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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 35º la participación ciudadana a través de organiza- ciones políticas que, debidamente inscritas, obtienen perso- nalidad jurídica, y dispone que la ley establece normas orientadas a asegurar su funcionamiento democrático y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económi- cos; Que las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas deben presentar al Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones, la proyección de los fondos que serán invertidos durante el proceso electoral correspondiente e individuali- zar su fuente de financiamiento, conforme lo dispone el Artículo 183º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que si bien algunas organizaciones políticas han presen- tado el documento con indicación de la proyección de los fondos que serán invertidos durante su campaña electoral, sin embargo, no han cumplido con precisar las fuentes de su financiamiento; mientras que las demás organizaciones po- líticas no han cumplido con presentar documento alguno al respecto; Que, es función de este órgano electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece el Artículo 5º inciso g) de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar que las organizaciones políticas que participan en el proceso de elecciones generales del presente año, deben cumplir con presentar la documen- tación que sustente proyección de los fondos que serán invertidos o que vienen siendo invertidos en dicho proceso electoral, así como la fuente de su financiamiento, dentro del término que estipula el Artículo 183º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Notifíquese con la presente Resolu- ción a los Personeros Legales Titulares de las organizaciones políticas inscritas, acreditados ante este órgano electoral, a fin que, bajo responsabilidad, den cumplimiento a lo dispues- to por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE RAMIRO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3679 Designan alcalde provisional del Con- cejo Distrital de Chuschi, departamen- to de Ayacucho RESOLUCION Nº 398-2000-JNE Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 002-00-MDCH/T.A. recibido el 10 de marzo del 2000, de don Eulogio Huamaní Pacotaype, regidor del concejo distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departa- mento de Ayacucho, quien solicita se formalice la suspensión del cargo de alcalde que desempeña don Modesto Cisneros Huamaní, por tener proceso penal con mandato de detención en su contra; El escrito recibido el 17 de marzo del 2000, de don Eulogio Huamaní Pacotaype, mediante el cual remite la copia certi- ficada de la resolución de vista Nº 26 del 4 de febrero del 2000, que confirma el mandato de detención dictado contra don Modesto Cisneros Huamaní; CONSIDERANDO: Que, con la resolución que obra de fojas 2 a 6, el Juzgado Mixto de Cangallo, con fecha 30 de diciembre de 1999, amplía el auto apertorio de instrucción en la vía de proceso ordina- rio, en contra de don Modesto Cisneros Huamaní, comoinculpado por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chuschi, dictándose mandato de detención, extremo que fue materia de impugna- ción; Que, con la copia certificada de la resolución de vista del 4 de febrero del 2000, corriente de fojas 15 a 17, se acredita que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, confirmó la resolución señalada en el consideran- do anterior, confirmando la orden de detención contra don Modesto Cisneros Huamaní; Que, se encuentra probada la causal de suspensión en que se halla incurso don Modesto Cisneros Huamaní, prevista en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 que dispone, que los cargos de alcalde y regidor se suspende automáticamente por impedimento legal, cuando se tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, en los casos de suspensión, el alcalde es reempla- zado por el teniente alcalde, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo, según lo dispone el Artículo 30º de la citada ley; en tal sentido, corresponde asumir provisionalmente el car- go de alcalde a don Eulogio Huamaní Pacotaype; y, para completar el número legal de miembros del citado conce- jo, debe convocarse a la candidata no proclamada de la agrupación política "Movimiento Independiente Vamos Vecino", doña Alejandra Pacotaype Allcca, para que asu- ma provisionalmente el cargo de regidora en el concejo distrital de Chuschi; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Modesto Cisneros Huamaní se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departa- mento de Ayacucho, por tener proceso penal abierto con mandato de detención. Artículo Segundo.- Designar a don Eulogio Huamaní Pacotaype, candidato proclamado de la agrupación política "Movimiento Independiente Vamos Vecino", como alcalde provisional del concejo distrital de Chuschi, en reemplazo de don Modesto Cisneros Huamaní. Artículo Tercero.- Convocar a doña Alejandra Pacota- ype Allcca, candidata no proclamada de la agrupación polí- tica "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de regidora en el concejo distrital de Chuschi. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3680 Declaran que candidato proclamado debe asumir cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Huancarqui y convo- can a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora RESOLUCION Nº 399-2000-JNE Lima, 29 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 020-2000 recibido el 1 de marzo del 2000, de don Luis Alberto Mora López, regidor del concejo distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departa- mento de Arequipa, quien comunica el deceso del alcalde del citado concejo, señor Darwin Enrique Zúñiga Ames; solicitando se designe su reemplazo, y se convoque al regidor que por ley corresponde;