Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 188912 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 cripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinetes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7304 MITINCI Autorizan a empresas explotar máqui- nas tragamonedas en establecimien- tos ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque e Ica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002797-2000-MITINCI, presentado por la empresa MASARIS S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas en el establecimiento denominado "Masaris Piura" del Hotel Costa del Sol, ubicado en la Av. Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura; el Informe Legal Nº 216-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 017- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 153-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT- h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero del 2000 la empresa MASARIS S.A. solicita autorización para explotar jue- gos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Masaris Piura" del Hotel Costa del Sol, ubicado en la Av. Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002797- 2000-MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MASARIS S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Masaris Piura" del Ho- tel Costa del Sol, ubicado en la Av. Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Hotel Categoría Tres (3) Estrellas. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa MASARIS S.A. a instalar y explotar en su salade juegos, Ochenticinco (85) máquinas tragamonedas y Treintiocho (38) programas de juego cuyas característi- cas aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni regis- trados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen- te podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las san- ciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa MASARIS S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con pre- sentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa MASARIS S.A. es desde la entra- da en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de junio del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 7315 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002795-2000-MITINCI, presentado por la empresa MASARIS S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas en el establecimiento denominado "Hotel Inca", ubicado en la Av. Luis Gonzáles Nº 627, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; el Informe Legal Nº 214-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 017- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 152-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT- h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero del 2000 la empresa MASARIS S.A. solicita autorización para explotar jue- gos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Hotel Inca", ubicado en la Av. Luis Gonzá- les Nº 627, distrito y provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplica- ción de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autori- zados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002795- 2000-MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha