Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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c) Emitir informes metrologicos identificando el instrumento evaluado, y las condiciones evaluadas en el, precisando en sus conclusiones la incertidumbre estimada del resultado de la evaluacion efectuada y su periodo de vigencia; d) Brindar informacion completa y detallada acerca de los servicios metrologicos autorizados que presta, distinguiendolos de otros servicios similares que pudiese brindar; e) Brindar informacion detallada a sus clientes acerca de sus derechos y obligaciones; f) Someterse a la supervision permanente efectuada por la Comision poniendo a su disposicion toda la documentacion e informacion que MORDAZA requeridas para tal fin; g) Informar por escrito a la Comision sobre cualquier cambio en la estructura organizativa o en los procedimientos aplicados que puedan afectar su normal funcionamiento; h) Atender las solicitudes de prestacion de servicios metrologicos para los cuales esta autorizado manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes de servicio, sin discriminacion de indole alguna (tales como plazos y costos); i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidencialidad en la informacion que maneje; j) Remitir trimestralmente a la Comision, la relacion de informes metrologicos emitidos detallando los instrumentos evaluados y el nombre de la empresa a la que se extendio el Informe; Contenido de los Informes Metrologicos Articulo 17º.- La informacion minima que debe comprender un Informe Metrologico es la que ha continuacion se detalla: a) titulo: "INFORME METROLOGICO", el termino VALOR OFICIAL y referencia al No. de Resolucion que autoriza el uso de dicho termino. b) nombre y direccion de la entidad autorizada. c) Identificacion del lugar o ubicacion donde se llevo a cabo el servicio; d) identificacion del informe metrologico (numero o codigo) y de cada pagina, asi como la indicacion del numero total de paginas en cada una de las mismas; e) nombre y direccion del cliente; f) descripcion e identificacion precisa del instrumento evaluado; g) descripcion del estado y condicion del instrumento al momento de la evaluacion; h) fecha (s) de ejecucion de la evaluacion; i) identificacion de la MORDAZA Metrologica utilizada; j) identificacion de los Patrones utilizados; k) una declaracion de la incertidumbre estimada del resultado de la evaluacion; l) nombre, firma y cargo de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; m) indicacion que los resultados se refieren solamente a los instrumentos evaluados; n) fecha de emision del Informe Metrologico. CAPITULO V SUPERVISION DE LA EMPRESA METROLOGICA AUTORIZADA Acciones de Fiscalizacion y Control Articulo 18º.- La Comision supervisara el continuo cumplimiento de las condiciones bajo las cuales otorgo la Autorizacion. En cumplimiento de su funcion de supervision la Comision podra llevar a cabo acciones de fiscalizacion y control, sin perjuicio de las evaluaciones regulares descritas en el Articulo 19º. Visitas de Seguimiento Articulo 19º .- La vigencia de la autorizacion otorgada esta condicionada a la realizacion de visitas de seguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que le dieron origen. La primera visita de seguimiento debera realizarse a los seis (6) meses de otorgada la autorizacion. Las visitas de seguimiento posteriores tendran una periodicidad anual. Las visitas de seguimiento se llevaran a cabo en las instalaciones de la entidad autorizada, y en ellas debera darse prioridad a la evaluacion de las observaciones que hubiesen quedado pendientes al otorgarse la autorizacion. Asimismo, debera darse prioridad a la evaluacion de los aspectos que hayan generado la MORDAZA de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad autorizada. Participacion del Servicio Nacional de Metrologia Articulo 20º.- El Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI llevara a cabo las visitas de seguimiento senaladas en el Articulo anterior. El costo de estos servicios se rige por lo dispuesto en el Articulo 28º.

La Secretaria Tecnica de la Comision notificara oportunamente a las empresas autorizadas la realizacion de las visitas de seguimiento. Requerimientos de Informacion Articulo 21º.- La Comision podra solicitar a las empresas autorizadas informacion acerca de los servicios metrologicos prestados, y de la observancia de sus procedimientos en la prestacion de estos servicios. Reclamos contra empresas metrologicas autorizadas Articulo 22º - Cuando se presenten reclamos de los usuarios de los servicios metrologicos, con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad autorizada, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Comision efectuara las verificaciones preliminares y de considerarlo necesario podra iniciar un procedimiento administrativo a fin de investigar los reclamos presentados. Las denuncias que formalmente se presenten contra las empresas metrologicas autorizadas, se rigen en cuanto sea aplicable por el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807 conforme a su Sexta Disposicion Transitoria. Esta MORDAZA tambien es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Supuestos de infraccion Articulo 23º - Constituyen supuestos de infraccion a las normas que rigen la actuacion de las empresas metrologicas autorizadas, los siguientes: a) Prestar servicios metrologicos con valor oficial en un alcance distinto al autorizado; b) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion. Esta negativa implica la dilatacion de las vistas de seguimiento; c) Utilizar equipos sin la calibracion correspondiente. d) Emision de informes metrologicos con resultados distintos a los resultados obtenidos en el MORDAZA de evaluacion; e) Suspension o modificacion de algunos de los requisitos por los cuales se otorgo la autorizacion f) Inobservancia de su Manual. g) Incumplimiento de las demas obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos MORDAZA citados la Comision mantiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autorizacion otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas practicas configuren supuestos de infraccion susceptibles de ser evaluados por otras instancias administrativas. Clasificacion de Infracciones Articulo 24º - Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Amonestacion escrita, o multa hasta 2 UIT. b) Infracciones graves: Suspension temporal de la autorizacion hasta por 30 dias, o multa de 2 a 10 UIT. c) Infraciones muy graves: Cancelacion, o suspension temporal de la autorizacion de 31 a 60 dias, o multa de 10 a 25 UIT. Criterios de gravedad Articulo 25º - La Comision determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los siguientes criterios: a) El grado de afectacion generado por la infraccion en los usuarios de los servicios metrologicos autorizados. b) El beneficio obtenido con la infraccion. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento. e) La intencionalidad de la infractora. Formalidad de las sanciones Articulo 26º - Las sanciones especificadas en el Articulo anterior son impuestas por la Comision mediante Resolucion motivada. La Comision puede decidir la publicacion de la Resolucion, de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la infraccion. En caso de la imposicion de multas debera tenerse en cuenta el tamano o magnitud de la entidad infractora. CAPITULO VII COSTOS DE LA AUTORIZACION Derechos Administrativos por concepto de Autorizacion Articulo 27º - El solicitante debe cubrir los costos de la autorizacion solicitada. El monto de los derechos admi-

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