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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 188193 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 INDECOPI Aprueban el Reglamento para la Auto- rización de Empresas de Servicios Metrológicos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0032-2000/INDECOPI-CRT Lima, 31 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del INDECOPI, establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacio- nal de Acreditación encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas; Que, dentro del Sistema de Acreditación los servicios prestados por los Laboratorios de Calibración constituyen la base para una certificación confiable, ya que entre otros aspectos permiten a los laboratorios de ensayo contar con equipos, instrumentos y mate- riales adecuados para el análisis de los productos; Que, mediante Resoluciones Nº 026-97/INDECOPI-CRT y Nº 002-98/INDECOPI-CRT, la Comisión aprobó el marco regulatorio necesario para la acreditación de Laboratorios de Calibración y la prestación de dichos servicios; Que, no obstante la importancia de estas entidades a la fecha existe un escaso número de Laboratorios de Calibración acreditado, siendo necesario revertir dicha situación, median- te la implementación de mecanismos transitorios que impul- sen la acreditación de este tipo de entidades; Que, el número de Laboratorios de Calibración existente se ha tornado más crítico, por la creciente demanda del sector público de servicios de calibración específicos, que no se encuentran comprendidos dentro del alcance de los servicios prestados por las entidades acreditadas; Que, uno de los principales problemas observados para la acreditación de Laboratorios de Calibración es el cumplimien- to de los requisitos de calidad que exige la Guía Peruana ISO/ IEC25, ya que los requisitos de orden técnico, tales como equipos y personal generalmente son más asequibles a empre- sas que vienen prestando estos servicios o aquellas que deseen incursionar en este mercado con personal experimentado; Que, considerando esta problemática, la Comisión aprobó el Proyecto de Reglamento para la Autorización de Empresas Metrológicas, el mismo que establece un régimen transitorio orientado a la acreditación que flexibiliza los requisitos de calidad que aquella exige, y que establece como alcance, servicios metrológicos específicos, a fin de atender con dicha medida algunos servicios de metrología requeridos por el sector público e impulsar a partir de ello el ingreso de las empresas que los presten al Sistema de Acreditación; Que, el Proyecto de Reglamento antes señalado fue publicado el 8 de mayo de 2000, con el objeto de obtener observaciones y sugerencias de las entidades interesadas en incursionar en estos servicios, o de aquellas que desde ya vienen prestándolos. Las observaciones presentadas fueron evaluadas y consideradas por la Comisión para la aprobación del presente Reglamento; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 31 de mayo de 2000; RESUELVE : Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Autoriza- ción de Empresas de Servicios Metrológicos constituido por 30 Artículos comprendidos en ocho Capítulos, y un Anexo. Artículo 2 º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLOGICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Reglamento Artículo 1º .- El presente Reglamento establece el régimen de autorización de empresas prestadoras de servicios metroló-gicos, como etapa transitoria orientada a la acreditación de Laboratorios de Calibración. Las solicitudes de autorización serán admitidas hasta el 30 de mayo del año 2002. Naturaleza de los servicios metrológicos autoriza- dos Artículo 2º .- Los servicios metrológicos autorizados son servicios oficiales de evaluación de tercera parte. En ejercicio de esta función, las empresas autorizadas están impedidas de evaluar sus propios instrumentos cuando estos constituyan el alcance u objeto de su autorización. Alcance de los servicios autorizados Artículo 3º .- El régimen de autorización sólo involucra servicios metrológicos en las magnitudes, precisión e instru- mentos establecidos en las Normas Metrológicas detalladas en el Capítulo II. Participación del Servicio Nacional de Metrología Artículo 4º .- La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, es el órgano funcional del INDECOPI encargado de la administración del régimen de autorización. La partici- pación del Servicio Nacional de Metrología se circunscribe a la evaluación técnica del solicitante o de las empresas autoriza- das en su calidad de órgano especializado en materia de metrología. Vigencia de la Autorización Artículo 5º .- La autorización tiene alcance nacional, y una vigencia de tres años al término del cual no procede renovación alguna. Las empresas que deseen continuar brindado dichos servi- cios, deben solicitar su acreditación como Laboratorios de Calibración, tres meses antes del vencimiento de la autoriza- ción, a fin de no interrumpir la prestación de servicios con valor oficial. Contenido de la Evaluación Técnica Artículo 6º .- La evaluación técnica del solicitante com- prende la revisión de su Manual para la prestación del servi- cio, de los equipos y del perfil de los profesionales o técnicos presentados para efectos de la autorización, así como una evaluación y verificación en sus instalaciones, conforme a los requisitos señalados en los Artículos 8º y 9º. Definiciones Artículo 7º .- Para los propósitos del presente Reglamento son de aplicación las definiciones del Vocabulario Internacio- nal de Términos Básicos y Generales en Metrología (VIM) siguientes: a) instrumento de medida: Dispositivo destinado a utilizarse para hacer mediciones, sólo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM 4.1). b) sistema de medida: Conjunto completo de instrumen- tos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones específicas. (VIM 4.5). c) patrón: medida materializada, instrumento de medi- da, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). d) trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o de un patrón tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o interna- cionales, por medio de una cadena ininterrumpida de compa- raciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.(VIM 6.10) e) ajuste (de un instrumento de medida): Operación destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilización. (VIM 4.30). f) índice de clase: número o símbolo adoptado por conve- nio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. g) procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el término “procedimiento escri- to” o “procedimiento documentado”. c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, dónde y cómo debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizar- se; y cómo debe controlarse y registrarse. (NTP-ISO 8402 1.3)