Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

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sentacion del agente, de cumplir con los requisitos y no estar incursos en las prohibiciones e impedimentos senalados en los articulos 182, 183 y 187 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861, en lo que corresponda.

En el caso de que el agente se constituya por suscripcion publica, la declaracion jurada en mencion no sera exigible. 7. A partir del dia siguiente de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar un aviso de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 843-97-EF/94.10. En el caso que el agente se constituya por suscripcion publica no sera exigible el aviso. 8. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 5 al 7 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el 27/12/97. 1 UIT X 30 dias utiles. Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA.

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. Acreditar que cuentan con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de funciones, procedimientos y sistemas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que solicita realizar. Los indicados manuales deberan contar con opinion favorable de una sociedad auditora. 3. Presentar la escritura publica de constitucion social, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion. 4. En caso de no haber presentado la informacion que se detalla en los numerales 4 y 5 del Procedimiento 1 (Autorizacion de Organizacion de Agentes de Intermediacion), presentar la informacion y documentacion correspondiente. 5. Tratandose de autorizaciones de funcionamiento a subsidiarias de empresas bancarias y financieras para actuar como Sociedades Agentes de Bolsa, adicionalmente debera presentarse MORDAZA simple de la autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. 6. En el caso de prestar servicios de administracion de cartera, custodia de valores y/o realizar operaciones de futuros, opciones y demas derivados, debera cumplir con los requisitos senalados en los Procedimientos 6, 5 y 11 respectivamente. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 9 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el 26/12/97 y la 18° Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 861publicado el 22/10/96. 1 UIT X 30 dias utiles. Tramite Documentario de CONASEV

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES INTERMEDIARIAS DE VALORES.

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. Acreditar que cuentan con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de funciones, procedimientos y sistemas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que solicita realizar. Los indicados manuales deberan contar con opinion favorable de una sociedad auditora. 3. Presentar la escritura publica de constitucion social, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion. 4. En caso de no haber presentado la informacion que se detalla en los numerales 4 y 5 del Procedimiento 1 (Autorizacion de Organizacion de Agentes de Intermediacion) presentar la informacion y documentacion correspondiente. 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Base Legal: Articulo 9 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, apro-

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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