Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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de fecha 17 de diciembre de 1999, por haberse presentado un solo postor, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado", efectuandose la publicacion en los mismos diarios el 20 de diciembre de 1999; Que, con fecha 30 de diciembre de 1999, se publica en los diarios "La Republica" y "El Peruano", la Resolucion Nº 25899-GG/JNE, "Segunda Convocatoria por Adjudicacion Directa" con fecha 17 de enero del 2000, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas de la Adjudicacion Directa MORDAZA Convocatoria, la misma que fuera declarada DESIERTA, por haberse presentado dos postores, de conformidad con el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 "De Contrataciones y Adjudicaciones del Estado", habiendose efectuado la publicacion en los diarios "La Republica" y "El Peruano" el dia 21 de enero del 2000; Que, el inciso "f" del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) y Articulo 44º inciso "f" del Decreto Supremo Nº 037-99-PCM del 20 de octubre de 1999 que modifica el D.S. Nº 039-98-PCM de fecha 26.9.98, senala que estan exonerados del requisito de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que hayan sido declaradas DESIERTAS en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTA, en dos oportunidades la Adjudicacion Directa, es procedente autorizar en via de excepcion la contratacion de Polizas de Seguros de Vehiculos y Polizas de Seguros Personales, para un periodo de 12 meses, contadas a partir de la fecha de suscripcion del contrato respectivo, a traves de una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de conformidad con el prescrito en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso "c" del Articulo 20º Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adjudicaciones del Estado", la exoneracion MORDAZA de seleccion debe ser aprobado por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de Seleccion MORDAZA citado; De conformidad con el Articulo 14º inciso "d" del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 332-1-95-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar de conformidad a las Normas Legales pertinentes la Contratacion de Polizas de Seguro de Vehiculos y Polizas de Seguros Personales por un periodo de 12 meses a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones ponga en conocimiento de la presente resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, dando cuenta a este Despacho. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 3676

mente, y remitidos a las diferentes circunscripciones de la Republica para su distribucion, que habiendose aceptado por el MORDAZA Nacional de Elecciones la renuncia y separacion del MORDAZA de algunos candidatos al Congreso, con posterioridad a las fechas de aprobacion de las listas inscritas, se ha hecho materialmente imposible la eliminacion de los nombres de tales ex candidatos de los carteles impresos; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas que deberan tener en cuenta todos los funcionarios y personal del Sistema Electoral, la ciudadania y, en especial, los miembros de mesa al momento de efectuar el escrutinio de los votos con relacion al uso del MORDAZA preferencial, en los casos en que los electores consignen en los recuadros respectivos, los numeros correspondientes a candidatos que hubieran renunciado o sido tachados o apartados en el presente MORDAZA electoral; Que se considera votos nulos a aquellos votos que contienen algun defecto implicito que afecta su validez y los priva de efectos directos sobre el resultado de la eleccion, encontrandose previstos en el Articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 los criterios segun los cuales un MORDAZA emitido debe ser considerado como nulo; Que el MORDAZA citado articulo establece que el uso correcto del MORDAZA preferencial para optar por uno o dos candidatos determina la validez del MORDAZA, aun cuando el elector omita marcar el simbolo con una MORDAZA o con un aspa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de dicha MORDAZA, en lo pertinente, se realizara bajo la presuncion de la validez del voto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en el escrutinio de votos para lista de candidatos al Congreso y MORDAZA preferencial en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, son de aplicacion la siguientes reglas: a) Si se MORDAZA el simbolo de la lista y se coloca en uno de los recuadros del MORDAZA preferencial el numero de algun candidato renunciante, tachado o apartado, sera MORDAZA valido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere al MORDAZA asi emitido como MORDAZA preferencial; si en el otro recuadro de MORDAZA preferencial se coloca el numero de un candidato habil, este MORDAZA preferencial si sera valido. b) Si se MORDAZA el simbolo de la lista y se coloca en los dos recuadros del MORDAZA preferencial los numeros correspondientes a candidatos renunciantes, tachados o apartados, sera MORDAZA valido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere a los votos asi emitidos como votos preferenciales. c) Si no se MORDAZA el simbolo de la lista y se coloca en los recuadros del MORDAZA preferencial, el numero de algun candidato renunciante, tachado o apartado, sera MORDAZA valido para la lista de candidatos al Congreso, sin que se considere al MORDAZA preferencial asi emitido; si en uno de los recuadros de MORDAZA preferencial se coloca el numero de un candidato habil, este MORDAZA preferencial sera valido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolucion, para su conocimiento, difusion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Establecen disposiciones sobre escruMUNOZ MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA tinio de votos para lista de candidatos TRUJILLANO, Secretario General al Congreso de la Republica y MORDAZA 3678 preferencial en las elecciones generales del 9 de MORDAZA Reiteran plazo en que organizaciones RESOLUCION Nº 396-2000-JNE politicas deben sustentar proyeccion MORDAZA, 28 de marzo de 2000 de fondos invertidos en MORDAZA elecVisto, el Oficio Nº 427-2000-J/ONPE recibido el 21 de toral, asi como la fuente de su financiamarzo de 2000, mediante el cual, el doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoramiento les - ONPE, informa que los carteles que contienen las listas de candidatos al Congreso de la Republica a ser utilizados en las elecciones generales del 9 de MORDAZA de este ano, han sido impresos teniendo en cuenta las listas inscritas definitivaRESOLUCION Nº 397-2000-JNE MORDAZA, 28 de marzo de 2000

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