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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 188194 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 CAPITULO II ALCANCE DE LA AUTORIZACION Alcance del Régimen de Autorización Artículo 8º.- La Autorización debe solicitarse en función a las magnitudes, precisión e instrumentos establecidos en las Normas Metrológicas detalladas a continuación, así como en función al alcance que apruebe progresivamente la Comisión en coordinación con el Servicio Nacional de Metrología, consi- derando la existencia de norma metrológica nacional o en su ausencia, las normas internacionales, extranjeras o de asocia- ciones, existentes: INSTRUMENTO NORMAALCANCENIVEL DE A CALIBRAR METROLOGICA EXACTITUD Tolvas NMP-010-99 2000 kg > 1 % Balanzas de NMP 003-96 0/ 80 000 kg III ; IIII funcionamiento no automático Estufas DIN 12880 25 º C / 200 º C > ± 2 º C Parte 2 Incubadoras DIN 12880 15 º C / 150 º C > ± 1º C Parte 2 Hornos (*) DIN 12880 100 º C / 1000 º C > ± 10 º C Parte 2 Autoclaves (*) DIN 12880 25 º C / 150 ºC > ± 1 º C Parte 2 Manómetros, LFP 004-1984 - 1 bar a 600 bar 1,6 % Vacuómetros a 4,0 % Manovacuómetros de trabajo de deformación elástica Medidores LVD –002-84 200 L / 5000 L > ± 0,1 % Volumétricos Metálicos de gran capacidad (*) Se usa como referencia El personal de las empresas que postulen a la autorización debe ser idóneo en función a las actividades técnicas que desarrolle para la prestación del servicio de acuerdo al alcance solicitado. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Admisión Artículo 9º .- La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les suscrita por el representante legal de la empresa, adjun- tando la Memoria Descriptiva, de acuerdo al Formato com- prendido en el Anexo I, así como los siguientes documentos: a) Copia simple de la Escritura de Constitución Social. b) Manual para prestar los servicios metrológicos dentro del alcance solicitado. Este manual deberá incluir los procedi- mientos o etapas que se llevarán a cabo para: la atención del servicio, el cálculo de la incertidumbre, la realización de la evaluación metrológica, el mantenimiento, calibración y con- servación de patrones, la emisión de los Informes Metrológi- cos, y el manejo y archivo de los registros. Estos procedimien- tos pueden estructurarse en conjunto o ser presentados en forma independientemente. Para la estructuración del Manual los solicitantes podrán emplear la “Guía para la Elaboración del Manual para Empre- sas de Servicios Metrológicos” 1 así como otros documentos que elabore el Servicio Nacional de Metrología, sin que dicho empleo sea obligatorio. c) Copia de los certificados de calibración de todos los equipos utilizados en la prestación del servicio metrológico conforme al alcance solicitado. Los certificados de calibración podrán ser los emitidos por el Servicio Nacional de Metrología, por Laboratorios de Calibración acreditados o por la propia empresa siempre que cuente con las condiciones técnicas para tal efecto conforme a la Disposición Transitoria. Los equipos declarados deben mantenerse permanentemente calibrados. d) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Admisión de la Solicitud Artículo 10º .- La Secretaría Técnica admitirá en un plazo de 5 días, la solicitud de autorización, evaluando para tal efecto la documentación presentada por el solicitante a fin de verificar que ésta se encuentre completa.Si en la presentación de la solicitud se observan deficien- cias u omisiones, la Secretaria Técnica otorgará un plazo de 5 días para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Evaluación Técnica Documentaria Artículo 11º .- Admitida la solicitud la Secretaría Técnica pondrá a disposición del Servicio Nacional de Metrología la solicitud y recaudos presentados, a efectos que realice la evaluación técnica sobre la documentación presentada por el solicitante en un plazo de 10 días. Notificación de Resultados y Subsanación de obser- vaciones Artículo 12º .- El Servicio Nacional de Metrología remitirá a la Secretaría Técnica un informe con los resultados de la evaluación documentaria, a fin que éstos se notifiquen al solicitante. De existir observaciones con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización, éstas deberán subsanarse en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento. El Servicio Nacional de Metrología deberá evaluar la subsanación de las observaciones inicialmente detectadas en un plazo de 5 días y comunicar los resultados mediante informe escrito a la Secretaría Técnica. Si al término de la evaluación se verifica el mantenimiento de dichas obser- vaciones, la Comisión denegará la solicitud y archivará el Expediente. De no existir observaciones o habiéndose subsanados és- tas, la Secretaría Técnica notificará conjuntamente con el informe del Servicio Nacional de Metrología, la fecha de la evaluación técnica en las instalaciones del solicitante. La evaluación en las instalaciones se deberá llevar a cabo dentro de los 20 días posteriores a la notificación. Evaluación Técnica en las instalaciones Artículo 13º .- La evaluación en las instalaciones del solicitante tiene por finalidad verificar in situ la situación declarada por el solicitante en la documentación presentada acerca de sus equipos, su personal y su organización. El Servicio Nacional de Metrología presentará un informe deta- llado de dicha evaluación a la Secretaría Técnica. Decisión de la Autorización Artículo 14º .- La Comisión contando con la recomenda- ción de la Secretaría Técnica evaluará la procedencia de la autorización solicitada, en un plazo de 15 días contado a partir de la culminación de la evaluación. La Comisión emitirá la Resolución correspondiente, detallando los motivos que sus- tentan su decisión. La Secretaría Técnica notificará al solici- tante la Resolución. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Derechos Artículo 15º.- Los derechos que asisten a las empresas autorizadas son: a) Brindar servicios metrologicos con valor oficial. b) Establecer el costo de sus servicios metrológicos. c) Publicitar la autorización de los servicios metrológicos que presta, siempre que no exceda el alcance de la autoriza- ción, conforme al Artículo 8º. d) Participar de manera preferencial en cursos y progra- mas de capacitación. Esta preferencia no comprende la cober- tura de los costos que irrogue la participación de las empresas autorizadas. Obligaciones Artículo 16 º.- Son obligaciones de las empresas autoriza- das: a) Mantener las condiciones técnicas por las cuales fue autorizada en cuanto al número y perfil del personal, calibra- ción e idoneidad de los equipos e instrumentos y procedimien- tos aprobados para la prestación del servicio; b) Contar con respaldo financiero y una cobertura de seguros que respalden sus servicios. La entidad autorizada debe informar y consignar el monto de esta cobertura en los informes metrológicos que emita; 1Este documento comprende lineamientos que debe contener un Manual de Calidad. Asimismo comprende orientaciones acerca del contenido de los procedimientos para la prestación del servicio. Los aspectos detallados en la Guía abarcan otros requisitos no exigidos en el presente Reglamento.