Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

ALCANCE DE LA AUTORIZACION Alcance del Regimen de Autorizacion Articulo 8º.- La Autorizacion debe solicitarse en funcion a las magnitudes, precision e instrumentos establecidos en las Normas Metrologicas detalladas a continuacion, asi como en funcion al alcance que apruebe progresivamente la Comision en coordinacion con el Servicio Nacional de Metrologia, considerando la existencia de MORDAZA metrologica nacional o en su ausencia, las normas internacionales, extranjeras o de asociaciones, existentes: INSTRUMENTO A CALIBRAR Tolvas Balanzas de funcionamiento no automatico Estufas Incubadoras Hornos Autoclaves Manometros, Vacuometros Manovacuometros de trabajo de deformacion elastica Medidores Volumetricos Metalicos de gran capacidad MORDAZA METROLOGICA NMP-010-99 NMP 003-96 ALCANCE 2000 kg 0/ 80 000 kg NIVEL DE EXACTITUD >1% III ; IIII

Si en la MORDAZA de la solicitud se observan deficiencias u omisiones, la Secretaria Tecnica otorgara un plazo de 5 dias para su subsanacion, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Evaluacion Tecnica Documentaria Articulo 11º.- Admitida la solicitud la Secretaria Tecnica pondra a disposicion del Servicio Nacional de Metrologia la solicitud y recaudos presentados, a efectos que realice la evaluacion tecnica sobre la documentacion presentada por el solicitante en un plazo de 10 dias. Notificacion de Resultados y Subsanacion de observaciones Articulo 12º.- El Servicio Nacional de Metrologia remitira a la Secretaria Tecnica un informe con los resultados de la evaluacion documentaria, a fin que estos se notifiquen al solicitante. De existir observaciones con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorizacion, estas deberan subsanarse en un plazo de 10 dias, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento. El Servicio Nacional de Metrologia debera evaluar la subsanacion de las observaciones inicialmente detectadas en un plazo de 5 dias y comunicar los resultados mediante informe escrito a la Secretaria Tecnica. Si al termino de la evaluacion se verifica el mantenimiento de dichas observaciones, la Comision denegara la solicitud y archivara el Expediente. De no existir observaciones o habiendose subsanados estas, la Secretaria Tecnica notificara conjuntamente con el informe del Servicio Nacional de Metrologia, la fecha de la evaluacion tecnica en las instalaciones del solicitante. La evaluacion en las instalaciones se debera llevar a cabo dentro de los 20 dias posteriores a la notificacion. Evaluacion Tecnica en las instalaciones Articulo 13º.- La evaluacion en las instalaciones del solicitante tiene por finalidad verificar in situ la situacion declarada por el solicitante en la documentacion presentada acerca de sus equipos, su personal y su organizacion. El Servicio Nacional de Metrologia presentara un informe detallado de dicha evaluacion a la Secretaria Tecnica. Decision de la Autorizacion Articulo 14º.- La Comision contando con la recomendacion de la Secretaria Tecnica evaluara la procedencia de la autorizacion solicitada, en un plazo de 15 dias contado a partir de la culminacion de la evaluacion. La Comision emitira la Resolucion correspondiente, detallando los motivos que sustentan su decision. La Secretaria Tecnica notificara al solicitante la Resolucion. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Derechos Articulo 15º.- Los derechos que asisten a las empresas autorizadas son: a) Brindar servicios metrologicos con valor oficial. b) Establecer el costo de sus servicios metrologicos. c) Publicitar la autorizacion de los servicios metrologicos que presta, siempre que no exceda el alcance de la autorizacion, conforme al Articulo 8º. d) Participar de manera preferencial en cursos y programas de capacitacion. Esta preferencia no comprende la cobertura de los costos que irrogue la participacion de las empresas autorizadas. Obligaciones Articulo 16º.- Son obligaciones de las empresas autorizadas: a) Mantener las condiciones tecnicas por las cuales fue autorizada en cuanto al numero y perfil del personal, calibracion e idoneidad de los equipos e instrumentos y procedimientos aprobados para la prestacion del servicio; b) Contar con respaldo financiero y una cobertura de seguros que respalden sus servicios. La entidad autorizada debe informar y consignar el monto de esta cobertura en los informes metrologicos que emita;

DIN 12880 Parte 2 DIN 12880 Parte 2 (*) DIN 12880 Parte 2 (*) DIN 12880 Parte 2 LFP 004-1984

25 º C / 200 º C 15 º C / 150 º C 100 º C / 1000 º C 25 º C / 150 ºC - 1 bar a 600 bar

>±2ºC > ± 1º C > ± 10 º C >±1ºC 1,6 % a 4,0 %

LVD ­002-84

200 L / 5000 L

> ± 0,1 %

(*) Se usa como referencia El personal de las empresas que postulen a la autorizacion debe ser idoneo en funcion a las actividades tecnicas que desarrolle para la prestacion del servicio de acuerdo al alcance solicitado. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Admision Articulo 9º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando la Memoria Descriptiva, de acuerdo al Formato comprendido en el Anexo I, asi como los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social. b) Manual para prestar los servicios metrologicos dentro del alcance solicitado. Este manual debera incluir los procedimientos o etapas que se llevaran a cabo para: la atencion del servicio, el calculo de la incertidumbre, la realizacion de la evaluacion metrologica, el mantenimiento, calibracion y conservacion de patrones, la emision de los Informes Metrologicos, y el manejo y archivo de los registros. Estos procedimientos pueden estructurarse en conjunto o ser presentados en forma independientemente. Para la estructuracion del Manual los solicitantes podran emplear la "Guia para la Elaboracion del Manual para Empresas de Servicios Metrologicos"1 asi como otros documentos que elabore el Servicio Nacional de Metrologia, sin que dicho empleo sea obligatorio. c) MORDAZA de los certificados de calibracion de todos los equipos utilizados en la prestacion del servicio metrologico conforme al alcance solicitado. Los certificados de calibracion podran ser los emitidos por el Servicio Nacional de Metrologia, por Laboratorios de Calibracion acreditados o por la propia empresa siempre que cuente con las condiciones tecnicas para tal efecto conforme a la Disposicion Transitoria. Los equipos declarados deben mantenerse permanentemente calibrados. d) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Admision de la Solicitud Articulo 10º.- La Secretaria Tecnica admitira en un plazo de 5 dias, la solicitud de autorizacion, evaluando para tal efecto la documentacion presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa.

1

Este documento comprende lineamientos que debe contener un Manual de Calidad. Asimismo comprende orientaciones acerca del contenido de los procedimientos para la prestacion del servicio. Los aspectos detallados en la Guia abarcan otros requisitos no exigidos en el presente Reglamento.

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