Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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la facultad de requerir la entrega del titulo transferido, asi como exigir la certificacion de la autenticidad de la firma del cedente hecha ya sea por intermediario autorizado o por fedatario de ley. 30.2 En la cesion del titulo valor debera indicarse la siguiente informacion: a) Nombre del cesionario; b) Naturaleza y, en su caso, las condiciones de la transferencia; c) Fecha de la cesion; y d) Nombre, el numero del documento oficial de identidad y firma del cedente. 30.3 Los requisitos senalados en los incisos a) y d) son esenciales, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia de la cesion. A falta de indicacion del inciso b), se presumira que el cesionario adquiere la propiedad plena del titulo. A falta de indicacion del inciso c), se presumira que la cesion se efectuo en la fecha de comunicacion de MORDAZA al emisor. 30.4 En la transferencia de los valores con representacion por anotacion en cuenta, se observara la ley de la materia. Articulo 31º.- Registro de las transferencias 31.1 El emisor o, en su caso, la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores debera anotar la transferencia en la respectiva matricula o registro, en merito al documento en el que conste la transferencia, con la firma del cedente y demas informaciones y formalidades senaladas en el Articulo 30º. 31.2 Salvo pacto en contrario, los gastos derivados correspondientes a la anotacion en la matricula o registro y al otorgamiento del MORDAZA titulo o de la MORDAZA de inscripcion en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores respectiva son de cuenta del cesionario o adquirente. En el caso de los gastos y pagos que correspondan realizar en favor de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, se observaran las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 32º.- Constitucion de derechos 32.1 En la constitucion de derechos sobre un titulo valor nominativo, se observara las mismas reglas que se senalan para su transferencia. 32.2 En los casos en que, estando obligado a hacerlo, quien constituya el derecho no comparezca a firmar la matricula o el registro o, cuando el beneficiario del derecho carezca de documento indubitable que contenga el derecho constituido, este ultimo podra solicitar su anotacion o registro judicialmente, en MORDAZA sumarisimo. Articulo 33º.- Responsabilidad por el registro y anotacion de derechos El emisor o la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores que MORDAZA hecho las anotaciones sobre la transferencia o constitucion de derechos en la matricula o en el registro respectivo, observando lo senalado en los Articulos 29º al 32º, queda libre de toda responsabilidad, salvo que se demuestre que hubiere actuado de mala fe. TITULO MORDAZA DEL ENDOSO DE LOS TITULOS VALORES A LA ORDEN Articulo 34º:- El endoso 34.1 El endoso es la forma de transmision de los titulos valores a la orden y debe constar en el reverso del titulo respectivo o en hoja adherida a el y reunir los siguientes requisitos: a) b) c) d) Nombre del endosatario; Clase del endoso; Fecha del endoso; y Nombre, el numero del documento oficial de identidad y firma del endosante.

titulo valor ha sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. 34.4 La omision de la fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior. 34.5 El nombre, el numero del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignacion del numero del documento oficial de identidad no afectara la validez del endoso. Articulo 35º.- Incondicionalidad del endoso 35.1 El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna. Todo plazo, condicion y modo se consideran no puestos, salvo lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 131º. 35.2 El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos juridicos. Articulo 36º.- Endoso en MORDAZA y al portador 36.1 En el endoso en MORDAZA, cualquier tenedor podra llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o trasmitir el titulo valor por tradicion sin llenar el endoso. 36.2 El endosatario que ejercite los derechos derivados del titulo valor endosado en MORDAZA debera consignar, ademas de su nombre, el numero de su documento oficial de identidad. 36.3 El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Articulo 37º.- Clases de endosos El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuracion o en garantia. Articulo 38º.- Endoso en propiedad El endoso en propiedad transfiere la propiedad del titulo valor y todos los derechos inherentes a el, en forma absoluta. Articulo 39º.- Responsabilidad del endosante en propiedad 39.1 Salvo clausula o disposicion legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores. 39.2 El endosante puede liberarse de esa obligacion mediante la clausula "sin responsabilidad" u otra equivalente. Articulo 40º.- Endoso en fideicomiso 40.1 El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del titulo valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que correspondian al fideicomitente endosante. 40.2 El endosatario en fideicomiso solo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario. 40.3 La responsabilidad del fiduciario endosante que no MORDAZA incluido la clausula senalada en el MORDAZA parrafo del Articulo 39º es similar al del endosante en propiedad, con el limite del patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso. 40.4 El obligado no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente, a menos que el fiduciario, al recibir el titulo, hubiera actuado intencionalmente en dano del obligado. Articulo 41º.- Endoso en procuracion o cobranza 41.1 El endoso que contenga la clausula "en procuracion", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del titulo valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el titulo valor a su aceptacion, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo solo en procuracion y protestarlo u obtener la MORDAZA de su incumplimiento, de ser el caso.

34.2 Si se omite el requisito senalado en el inciso a), se entendera que se trata de un endoso en blanco. 34.3 Si se omite el requisito senalado en el inciso b), salvo disposicion legal en contrario, se presumira que el

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