Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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y el medico lo estime pertinente. En los lugares en los que no MORDAZA medico que emita el CITT, lo puede hacer el profesional de obstetricia. b. Cuando la asegurada opte por diferir o adelantar parte de un periodo o la totalidad del mismo, debe comunicarlo al medico o, excepcionalmente, al profesional de obstetricia tratante, quien verificara y evaluara el estado del embarazo y condiciones del feto, procediendo a otorgar la MORDAZA de Embarazo Normal por el tiempo que a su criterio corresponda, teniendo en cuenta que la actividad laboral de la afiliada no ponga en riesgo la continuidad del embarazo. c. El CITT por maternidad se podra extender a solicitud de la MORDAZA a partir de la semana 30, teniendo como limite de inicio, el dia del parto. Solo se otorgara un CITT por maternidad MORDAZA de lo indicado si se produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestacion sobrevive por mas de 72 horas. 9.2 Criterios para la emision del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia Los criterios para la emision del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia son los siguientes: a. Por procesos agudos unicamente se otorgara descanso medico hasta por 48 horas. b. En el caso de asegurados que permanecen mas de 48 horas en los ambientes de observacion se otorgara el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamiento en hospitalizacion o alta de la emergencia o urgencia. c. Para los casos de cirugia menor, traumatologia u otros que pudieran ser resueltos durante la atencion de la emergencia o urgencia se otorgara el CITT por los dias que fuere necesario hasta un MORDAZA de 30 dias. 9.3 Emision de CITT en el caso de asegurado con mas de un empleador En los casos de asegurados que demuestren laborar en mas de una entidad empleadora se les otorgara un CITT por cada centro de trabajo. 9.4 Emision de nuevos CITT En caso de perdida, hurto o deterioro del CITT, el asegurado podra solicitar a la Direccion del centro asistencial la emision de un MORDAZA CITT. Tratandose de deterioro se debera presentar el CITT que se pretende reemplazar. 9.5 Solicitud de evaluacion de incapacidades temporales prolongadas Las unidades operativas de Prestaciones Economicas solicitaran a la Comision Medica Evaluadora de Incapacidades de ESSALUD una evaluacion de la incapacidad temporal del asegurado en los siguientes casos:
§ Cuando se le MORDAZA otorgado mas de un CITT por 150 dias consecutivos de incapacidad. § Cuando se le MORDAZA otorgado mas de un CITT por 310 dias no consecutivos en un lapso de 720 dias.

a. Certificado Medico Particular original. b. Resultados de los examenes de ayuda al diagnostico. c. Informe Medico detallado en el caso de descanso medico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 dias, o los criterios institucionales establecidos en el "Protocolo y Estandares para la Emision del CITT". d. En caso que lo solicite un tercero, se debera presentar MORDAZA del documento de identidad del asegurado. 9.8 Normas para el canje de Certificados Medicos Particulares El canje de Certificados Medicos Particulares por un CITT podra ser realizado en ESSALUD, las EPS o ECAP, y debe efectuarse con sujecion a las normas siguientes: a. Para el canje del Certificado Medico Particular por un CITT, el medico autorizado para esta funcion, otorgara el descanso medico por los dias que corresponda teniendo como referencia el "Protocolo y Estandares para la Emision del CITT". b. El plazo para el canje de los descansos medicos particulares sera hasta el ultimo dia del mes siguiente al del inicio de la incapacidad, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario, como por ejemplo post-hospitalizacion o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodialisis, etc.). c. Los Certificados Medicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deberan canjearse dentro de un periodo MORDAZA de 5 meses, de otorgada el alta. Para ello el asegurado presentara una solicitud a la Direccion del centro asistencial pidiendo la regularizacion de la emision, asi como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se verificara tal informacion y de cumplir con los requisitos pertinentes se extendera el CITT por el periodo reconocido. d. No es necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el medico autorizado lo solicite. e. Cuando el certificado emitido en la consulta particular no guarde relacion con los criterios de referencia establecidos en el "Protocolo y Estandares para la Emision del CITT", el medico de control emitira el CITT por los dias que se reconocen y si fuera el caso indicara la interconsulta con el especialista. f. Cuando el canje de los certificados medicos particulares se efectue en ESSALUD, se realizara en los siguientes centros asistenciales:
§ MORDAZA y Callao: Los que establezca el Programa Central de Prestaciones Economicas en coordinacion con la Gerencia Departamental Lima. § Provincias : Centro Asistencial al que se encuentra adscrito el asegurado.

g. Si el asegurado no esta de acuerdo con lo indicado por el medico de ESSALUD, podra reclamar ante la Direccion del centro asistencial. 10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS 10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del ESSALUD El pago directo de las prestaciones economicas se realizara mediante ordenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. El reembolso de los subsidios se realizara mediante ordenes de pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora. En cualquiera de las modalidades de pago se emitira una liquidacion con el detalle de los trabajadores subsidiados y su monto individual. 10.2 Redondeo de los subsidios El monto de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad se expresara en numeros enteros. Los criterios para la aplicacion del redondeo son los siguientes: a. Se aplicara al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones economicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50,se considerara el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50,se considerara el numero entero. 10.3 Fecha y lugar de pago En caso de pago directo mediante orden de pago o cheque a los asegurados, este se efectuara en las fechas y lugares

Asimismo, notificaran al asegurado sobre la obligatoriedad del examen por parte de la referida Comision Medica. La Comision Medica elaborara el dictamen medico que determine la naturaleza de la Incapacidad Temporal o Permanente y lo remitira a las unidades operativas. Cuando el profesional de la salud reconozca una enfermedad, dano o secuela como irrecuperable o de tratamiento medico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente, solicitara a la unidad operativa de Prestaciones Economicas que emita la Carta a la Comision Medica para la evaluacion y dictamen correspondiente. 9.6 Resultados de Evaluacion Si la Comision Medica determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, ESSALUD reconocera el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el MORDAZA subsidio que reconocera por 340 dias consecutivos o 540 dias no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comision determina incapacidad permanente, ESSALUD solo reconocera el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificacion del dictamen de la Comision, el mismo que sera notificado al asegurado si es pago directo. En el caso de pago con cargo a reembolso, se comunicara al empleador la incapacidad. 9.7 Requisitos para el canje de Certificados Medicos Particulares El asegurado debera presentar los siguientes requisitos para el canje de los Certificados Medicos Particulares:

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