Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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66.3 A falta de indicacion expresa del lugar de pago, el titulo valor se entiende pagadero en: a) el domicilio que figure junto al nombre de quien resulte ser el obligado principal del titulo; o, en su defecto, en el domicilio real del obligado principal; y b) el domicilio del indicado para el pago por intervencion. 66.4 El pago de los valores con representacion por anotacion en cuenta se verificara a traves de la respectiva Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o en la forma senalada en el registro, conforme a la ley de la materia. Articulo 67º.- MORDAZA del tenedor En el caso de que el tenedor no presentara el titulo valor para su cobro en la fecha acordada para ese efecto, o cuando el pago no pueda hacerse validamente por causa imputable al tenedor, cualquier obligado puede depositar su importe ante cualquier empresa del Sistema Financiero Nacional, a costo y riesgo de dicho tenedor, ofreciendo el pago conforme a las normas procesales respectivas sobre pago por consignacion, siendo para ello indispensable acompanar la MORDAZA de dicho deposito. Articulo 68º.- Pago de titulos valores en moneda extranjera 68.1 Salvo lo dispuesto en el ultimo parrafo, el pago de un titulo valor expresado en moneda extranjera podra verificarse ya sea en la misma moneda o en moneda nacional. En este ultimo caso, el pago debe hacerse segun su equivalencia al MORDAZA de cambio venta de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el dia del vencimiento o, en su defecto, de la publicacion inmediata anterior. 68.2 Si el pago en moneda nacional a que se refiere el parrafo anterior se hace en fecha posterior al del vencimiento, el MORDAZA de cambio venta sera elegido por el tenedor del titulo valor, entre aquel que corresponda a la publicacion hecha el dia de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento, segun la regla senalada en el parrafo anterior. 68.3 En los casos previstos en los parrafos anteriores, a falta de publicacion del MORDAZA de cambio de la moneda consignada en el titulo valor, las partes acordaran tal equivalencia y, a falta de tal acuerdo, el MORDAZA de cambio sera el que fije el Banco Central de Reserva del Peru. 68.4 Los titulos valores expresados en moneda extranjera seran pagados en la misma moneda extranjera, en los siguientes casos: a) cuando el lugar de pago senalado en el titulo valor esta ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efectue dentro de la Republica; b) cuando ello se MORDAZA pactado en modo expreso, conforme al Articulo 50º; y c) en los casos previsto por la ley. TITULO MORDAZA DEL PAGO POR INTERVENCION Articulo 69º.- Pago por intervencion El pago y cumplimiento por intervencion de las obligaciones que representa un titulo valor se regiran en todo aquello que resulte aplicable a cada titulo valor en particular por las disposiciones que contiene el Titulo Octavo, de la Seccion Primera, del Libro MORDAZA de la presente Ley. SECCION SEXTA DEL PROTESTO

representa el titulo valor, debe dejarse MORDAZA de ello mediante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtira los mismos efectos del protesto. 70.2 En los titulos valores sujetos a protesto, el protesto o la formalidad sustitutoria que deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto constituyen formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas. Articulo 71º.-Obligacion de protestar 71.1 En los titulos valores sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensan de la obligacion de formalizar el protesto; salvo que se MORDAZA liberado de ello segun el Articulo 81º. 71.2 Aun cuando se MORDAZA liberado del protesto conforme a lo senalado en el parrafo anterior, el tenedor podra obtener el protesto, siendo en ese caso de su cuenta los gastos respectivos. 71.3 Si ha muerto la persona a quien el titulo debe ser presentado, el protesto que se realice contra esta surtira plenos efectos legales inclusive contra sus herederos. 71.4 El protesto realizado contra el obligado principal o, en su caso, contra el girado no aceptante de la Letra de Cambio MORDAZA de la obligacion de hacerlo contra los demas obligados. Es facultativo hacerlo contra dichos obligados solidarios y/o garantes. Articulo 72º.- Plazos para el tramite del protesto 72.1 El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos: a) Si se trata de protesto por falta de aceptacion, dentro del plazo de MORDAZA de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 (ocho) dias posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del senalado en el mismo titulo como termino para su MORDAZA a su aceptacion; b) Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a su vencimiento, con excepcion del Cheque y de otros titulos valores con vencimiento a la vista; c) Si se trata de protesto por falta de pago de titulos valores pagaderos a la vista, distintos al Cheque, desde el dia siguiente de su emision, durante el lapso de su MORDAZA al pago e, inclusive, hasta los 8 (ocho) dias posteriores al vencimiento del plazo legal o del senalado en el mismo titulo como termino para su MORDAZA al pago. En estos titulos valores es valido el protesto realizado inclusive el mismo dia de su MORDAZA al pago. d) Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque, dentro del plazo de MORDAZA previsto en el Articulo 207º; e) En los demas titulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la fecha en la que debio cumplirse la respectiva obligacion. 72.2 En los casos previstos en los incisos b) y e), el tenedor debe hacer entrega del titulo valor al fedatario, dentro de los primeros 8 (ocho) dias de los 15 (quince) previstos en ellos. En los casos previstos en los incisos a), c) y d), tal entrega del titulo al fedatario debera hacerse dentro de los plazos alli establecidos para su aceptacion o pago, respectivamente. 72.3 Una vez recibido el titulo valor objeto de protesto, el fedatario realizara la notificacion senalada en el Articulo 77º dentro de los plazos senalados en el presente articulo. Articulo 73º.- Lugar de protesto

TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS VALORES SUJETOS A PROTESTO Articulo 70º- Titulos valores sujetos a protesto 70.1 Salvo disposicion distinta de la presente Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones que 73.1 El protesto debe hacerse en el lugar designado para su MORDAZA al pago, segun la naturaleza del titulo, aun cuando la persona contra quien se realiza no este presente, MORDAZA variado de domicilio real o devenido en incapaz, en insolvencia, o hubiere fallecido. 73.2 Si el titulo valor no contuviere indicacion de domicilio para el pago ni pueda determinarse este segun las reglas al respecto senaladas en el Articulo 66º,

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