Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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TITULO MORDAZA

49.4 La clausula de prorroga acordada con el obligado principal en oportunidad de la emision o aceptacion del titulo surte sus efectos inclusive frente a los obligados solidarios o garantes que hubieren intervenido en el titulo que consigne dicha clausula, asi como frente a quienes intervengan en el titulo valor luego de las prorrogas. 49.5 Procedera la revocatoria de esta clausula siempre que el obligado principal o el obligado solidario o sus garantes dirijan una carta notarial al tenedor, senalandole que no conceda mas prorrogas, desde la fecha de recepcion de dicha comunicacion notarial, en cuyo caso el tenedor debera comunicarle la fecha de vencimiento que tenga el titulo valor, quedando impedido de prorrogarlo. La inobservancia de esta obligacion por parte del tenedor no afecta los derechos de tercero de buena fe, encontrandose en ese caso el obligado que dirigio la comunicacion notarial facultado a realizar el pago MORDAZA de la fecha de vencimiento consignado en el titulo. 49.6 Ademas de observar los requisitos senalados en el primer parrafo del presente articulo, el tenedor solo podra prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del titulo valor o monto menor, mas reajustes, intereses y comisiones pertinentes segun las condiciones que consten en el mismo documento. Efectuada la prorroga queda facultado a comunicar el MORDAZA vencimiento al obligado principal, obligados solidarios y garantes que hubiere; y, a requerimiento de estos, debera informarles de las prorrogas que conceda. TITULO MORDAZA CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA Articulo 50º.- Pacto de pago en moneda extranjera 50.1 En los titulos valores que contengan obligacion de pagar una suma en moneda extranjera, podra acordarse que el pago se efectue necesariamente en dicha moneda. 50.2 Esta clausula no es necesario que conste en los titulos valores cuyo pago, segun la ley, debe hacerse en la misma moneda extranjera. 50.3 A falta de esta clausula, en los titulos valores expresados en moneda extranjera, seran de aplicacion las disposiciones que contiene el Articulo 68º. TITULO TERCERO CLAUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES Articulo 51º.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes 51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del titulo valor que contenga una obligacion de pago dinerario, podra acordarse las tasas de interes compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regiran durante el periodo de mora. En su defecto, durante dicho periodo sera aplicable el interes legal. 51.2 Si la ley o la naturaleza del titulo valor lo permiten, en aquellos que representen pago de sumas de dinero, podra acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regiran durante el periodo comprendido entre su emision y su vencimiento. Si ello no consta del texto del titulo y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el titulo valor tendra al dia de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho dia. TITULO MORDAZA CLAUSULA DE LIBERACION DEL PROTESTO Articulo 52º.- Clausula sin protesto Salvo disposicion expresa distinta de la ley, en los titulos valores sujetos a protesto podra incluirse la clausula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emision o aceptacion, lo que MORDAZA al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del titulo valor, de acuerdo y con los efectos senalados en el Articulo 81º.

CLAUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Articulo 53º.- Pago con cargo en cuenta 53.1 En los titulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podra acordarse que dicho pago se cumplira mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, senalando el nombre de la empresa y, en su caso, el numero o codigo de la cuenta. 53.2 La empresa del Sistema Financiero Nacional designada debera contar con autorizacion previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con creditos que conceda al titular de la cuenta designada. TITULO MORDAZA CLAUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL Articulo 54º.- Venta extrajudicial En los titulos valores afectados en garantia, salvo disposicion distinta de la ley, puede acordarse prescindir de su ejecucion judicial y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, segun las disposiciones aplicables a la ejecucion extrajudicial de la garantia prendaria. TITULO SETIMO CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES Articulo 55º.- Sometimiento a leyes y tribunales Salvo disposicion legal en contrario, para el ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor podra acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del MORDAZA, asi como a la jurisdiccion arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro pais. SECCION CUARTA DE LAS GARANTIAS DE LOS TITULOS VALORES TITULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE GARANTIZAR TITULOS VALORES Articulo 56º.- Garantias Personales y Reales 56.1 El cumplimiento de las obligaciones que representan los titulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantia personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantia. 56.2 Para que dichas garantias surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe dejarse MORDAZA de ello en el mismo titulo o registro respectivo. 56.3 Si no se senala a la persona garantizada, se presume que la garantia opera en respaldo del obligado principal. 56.4 A falta de mencion expresa del monto o limite de la garantia, se entiende que garantiza todas las obligaciones y el importe total que representa el titulo valor. 56.5 En la constitucion y ejecucion de garantias de valores mobiliarios y de valores con representacion por anotacion en cuenta, se observaran ademas las disposiciones especiales que senalen las leyes de la materia. TITULO MORDAZA DE LAS GARANTIAS PERSONALES CAPITULO PRIMERO DEL AVAL Articulo 57º.- Aval Con excepcion del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el titulo valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los

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