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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 188195 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 c) Emitir informes metrológicos identificando el instru- mento evaluado, y las condiciones evaluadas en él, preci- sando en sus conclusiones la incertidumbre estimada del resultado de la evaluación efectuada y su período de vigen- cia; d) Brindar información completa y detallada acerca de los servicios metrológicos autorizados que presta, distinguiéndo- los de otros servicios similares que pudiese brindar; e) Brindar información detallada a sus clientes acerca de sus derechos y obligaciones; f) Someterse a la supervisión permanente efectuada por la Comisión poniendo a su disposición toda la documentación e información que sean requeridas para tal fin; g) Informar por escrito a la Comisión sobre cualquier cambio en la estructura organizativa o en los procedimien- tos aplicados que puedan afectar su normal funcionamien- to; h) Atender las solicitudes de prestación de servicios metro- lógicos para los cuales está autorizado manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes de servicio, sin discriminación de índole alguna (tales como plazos y costos); i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparen- cia y confidencialidad en la información que maneje; j) Remitir trimestralmente a la Comisión, la relación de informes metrológicos emitidos detallando los instrumentos evaluados y el nombre de la empresa a la que se extendió el Informe; Contenido de los Informes Metrológicos Artículo 17º.- La información mínima que debe compren- der un Informe Metrológico es la que ha continuación se detalla: a) título: "INFORME METROLOGICO", el término VA- LOR OFICIAL y referencia al No. de Resolución que autoriza el uso de dicho término. b) nombre y dirección de la entidad autorizada. c) Identificación del lugar o ubicación donde se llevó a cabo el servicio; d) identificación del informe metrológico (número o código ) y de cada página, así como la indicación del número total de páginas en cada una de las mismas; e) nombre y dirección del cliente; f) descripción e identificación precisa del instrumento evaluado; g) descripción del estado y condición del instrumento al momento de la evaluación; h) fecha (s) de ejecución de la evaluación; i) identificación de la Norma Metrológica utilizada; j) identificación de los Patrones utilizados; k) una declaración de la incertidumbre estimada del resul- tado de la evaluación; l) nombre, firma y cargo de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; m) indicación que los resultados se refieren solamente a los instrumentos evaluados; n) fecha de emisión del Informe Metrológico. CAPITULO V SUPERVISION DE LA EMPRESA METROLOGICA AUTORIZADA Acciones de Fiscalización y Control Artículo 18º .- La Comisión supervisará el continuo cumpli- miento de las condiciones bajo las cuales otorgó la Autorización. En cumplimiento de su función de supervisión la Comisión podrá llevar a cabo acciones de fiscalización y control, sin perjuicio de las evaluaciones regulares descritas en el Artículo 19º. Visitas de Seguimiento Artículo 19º .- La vigencia de la autorización otorgada esta condicionada a la realización de visitas de seguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que le dieron origen. La primera visita de seguimiento deberá realizarse a los seis (6) meses de otorgada la autorización. Las visitas de seguimiento posteriores ten- drán una periodicidad anual. Las visitas de seguimiento se llevarán a cabo en las instalaciones de la entidad autorizada, y en ellas deberá darse prioridad a la evaluación de las observaciones que hubiesen quedado pendientes al otorgarse la autorización. Asimismo, deberá darse prioridad a la evaluación de los aspectos que hayan generado la presentación de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad autorizada. Participación del Servicio Nacional de Metrología Artículo 20º.- El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI llevará a cabo las visitas de seguimiento señala- das en el Artículo anterior. El costo de estos servicios se rige por lo dispuesto en el Artículo 28º.La Secretaría Técnica de la Comisión notificará oportuna- mente a las empresas autorizadas la realización de las visitas de seguimiento. Requerimientos de Información Artículo 21º. - La Comisión podrá solicitar a las empresas autorizadas información acerca de los servicios metrológicos prestados, y de la observancia de sus procedimientos en la prestación de estos servicios. Reclamos contra empresas metrológicas autoriza- das Artículo 22º - Cuando se presenten reclamos de los usuarios de los servicios metrológicos, con respecto al cumpli- miento, por parte de la entidad autorizada, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Comi- sión efectuará las verificaciones preliminares y de considerar- lo necesario podrá iniciar un procedimiento administrativo a fin de investigar los reclamos presentados. Las denuncias que formalmente se presenten contra las empresas metrológicas autorizadas, se rigen en cuanto sea aplicable por el Título V del Decreto Legislativo Nº 807 conforme a su Sexta Disposición Transitoria. Esta norma también es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Supuestos de infracción Artículo 23º - Constituyen supuestos de infracción a las normas que rigen la actuación de las empresas metrológicas autorizadas, los siguientes: a) Prestar servicios metrológicos con valor oficial en un alcance distinto al autorizado; b) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervisión y control de la autorización. Esta nega- tiva implica la dilatación de las vistas de seguimiento; c) Utilizar equipos sin la calibración correspondiente. d) Emisión de informes metrológicos con resultados distin- tos a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación; e) Suspensión o modificación de algunos de los requisitos por los cuales se otorgó la autorización f) Inobservancia de su Manual. g) Incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos antes citados la Comisión man- tiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autori- zación otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas prácticas configuren supuestos de infracción suscepti- bles de ser evaluados por otras instancias administrativas. Clasificación de Infracciones Artículo 24º - Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Amonestación escrita, o multa hasta 2 UIT. b) Infracciones graves: Suspensión temporal de la autori- zación hasta por 30 días, o multa de 2 a 10 UIT. c) Infraciones muy graves: Cancelación, o suspensión tem- poral de la autorización de 31 a 60 días, o multa de 10 a 25 UIT. Criterios de gravedad Artículo 25º - La Comisión determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los siguientes criterios: a) El grado de afectación generado por la infracción en los usuarios de los servicios metrológicos autorizados. b) El beneficio obtenido con la infracción. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento. e) La intencionalidad de la infractora. Formalidad de las sanciones Artículo 26º - Las sanciones especificadas en el Artí- culo anterior son impuestas por la Comisión mediante Resolución motivada. La Comisión puede decidir la publi- cación de la Resolución, de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción. En caso de la imposición de multas deberá tenerse en cuenta el tamaño o magnitud de la entidad infractora. CAPITULO VII COSTOS DE LA AUTORIZACION Derechos Administrativos por concepto de Autori- zación Artículo 27º - El solicitante debe cubrir los costos de la autorización solicitada. El monto de los derechos admi-