Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 3.5.1. 3.5.2 3.6. 3.7.

NORMAS LEGALES

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CLUBES DEPORTIVOS. COMITES DEPORTIVOS COMUNALES ORGANIZACIONES PROFESIONALES. OTRAS ORGANIZACIONES.

Articulo 4º.- Se reconoce la autonomia de las Organizaciones Sociales, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre si conformando organizaciones de niveles superiores. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendran derecho a participar en los mecanismos de participacion ciudadana previstas por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidad y otros dispositivos legales. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Articulo 7º.- En merito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria especializada a traves de la Division de Participacion Vecinal, la misma que tendra la facultad de evaluar la atencion de dicha solicitud. Articulo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento, propondran mecanismos de gestion en diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios u otras formas de cooperacion mutua. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 9º.- La Division de Participacion Vecinal de la Municipalidad, abrira el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.); y se encargara del reconocimiento de las organizaciones sociales a que se refiere la presente ordenanza. El reconocimiento y registro otorga personeria municipal a la Organizacion Social para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad, o ante cualquier institucion publica y privada. Articulo 10º.- La tasa por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente Ordenanza sera de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 11º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro, o de inscripcion de actos posteriores,el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organizacion y la legislacion vigente resolvera sobre la reclamacion planteada, conforme a los terminos y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. En estos casos la tasa por el tramite sera equivalente a 1% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la presente Ordenanza, deberan adecuar su situacion en el plazo MORDAZA de nueve (9) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, los procedimientos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Tercero.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a Direccion de Desarrollo Humano, Oficina de Asesoria Legal, Unidad de Imagen Institucional y Division de Participacion Vecinal la implementacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6919

Modifican articulo de ordenanza que declaro inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 014-2000/CDLO Los MORDAZA, 2 de junio del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del Cercado y que la Municipalidad Distrital lo hace sobre el territorio del distrito; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 211, establece el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales, senalando en el Articulo 3º inciso 3), los documentos que deberan anexarse a la solicitud de ratificacion. Asimismo, conforme al Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, es competencia de la Municipalidad Provincial aprobar los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades Distritales conforme a lo prescrito en el inciso 6) del Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; en ese sentido el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, debe ser necesariamente ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin que tenga efectos legales; Que, el Instituto de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a traves de comunicados recientemente publicados, insta a las Municipalidades Distritales a tramitar la aprobacion de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ante la Municipalidad Provincial a la que se hallen circunscritos, senalando que para el caso de la provincia de MORDAZA, el Concejo Metropolitano de MORDAZA ha regulado dicho MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 211, publicada el 12 de febrero de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/CDLO se declaro en todos sus extremos inaplicable en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que es necesario modificar dicha ordenanza; Estando al Dictamen Nº 017-2000/CMDLO-CEFPP de la Comision Permanente de Economia, Finanzas, Planificacion y Presupuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Decreto Legislativo Nº 757, en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y POR UNANIMIDAD, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 014-2000/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-99/CDLO Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 009-99/CDLO de fecha 1 de marzo de 1999, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "DECLARAR INAPLICABLES en la Jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, las Ordenanzas Nº 126 y Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, salvo para el caso de la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, para el cual se debera cenir al procedimiento dispuesto en las citadas Ordenanzas". Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6920

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