Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 188150

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

LEY DE TITULOS VALORES
Articulo 5º.LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL SECCION PRIMERA REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS VALORES Articulo 1º.1.1 Titulo Valor 5.3 5.2 5.1 Importe del titulo valor El valor patrimonial de los titulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe senalarse la respectiva unidad o signo monetario. En caso de diferencia del importe del titulo valor, expresado sea en letras o en numeros o mediante codificacion, prevalecera la suma menor; sin perjuicio que el interesado pueda hacer MORDAZA sus mayores derechos frente al obligado, por la via causal. En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entendera que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtira efectos cambiarios. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderan que corresponden a la moneda nacional. En todos estos casos, el interesado igualmente podra hacer MORDAZA sus mayores derechos frente al obligado, por la via causal. Firmas y documento oficial de identidad en los titulos valores

1.2

Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendran la calidad y los efectos de Titulo Valor, cuando esten destinados a la circulacion, siempre que reunan los requisitos formales esenciales que, por MORDAZA de la ley, les corresponda segun su naturaleza. Las clausulas que restrinjan o limiten su circulacion o el hecho de no haber circulado no afectan su calidad de titulo valor. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendra caracter de titulo valor, quedando a salvo los efectos del acto juridico a los que hubiere dado origen su emision o transferencia.

Articulo 6º.6.1

Articulo 2º.- Valor Representado por Anotacion en Cuenta 2.1 Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Titulos Valores senalados en el Articulo 1º, requieren de su representacion por anotacion en cuenta y de su registro ante una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. La creacion, emision, transmision y registro de los valores con representacion por anotacion en cuenta, asi como su transformacion a valores en titulo y viceversa, se rigen por la ley de la materia; y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. La representacion por anotacion en cuenta comprende a la totalidad de los valores integrantes de la misma emision, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valores existentes, con excepcion de los casos que senale la ley de la materia. La forma de representacion de valores, sea en titulo o por anotacion en cuenta, es una decision voluntaria del emisor y constituye una condicion de la emision, susceptible de modificacion conforme a ley.

6.2

2.2

6.3

2.3

6.4

2.4

6.5 6.6

Articulo 3º.- Creacion de nuevos titulos valores La creacion de nuevos titulos valores se MORDAZA por ley o por MORDAZA legal distinta en caso de existir autorizacion para el efecto emanada de la ley o conforme al Articulo 276º de la presente Ley. Articulo 4º.4.1 MORDAZA de literalidad

En los titulos valores, ademas de la firma autografa, pueden usarse medios graficos, mecanicos o electronicos de seguridad, para su emision, aceptacion, garantia o transferencia. Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse asi establecido como condicion de la emision, la firma autografa en el titulo valor puede ser sustituida, sea en la emision, aceptacion, garantia o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad graficos, mecanicos o electronicos, los que en ese caso tendran los mismos efectos y validez que la firma autografa para todos los fines de ley. Con excepcion de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del titulo valor no podran ser ejercitadas contra quien no MORDAZA firmado el titulo de alguna de las formas senaladas en los parrafos anteriores, por si o mediante representante facultado, aun cuando su nombre aparezca escrito en el. Toda persona que firme un titulo valor debera consignar su nombre y el numero de su documento oficial de identidad. Tratandose de personas juridicas, ademas se consignara el nombre de sus representantes que intervienen en el titulo. El error en la consignacion del numero del documento oficial de identidad no afecta la validez del titulo valor. La falta de inscripcion de la representacion en el registro pertinente no beneficia al poderdante, para prevalerse de tal omision y eludir o liberarse del pago del titulo valor que MORDAZA firmado su representante MORDAZA de su revocatoria. Obligacion personal del representante sin facultad

Articulo 7º.7.1

4.2

4.3

El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el titulo valor o, en su caso, en hoja adherida a el. El primero que utilice la hoja adherida debera firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procedera el ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor por quienes hayan intervenido segun la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales. Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relacion a los valores con representacion por anotacion en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, deberan ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripcion.

7.2

Aquel que por cualquier concepto y como representante firme un titulo valor, sin estar facultado para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar; y, si lo paga, adquiere los derechos que corresponderian al supuesto representado. La misma regla se aplicara al representante que exceda sus facultades. Responsabilidad de las personas capaces

Articulo 8º.8.1

El titulo valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aun cuando las demas firmas fueren invalidas o nulas por cualquier causa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.