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Pág. 185209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 de fecha 17 de diciembre de 1999, por haberse presentado un solo postor, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado", efectuándose la publicación en los mismos diarios el 20 de diciembre de 1999; Que, con fecha 30 de diciembre de 1999, se publica en los diarios "La República" y "El Peruano", la Resolución Nº 258- 99-GG/JNE, "Segunda Convocatoria por Adjudicación Direc- ta" con fecha 17 de enero del 2000, se realizó el Acto de presentación de Propuestas de la Adjudicación Directa - Segunda Convocatoria, la misma que fuera declarada DE- SIERTA, por haberse presentado dos postores, de conformi- dad con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 "De Contrataciones y Adjudicaciones del Estado", habiéndose efectuado la publi- cación en los diarios "La República" y "El Peruano" el día 21 de enero del 2000; Que, el inciso "f" del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) y Artículo 44º inciso "f" del Decreto Supremo Nº 037-99-PCM del 20 de octubre de 1999 que modifica el D.S. Nº 039-98-PCM de fecha 26.9.98, señala que están exonerados del requisito de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que hayan sido declaradas DESIERTAS en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTA, en dos oportunidades la Adjudicación Directa, es procedente autorizar en vía de excepción la contratación de Pólizas de Seguros de Vehículos y Pólizas de Seguros Personales, para un período de 12 meses, contadas a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, a través de una Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, de conformidad con el prescrito en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso "c" del Artículo 20º Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adjudicaciones del Esta- do", la exoneración proceso de selección debe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo que aprueba la exoneración del Proceso de Selección antes citado; De conformidad con el Artículo 14º inciso "d" del Regla- mento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 332-1-95-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad a las Nor- mas Legales pertinentes la Contratación de Pólizas de Segu- ro de Vehículos y Pólizas de Seguros Personales por un período de 12 meses a través de la modalidad de Adjudicación Directa por Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga en conocimiento de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abasteci- miento el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, dando cuenta a este Despacho. Regístrese y comuníquese. EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 3676 Establecen disposiciones sobre escru- tinio de votos para lista de candidatos al Congreso de la República y voto preferencial en las elecciones genera- les del 9 de abril RESOLUCION Nº 396-2000-JNE Lima, 28 de marzo de 2000 Visto, el Oficio Nº 427-2000-J/ONPE recibido el 21 de marzo de 2000, mediante el cual, el doctor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les - ONPE, informa que los carteles que contienen las listas de candidatos al Congreso de la República a ser utilizados en las elecciones generales del 9 de abril de este año, han sido impresos teniendo en cuenta las listas inscritas definitiva-mente, y remitidos a las diferentes circunscripciones de la República para su distribución, que habiéndose aceptado por el Jurado Nacional de Elecciones la renuncia y separación del proceso de algunos candidatos al Congreso, con posterio- ridad a las fechas de aprobación de las listas inscritas, se ha hecho materialmente imposible la eliminación de los nom- bres de tales ex candidatos de los carteles impresos; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas que deberán tener en cuenta todos los funcionarios y personal del Sistema Electo- ral, la ciudadanía y, en especial, los miembros de mesa al momento de efectuar el escrutinio de los votos con relación al uso del voto preferencial, en los casos en que los electores consignen en los recuadros respectivos, los números corres- pondientes a candidatos que hubieran renunciado o sido tachados o apartados en el presente proceso electoral; Que se considera votos nulos a aquellos votos que contie- nen algún defecto implícito que afecta su validez y los priva de efectos directos sobre el resultado de la elección, encon- trándose previstos en el Artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 los criterios según los cuales un voto emitido debe ser considerado como nulo; Que el antes citado artículo establece que el uso correcto del voto preferencial para optar por uno o dos candidatos determina la validez del voto, aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o con un aspa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de dicha norma, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en el escrutinio de votos para lista de candidatos al Congreso y voto preferencial en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, son de aplicación la siguientes reglas: a) Si se marca el símbolo de la lista y se coloca en uno de los recuadros del voto preferencial el número de algún candidato renunciante, tachado o apartado, será voto válido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere al voto así emitido como voto preferencial; si en el otro recuadro de voto preferencial se coloca el número de un candidato hábil, este voto preferencial sí será válido. b) Si se marca el símbolo de la lista y se coloca en los dos recuadros del voto preferencial los números correspondientes a candidatos renunciantes, tachados o apartados, será voto válido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere a los votos así emitidos como votos preferenciales. c) Si no se marca el símbolo de la lista y se coloca en los recuadros del voto preferencial, el número de algún candida- to renunciante, tachado o apartado, será voto válido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere al voto preferencial así emitido; si en uno de los recuadros de voto preferencial se coloca el número de un candidato hábil, este voto preferencial será válido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolu- ción, para su conocimiento, difusión y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3678 Reiteran plazo en que organizaciones políticas deben sustentar proyección de fondos invertidos en proceso elec- toral, así como la fuente de su financia- miento RESOLUCION Nº 397-2000-JNE Lima, 28 de marzo de 2000