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Pág. 185213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 121-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que David Alberto Terreros Vega, que dice llamarse Danilo Briceño Rivera, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para ese efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra David Alberto Terreros Vega, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra David Alberto Terreros Vega, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3654 RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 123-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que Daniel Javier Quispe Huerta ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Daniel Javier Quispe Huarhua, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Daniel Quispe Huarhua, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3655 RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 124-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que César Elespuru Alva- rado que dice llamarse César Marichin Manzanares, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para ese efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra César Elespuru Alvarado en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra César Elespuru Alvarado, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3656 RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 126-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo del 2000.