Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Aprueban el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0032-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificacion de calidad de los productos y de su conformidad con normas tecnicas; Que, dentro del Sistema de Acreditacion los servicios prestados por los Laboratorios de Calibracion constituyen la base para una certificacion confiable, ya que entre otros aspectos permiten a los laboratorios de ensayo contar con equipos, instrumentos y materiales adecuados para el analisis de los productos; Que, mediante Resoluciones Nº 026-97/INDECOPI-CRT y Nº 002-98/INDECOPI-CRT, la Comision aprobo el MORDAZA regulatorio necesario para la acreditacion de Laboratorios de Calibracion y la prestacion de dichos servicios; Que, no obstante la importancia de estas entidades a la fecha existe un escaso numero de Laboratorios de Calibracion acreditado, siendo necesario revertir dicha situacion, mediante la implementacion de mecanismos transitorios que impulsen la acreditacion de este MORDAZA de entidades; Que, el numero de Laboratorios de Calibracion existente se ha tornado mas critico, por la creciente demanda del sector publico de servicios de calibracion especificos, que no se encuentran comprendidos dentro del alcance de los servicios prestados por las entidades acreditadas; Que, uno de los principales problemas observados para la acreditacion de Laboratorios de Calibracion es el cumplimiento de los requisitos de calidad que exige la Guia Peruana ISO/ IEC25, ya que los requisitos de orden tecnico, tales como equipos y personal generalmente son mas asequibles a empresas que vienen prestando estos servicios o aquellas que deseen incursionar en este MORDAZA con personal experimentado; Que, considerando esta problematica, la Comision aprobo el Proyecto de Reglamento para la Autorizacion de Empresas Metrologicas, el mismo que establece un regimen transitorio orientado a la acreditacion que flexibiliza los requisitos de calidad que aquella exige, y que establece como alcance, servicios metrologicos especificos, a fin de atender con dicha medida algunos servicios de metrologia requeridos por el sector publico e impulsar a partir de ello el ingreso de las empresas que los presten al Sistema de Acreditacion; Que, el Proyecto de Reglamento MORDAZA senalado fue publicado el 8 de MORDAZA de 2000, con el objeto de obtener observaciones y sugerencias de las entidades interesadas en incursionar en estos servicios, o de aquellas que desde ya vienen prestandolos. Las observaciones presentadas fueron evaluadas y consideradas por la Comision para la aprobacion del presente Reglamento; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2000; RESUELVE : Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos constituido por 30 Articulos comprendidos en ocho Capitulos, y un Anexo. Articulo 2º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLOGICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Reglamento Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el regimen de autorizacion de empresas prestadoras de servicios metrolo-

gicos, como etapa transitoria orientada a la acreditacion de Laboratorios de Calibracion. Las solicitudes de autorizacion seran admitidas hasta el 30 de MORDAZA del ano 2002. Naturaleza de los servicios metrologicos autorizados Articulo 2º.- Los servicios metrologicos autorizados son servicios oficiales de evaluacion de tercera parte. En ejercicio de esta funcion, las empresas autorizadas estan impedidas de evaluar sus propios instrumentos cuando estos constituyan el alcance u objeto de su autorizacion. Alcance de los servicios autorizados Articulo 3º.- El regimen de autorizacion solo involucra servicios metrologicos en las magnitudes, precision e instrumentos establecidos en las Normas Metrologicas detalladas en el Capitulo II. Participacion del Servicio Nacional de Metrologia Articulo 4º.- La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, es el organo funcional del INDECOPI encargado de la administracion del regimen de autorizacion. La participacion del Servicio Nacional de Metrologia se circunscribe a la evaluacion tecnica del solicitante o de las empresas autorizadas en su calidad de organo especializado en materia de metrologia. Vigencia de la Autorizacion Articulo 5º.- La autorizacion tiene alcance nacional, y una vigencia de tres anos al termino del cual no procede renovacion alguna. Las empresas que deseen continuar brindado dichos servicios, deben solicitar su acreditacion como Laboratorios de Calibracion, tres meses MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, a fin de no interrumpir la prestacion de servicios con valor oficial. Contenido de la Evaluacion Tecnica Articulo 6º.- La evaluacion tecnica del solicitante comprende la revision de su Manual para la prestacion del servicio, de los equipos y del perfil de los profesionales o tecnicos presentados para efectos de la autorizacion, asi como una evaluacion y verificacion en sus instalaciones, conforme a los requisitos senalados en los Articulos 8º y 9º. Definiciones Articulo 7º.- Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion las definiciones del Vocabulario Internacional de Terminos Basicos y Generales en Metrologia (VIM) siguientes: a) instrumento de medida: Dispositivo destinado a utilizarse para hacer mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM 4.1). b) sistema de medida: Conjunto completo de instrumentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones especificas. (VIM 4.5). c) patron: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). d) trazabilidad: propiedad del resultado de una medicion o de un patron tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.(VIM 6.10) e) ajuste (de un instrumento de medida): Operacion destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilizacion. (VIM 4.30). f) indice de clase: numero o simbolo adoptado por convenio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. g) procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el termino "procedimiento escrito" o "procedimiento documentado". c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; que debe hacerse y quien debe hacerlo; cuando, donde y como debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y como debe controlarse y registrarse. (NTP-ISO 8402 1.3)

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