Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

El referido Articulo 6º dispone que el costo de la conexion domiciliaria "sera el determinado por la UTE-FONAVI en la liquidacion final del prestamo e incluye los conceptos de cable de acometida, MORDAZA portamedidor y proteccion, materiales, servicios de instalacion y otros gastos". Asimismo, las condiciones de pago de dicha conexion estan establecidas en el Articulo 7º de la indicada MORDAZA legal. Sexto: El procedimiento del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF. El usuario que se encuentre en desacuerdo con el saldo deudor (conexion domiciliaria) o acreedor determinado por la COLFONAVI, puede efectuar el reclamo respectivo ante la UTE-FONAVI en desactivacion conforme el procedimiento establecido por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF. Sin embargo, como consecuencia de la tramitacion de las quejas sobre contribuciones reembolsables presentadas ante la Defensoria del Pueblo, se observa un alto grado de desconocimiento por parte de los usuarios acerca de la existencia del procedimiento de reclamo establecido por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF y, en aquellos pocos casos en que si se tiene conocimiento de la existencia del mismo, este es percibido como confuso y poco expeditivo, disuadiendo al usuario de recurrir a el. Setimo: La publicacion de saldos deudores y acreedores. Como se ha senalado en el numeral anterior, los Articulos 9º y 11º del Decreto Supremo Nº 041-99/EF disponen la publicacion de los saldos deudores y acreedores, por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional. La indicada publicacion no se ha producido hasta la fecha pese al tiempo transcurrido desde la expedicion del Reglamento de la Ley Nº 26969, en marzo de 1999. La publicacion de los referidos saldos a la mayor brevedad, es la exigencia de un gran numero de personas a quienes en la actualidad, y desde hace unos meses, se les cobra la cuota por conexion domiciliaria en los recibos de pago del servicio de energia electrica, sin conocer aun su saldo deudor por dicho concepto. Sobre el particular, la COLFONAVI senala que, debido al alto costo que significa la publicacion de saldos individuales de mas de medio millon de beneficiarios de prestamos del FONAVI para obras de electrificacion, resulta imposible dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 9º y 11º del Decreto Supremo Nº 041-99/EF. Refieren que efectuar dicha publicacion solo en el Diario Oficial El Peruano se estima en S/.7'614,000.00 (siete millones seiscientos catorce mil nuevos soles), cifra que se duplicaria de proceder a la publicacion adicional que ordena el reglamento. En vista de ello, la COLFONAVI propone sustituir el mecanismo de publicacion por el de notificacion escrita a cada uno de los beneficiarios de prestamos FONAVI para obras de electrificacion, lo cual supondria necesariamente la modificacion del Decreto Supremo N° 041-99-EF en la parte correspondiente. La referida notificacion seria distribuida a traves de los recibos que las empresas concesionarias remiten mensualmente a sus clientes. Octavo: El supuesto derecho al cobro de los intereses generados por la contribucion reembolsable. Algunos dirigentes de las organizaciones interesadas, consideran que los beneficiarios de prestamos otorgados por el FONAVI para obras de electrificacion tienen el derecho a cobrar los intereses generados por el pago de las contribuciones reembolsables al Estado. La Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion, establece la transferencia en favor del Estado de los derechos de las personas naturales beneficiarias de prestamos del FONAVI para obras de electrificacion. Tales derechos comprenden las instalaciones de distribucion electrica financiadas con dichos recursos, y la MORDAZA faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer en representacion del Estado todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, para el cobro de las contribuciones reembolsables a que se refiere la Ley de Concesiones Electricas, Ley Nº 25844. En consecuencia, la transferencia en favor del Estado de los derechos de los beneficiarios para el cobro de la contribucion reembolsable, supone tambien la transferencia del derecho a cobrar los intereses que el pago de la referida contribucion genere. Es decir, lo accesorio (los intereses) sigue la suerte de lo principal (la contribucion reembolsable). SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 38 "La Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion, Ley Nº 26969, y las Contribuciones Reembolsables" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Economia y Finanzas como MORDAZA autoridad responsable de la

formulacion y de la direccion de la politica que corresponde al sector, de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Legislativo 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la emision del proyecto de Decreto Supremo complementario al Decreto Supremo Nº 041-99/EF, Reglamento de la Ley Nº 26969, propuesto por la COLFONAVI, a fin de garantizar el derecho de los pobladores a percibir contribuciones reembolsables sobre la parte directamente aportada por ellos para la ejecucion de la obra, y se establezca un MORDAZA mecanismo para la publicacion de los saldos deudores y acreedores. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la COLFONAVI para que realicen, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 094-98-EF que establece las atribuciones y responsabilidades de la Comision Liquidadora del FONAVI, las siguientes acciones: a) Permitir el acceso a la informacion sobre los saldos deudores y acreedores por parte de los dirigentes y representantes de los asentamientos humanos y asociaciones de vivienda interesados, en tanto no se proceda a la publicacion de los indicados saldos. b) Facilitar el uso del procedimiento de reclamo establecido en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF por parte de los pobladores. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Adjunto para los Servicios Publicos y, en su ambito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente resolucion Articulo Quinto.- INCLUIR la presente resolucion en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Sexto.- REMITIR la presente resolucion, para los fines correspondientes, al Presidente de la Republica; al Ministro de Economia y Finanzas; al Presidente de la Comision de Energia, Minas y Pesqueria del Congreso de la Republica; al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); a los miembros de la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI); y a los Gerentes Generales de las empresas distribuidoras del servicio publico de energia electrica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 3662

JNE
Autorizan contratar polizas de seguros de vehiculos y personales mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 047-2000-P/JNE MORDAZA, 29 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 047-2000-AO/NE de fecha 21.1.2000 y Oficio Nº 066-2000-OA/JNE de la Oficina de Abastecimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que da cuenta del resultado de las Adjudicaciones Directa Nºs. 010 y 011-AO/ JNE para la contratacion de Polizas de Seguros de Vehiculos y Polizas de Seguros Personales, respectivas; solicita se autorice realizar una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la contratacion de Poliza de Seguros de Vehiculos y Poliza de Seguros Personales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 236-99-GG/JNE de fecha 2 de diciembre de 1999, se aprobo las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas para el MORDAZA de seleccion de Poliza de Seguros de Vehiculos y Poliza de Seguros Personales para la Alta Direccion del MORDAZA Nacional de Elecciones, procediendose a la publicacion de la convocatoria en los diarios "La Republica" y "El Peruano" el sabado 4 de diciembre de 1999; Que, la convocatoria por Adjudicacion Directa fue declarada DESIERTA, en el Acto de MORDAZA de Propuestas

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