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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 188155 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 49.4 La cláusula de prórroga acordada con el obligado principal en oportunidad de la emisión o aceptación del título surte sus efectos inclusive frente a los obligados solidarios o garantes que hubieren inter- venido en el título que consigne dicha cláusula, así como frente a quienes intervengan en el título valor luego de las prórrogas. 49.5 Procederá la revocatoria de esta cláusula siempre que el obligado principal o el obligado solidario o sus garantes dirijan una carta notarial al tenedor, se- ñalándole que no conceda más prórrogas, desde la fecha de recepción de dicha comunicación notarial, en cuyo caso el tenedor deberá comunicarle la fecha de vencimiento que tenga el título valor, quedando impedido de prorrogarlo. La inobservancia de esta obligación por parte del tenedor no afecta los dere- chos de tercero de buena fe, encontrándose en ese caso el obligado que dirigió la comunicación nota- rial facultado a realizar el pago antes de la fecha de vencimiento consignado en el título. 49.6 Además de observar los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo, el tenedor sólo podrá prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del título valor o monto menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las condicio- nes que consten en el mismo documento. Efectuada la prórroga queda facultado a comunicar el nuevo venci- miento al obligado principal, obligados solidarios y garantes que hubiere; y, a requerimiento de éstos, deberá informarles de las prórrogas que conceda. TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA Artículo 50º .-Pacto de pago en moneda extranjera 50.1 En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acor- darse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda. 50.2 Esta cláusula no es necesario que conste en los títulos valores cuyo pago, según la ley, debe hacerse en la misma moneda extranjera. 50.3 A falta de esta cláusula, en los títulos valores expresados en moneda extranjera, serán de aplica- ción las disposiciones que contiene el Artículo 68º. TÍTULO TERCERO CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES Artículo 51º .-Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes 51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y mora- toria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal. 51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período com- prendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día. TÍTULO CUARTO CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO Artículo 52º .-Cláusula sin protesto Salvo disposición expresa distinta de la ley, en los títulos valores sujetos a protesto podrá incluirse la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor, de acuerdo y con los efectos señalados en el Artículo 81º.TÍTULO QUINTO CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Artículo 53º .-Pago con cargo en cuenta 53.1 En los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, se- ñalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta. 53.2 La empresa del Sistema Financiero Nacional desig- nada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada. TÍTULO SEXTO CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL Artículo 54º .-Venta extrajudicial En los títulos valores afectados en garantía, salvo dispo- sición distinta de la ley, puede acordarse prescindir de su ejecución judicial y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, según las disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial de la garantía prendaria. TÍTULO SÉTIMO CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES Artículo 55º .-Sometimiento a leyes y tribunales Salvo disposición legal en contrario, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país. SECCIÓN CUARTA DE LAS GARANTÍAS DE LOS TÍTULOS VALORES TÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE GARANTIZAR TÍTULOS VALORES Artículo 56º .-Garantías Personales y Reales 56.1 El cumplimiento de las obligaciones que represen- tan los títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantía. 56.2 Para que dichas garantías surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo título o registro respectivo. 56.3 Si no se señala a la persona garantizada, se presu- me que la garantía opera en respaldo del obligado principal. 56.4 A falta de mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que garantiza todas las obliga- ciones y el importe total que representa el título valor. 56.5 En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores con representación por ano- tación en cuenta, se observarán además las disposi- ciones especiales que señalen las leyes de la materia. TÍTULO SEGUNDO DE LAS GARANTÍAS PERSONALES CAPÍTULO PRIMERO DEL AVAL Artículo 57º .-Aval Con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los