. 3.1.3. COMITES VECINALES. 3.1.4. COMITES DE APOYO.- Que pueden ser: A. Comités de Obras: De carácter general y sectorial B. Comités de Parque 3.2. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.) .- Pueden, entre otros adoptar las siguientes denominaciones: 3.2.1. CLUBES DE MADRES 3.2.2. COMEDORES POPULARES AUTOGESTIO- NARIOS. 3.2.3. COMITES DE VASO DE LECHE. 3.3. ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS . 3.4. ORGANIZACIONES JUVENILES. 3.5. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS .- Pueden ser: