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Pág. 184933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 y el médico lo estime pertinente. En los lugares en los que no haya médico que emita el CITT, lo puede hacer el profesional de obstetricia. b. Cuando la asegurada opte por diferir o adelantar parte de un período o la totalidad del mismo, debe comunicarlo al médico o, excepcionalmente, al profesional de obstetricia tratante, quien verificará y evaluará el estado del embarazo y condiciones del feto, procediendo a otorgar la Constancia de Embarazo Normal por el tiempo que a su criterio correspon- da, teniendo en cuenta que la actividad laboral de la afiliada no ponga en riesgo la continuidad del embarazo. c. El CITT por maternidad se podrá extender a solicitud de la madre a partir de la semana 30, teniendo como límite de inicio, el día del parto. Sólo se otorgará un CITT por maternidad antes de lo indicado si se produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestación sobrevive por más de 72 horas. 9.2 Criterios para la emisión del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia Los criterios para la emisión del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia son los siguientes: a. Por procesos agudos únicamente se otorgará descanso médico hasta por 48 horas. b. En el caso de asegurados que permanecen más de 48 horas en los ambientes de observación se otorgará el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamiento en hospitalización o alta de la emergencia o urgencia. c. Para los casos de cirugía menor, traumatología u otros que pudieran ser resueltos durante la atención de la emer- gencia o urgencia se otorgará el CITT por los días que fuere necesario hasta un máximo de 30 días. 9.3 Emisión de CITT en el caso de asegurado con más de un empleador En los casos de asegurados que demuestren laborar en más de una entidad empleadora se les otorgará un CITT por cada centro de trabajo. 9.4 Emisión de nuevos CITT En caso de pérdida, hurto o deterioro del CITT, el asegurado podrá solicitar a la Dirección del centro asisten- cial la emisión de un nuevo CITT. Tratándose de deterioro se deberá presentar el CITT que se pretende reemplazar. 9.5 Solicitud de evaluación de incapacidades tem- porales prolongadas Las unidades operativas de Prestaciones Económicas solicitarán a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacida- des de ESSALUD una evaluación de la incapacidad temporal del asegurado en los siguientes casos: § Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad. § Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días. Asimismo, notificarán al asegurado sobre la obligatorie- dad del examen por parte de la referida Comisión Médica. La Comisión Médica elaborará el dictamen médico que determine la naturaleza de la Incapacidad Temporal o Per- manente y lo remitirá a las unidades operativas. Cuando el profesional de la salud reconozca una enferme- dad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente, solicitará a la unidad operativa de Prestaciones Económicas que emita la Carta a la Comisión Médica para la evaluación y dictamen correspondiente. 9.6 Resultados de Evaluación Si la Comisión Médica determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, ESSALUD reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comisión determina incapacidad permanente, ES- SALUD sólo reconocerá el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la Comisión, el mismo que será notificado al asegurado si es pago directo. En el caso de pago con cargo a reembolso, se comunicará al empleador la incapacidad. 9.7 Requisitos para el canje de Certificados Médi- cos Particulares El asegurado deberá presentar los siguientes requisitos para el canje de los Certificados Médicos Particulares:a. Certificado Médico Particular original. b. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico. c. Informe Médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 días, o los criterios institucionales establecidos en el “Protocolo y Estándares para la Emisión del CITT”. d. En caso que lo solicite un tercero, se deberá presentar copia del documento de identidad del asegurado. 9.8 Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares El canje de Certificados Médicos Particulares por un CITT podrá ser realizado en ESSALUD, las EPS o ECAP, y debe efectuarse con sujeción a las normas siguientes: a. Para el canje del Certificado Médico Particular por un CITT, el médico autorizado para esta función, otorgará el descan- so médico por los días que corresponda teniendo como referencia el “Protocolo y Estándares para la Emisión del CITT”. b. El plazo para el canje de los descansos médicos parti- culares será hasta el último día del mes siguiente al del inicio de la incapacidad, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario, como por ejemplo post-hospitalización o trata- mientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodiálisis, etc.). c. Los Certificados Médicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deberán canjearse dentro de un período máximo de 5 meses, de otorgada el alta. Para ello el asegurado presentará una solicitud a la Dirección del centro asistencial pidiendo la regularización de la emisión, así como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se verificará tal información y de cumplir con los requisitos pertinentes se extenderá el CITT por el período reconocido. d. No es necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado lo solicite. e. Cuando el certificado emitido en la consulta particular no guarde relación con los criterios de referencia establecidos en el “Protocolo y Estándares para la Emisión del CITT”, el médico de control emitirá el CITT por los días que se reconocen y si fuera el caso indicará la interconsulta con el especialista. f. Cuando el canje de los certificados médicos particulares se efectúe en ESSALUD, se realizará en los siguientes centros asistenciales: § Lima y Callao: Los que establezca el Programa Central de Prestaciones Económicas en coordinación con la Gerencia Departamental Lima. § Provincias : Centro Asistencial al que se encuentra adscrito el asegurado. g. Si el asegurado no está de acuerdo con lo indicado por el médico de ESSALUD, podrá reclamar ante la Dirección del centro asistencial. 10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS 10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del ESSALUD El pago directo de las prestaciones económicas se realiza- rá mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. El reembolso de los subsidios se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora. En cualquiera de las modalidades de pago se emitirá una liquidación con el detalle de los trabajadores subsidiados y su monto individual. 10.2 Redondeo de los subsidios El monto de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes: a. Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50,se conside- rará el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50,se considerará el número entero. 10.3 Fecha y lugar de pago En caso de pago directo mediante orden de pago o cheque a los asegurados, éste se efectuará en las fechas y lugares