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Pág. 185208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 El referido Artículo 6º dispone que el costo de la conexión domiciliaria "será el determinado por la UTE-FONAVI en la liquidación final del préstamo e incluye los conceptos de cable de acometida, caja portamedidor y protección, materia- les, servicios de instalación y otros gastos". Asimismo, las condiciones de pago de dicha conexión están establecidas en el Artículo 7º de la indicada norma legal. Sexto: El procedimiento del Artículo 12º del Decre- to Supremo Nº 041-99-EF. El usuario que se encuentre en desacuerdo con el saldo deudor (conexión domiciliaria) o acreedor determinado por la COLFONAVI, puede efectuar el reclamo respectivo ante la UTE-FONAVI en desactivación conforme el procedimiento establecido por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF. Sin embargo, como consecuencia de la tramitación de las quejas sobre contribuciones reembolsables presentadas ante la Defensoría del Pueblo, se observa un alto grado de desco- nocimiento por parte de los usuarios acerca de la existencia del procedimiento de reclamo establecido por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF y, en aquellos pocos casos en que sí se tiene conocimiento de la existencia del mismo, éste es percibido como confuso y poco expeditivo, disuadien- do al usuario de recurrir a él. Sétimo: La publicación de saldos deudores y acree- dores. Como se ha señalado en el numeral anterior, los Artículos 9º y 11º del Decreto Supremo Nº 041-99/EF dispo- nen la publicación de los saldos deudores y acreedores, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. La indicada publicación no se ha produci- do hasta la fecha pese al tiempo transcurrido desde la expedición del Reglamento de la Ley Nº 26969, en marzo de 1999. La publicación de los referidos saldos a la mayor breve- dad, es la exigencia de un gran número de personas a quienes en la actualidad, y desde hace unos meses, se les cobra la cuota por conexión domiciliaria en los recibos de pago del servicio de energía eléctrica, sin conocer aún su saldo deudor por dicho concepto. Sobre el particular, la COLFONAVI señala que, debido al alto costo que significa la publicación de saldos individuales de más de medio millón de beneficiarios de préstamos del FONAVI para obras de electrificación, resulta imposible dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9º y 11º del Decreto Supremo Nº 041-99/EF. Refieren que efectuar dicha publicación sólo en el Diario Oficial El Peruano se estima en S/.7’614,000.00 (siete millones seiscientos catorce mil nuevos soles), cifra que se duplicaría de proceder a la publicación adicional que ordena el reglamento. En vista de ello, la COLFONAVI propone sustituir el mecanismo de publicación por el de notificación escrita a cada uno de los beneficiarios de préstamos FONAVI para obras de electrificación, lo cual supondría necesariamente la modificación del Decreto Supremo N° 041-99-EF en la parte correspondiente. La referida notificación sería distribuida a través de los recibos que las empresas concesionarias remi- ten mensualmente a sus clientes. Octavo: El supuesto derecho al cobro de los intere- ses generados por la contribución reembolsable. Algu- nos dirigentes de las organizaciones interesadas, consideran que los beneficiarios de préstamos otorgados por el FONAVI para obras de electrificación tienen el derecho a cobrar los intereses generados por el pago de las contribuciones reem- bolsables al Estado. La Ley de Extinción de Deudas de Electrificación, esta- blece la transferencia en favor del Estado de los derechos de las personas naturales beneficiarias de préstamos del FO- NAVI para obras de electrificación. Tales derechos compren- den las instalaciones de distribución eléctrica financiadas con dichos recursos, y la norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer en representación del Estado todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las empresas concesionarias de distribución de electricidad, para el cobro de las contribuciones reembol- sables a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844. En consecuencia, la transferencia en favor del Estado de los derechos de los beneficiarios para el cobro de la contribu- ción reembolsable, supone también la transferencia del derecho a cobrar los intereses que el pago de la referida contribución genere. Es decir, lo accesorio (los intereses) sigue la suerte de lo principal (la contribución reembolsable). SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 38 "La Ley de Extinción de Deudas de Electrificación, Ley Nº 26969, y las Contribuciones Reembolsables" y DISPONER su publicación y distribución. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Eco- nomía y Finanzas como máxima autoridad responsable de laformulación y de la dirección de la política que corresponde al sector, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del proyecto de Decreto Supremo complementario al Decreto Supremo Nº 041-99/EF, Regla- mento de la Ley Nº 26969, propuesto por la COLFONAVI, a fin de garantizar el derecho de los pobladores a percibir contribuciones reembolsables sobre la parte directamente aportada por ellos para la ejecución de la obra, y se establezca un nuevo mecanismo para la publicación de los saldos deudores y acreedores. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la COLFONAVI para que realicen, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 094-98-EF que establece las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Liquida- dora del FONAVI, las siguientes acciones: a) Permitir el acceso a la información sobre los saldos deudores y acreedores por parte de los dirigentes y represen- tantes de los asentamientos humanos y asociaciones de vivienda interesados, en tanto no se proceda a la publicación de los indicados saldos. b) Facilitar el uso del procedimiento de reclamo estable- cido en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF por parte de los pobladores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Adjunto para los Servi- cios Públicos y, en su ámbito de competencia, a los Represen- tantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de las reco- mendaciones contenidas en la presente resolución Artículo Quinto.- INCLUIR la presente resolución en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sexto.- REMITIR la presente resolución, para los fines correspondientes, al Presidente de la República; al Ministro de Economía y Finanzas; al Presidente de la Comi- sión de Energía, Minas y Pesquería del Congreso de la República; al Presidente del Consejo Directivo del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); a los miembros de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI); y a los Gerentes Generales de las empresas distribuidoras del servicio público de energía eléc- trica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 3662 J N E Autorizan contratar pólizas de segu- ros de vehículos y personales me- diante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION Nº 047-2000-P/JNE Lima, 29 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 047-2000-AO/NE de fecha 21.1.2000 y Oficio Nº 066-2000-OA/JNE de la Oficina de Abastecimien- to del Jurado Nacional de Elecciones que da cuenta del resultado de las Adjudicaciones Directa Nºs. 010 y 011-AO/ JNE para la contratación de Pólizas de Seguros de Vehículos y Pólizas de Seguros Personales, respectivas; solicita se autorice realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía para la contratación de Póliza de Seguros de Vehículos y Póliza de Seguros Personales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 236-99-GG/JNE de fecha 2 de diciembre de 1999, se aprobó las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas para el proceso de selección de Póliza de Seguros de Vehículos y Póliza de Seguros Persona- les para la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones, procediéndose a la publicación de la convocatoria en los diarios "La República" y "El Peruano" el sábado 4 de diciem- bre de 1999; Que, la convocatoria por Adjudicación Directa fue decla- rada DESIERTA, en el Acto de Presentación de Propuestas