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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 188197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 3.5.1. CLUBES DEPORTIVOS. 3.5.2 COMITES DEPORTIVOS COMUNALES 3.6. ORGANIZACIONES PROFESIONALES . 3.7. OTRAS ORGANIZACIONES . Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de las Organizacio- nes Sociales, respetándose los procedimientos y normas inter- nas de las mismas. Artículo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre sí conformando organizaciones de niveles superiores. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendrán derecho a participar en los mecanismos de participación ciuda- dana previstas por la Constitución, la Ley Orgánica de Muni- cipalidad y otros dispositivos legales. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Artículo 7º.- En mérito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría especializa- da a través de la División de Participación Vecinal, la misma que tendrá la facultad de evaluar la atención de dicha solici- tud. Artículo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de coope- ración mutua. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- La División de Participación Vecinal de la Municipalidad, abrirá el REGISTRO DE ORGANIZA- CIONES SOCIALES (R.O.S.); y se encargará del recono- cimiento de las organizaciones sociales a que se refiere la presente ordenanza. El reconocimiento y registro otorga personería municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad, o ante cualquier institución pública y privada. Artículo 10º.- La tasa por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la pre- sente Ordenanza será de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 11º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconoci- miento y registro, o de inscripción de actos posteriores,el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente resolverá sobre la reclamación plan- teada, conforme a los términos y disposiciones estableci- das en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. En estos casos la tasa por el trámite será equivalente a 1% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuar su situación en el plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- INCORPORAR al Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los procedimientos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Tercero.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a Dirección de Desarrollo Humano, Oficina de Asesoría Legal, Unidad de Imagen Institucional y División de Participación Vecinal la implementación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6919Modifican artículo de ordenanza que declaró inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 014-2000/CDLO Los Olivos, 2 de junio del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provin- cia y el distrito del Cercado y que la Municipalidad Distrital lo hace sobre el territorio del distrito; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Ordenanza Nº 211, establece el procedimiento de ratificación de Ordenanzas de carácter tributario aproba- das por las Municipalidades Distritales, señalando en el Artículo 3º inciso 3), los documentos que deberán anexarse a la solicitud de ratificación. Asimismo, conforme al Artí- culo 32º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí- dica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, es competencia de la Municipalidad Provincial aprobar los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades Distritales conforme a lo prescrito en el inciso 6) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en ese sentido el TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debe ser necesaria- mente ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin que tenga efectos legales; Que, el Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de comunicados recientemente publicados, insta a las Munici- palidades Distritales a tramitar la aprobación de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ante la Municipa- lidad Provincial a la que se hallen circunscritos, señalando que para el caso de la provincia de Lima, el Concejo Metropolitano de Lima ha regulado dicho proceso mediante la Ordenanza Nº 211, publicada el 12 de febrero de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/CDLO se declaró en todos sus extremos inaplicable en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que es necesario modificar dicha ordenanza; Estando al Dictamen Nº 017-2000/CMDLO-CEFPP de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Decreto Legislativo Nº 757, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y POR UNANIMI- DAD, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 014-2000/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-99/CDLO Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 009-99/CDLO de fecha 1 de marzo de 1999, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "DECLARAR INAPLICABLES en la Jurisdicción del dis- trito de Los Olivos, las Ordenanzas Nº 126 y Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo para el caso de la aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad, para el cual se deberá ceñir al procedimiento dispuesto en las citadas Ordenanzas" . Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Munici- pal, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6920