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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 185212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 departamento de La Libertad, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello en el concejo referido, bajo acusación de no convocar a sesiones de concejo, de no residir en la localidad, y de cometer irregularidades en perjuicio de la municipalidad, solicitando que el Jurado Nacional de Elec- ciones formalice la vacancia declarada y convoque al candi- dato correspondiente; y, denuncia actos dolosos que estaría cometiendo el alcalde mencionado en agravio de la Munici- palidad Distrital de Lucma y de sus miembros, para que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva y sancione al alcalde con la destitución de su cargo; Los escritos recibidos el 13 y 16 de marzo del 2000, de la señora Pricila Rodríguez Cabrera, regidora del concejo dis- trital de Lucma, reiterando el pedido de formalización de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que ostenta el señor Víctor Ismael Roldán Bello en el concejo citado; CONSIDERANDO: Que, se aprecia del acta de la sesión de fecha 22 de enero del 2000, corriente de fojas 42 a 43, que el concejo distrital de Lucma, con la mayoría del número legal de miembros, declaró la vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello, bajo acusación de tener domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, de no convocar a sesiones de concejo, y de cometer una serie de irregularida- des en agravio de la municipalidad y de los regidores de la misma; y, con fecha 25 de febrero del 2000, como se aprecia de fojas 66 a 68, el concejo distrital de Lucma volvió a declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello, por presuntas irregularidades y por la deficien- te gestión realizadas por dicha autoridad; Que para que proceda la solicitud de convocatoria del candi- dato correspondiente por vacancia de cargo municipal, la respec- tiva declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º, 42º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; no siendo el caso de autos, al no estar previstos como causales de vacancia de cargos municipales los hechos que sustentan la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello; Que el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, no constituye óbice para el desempeño de cargos municipales, puesto que está permitido la pluralidad de domicilio, de conformidad con lo establecido por los Artículos 35º y 38º del Código Civil; Que, en el caso de no ser convocado el concejo por el alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la petición formulada cuando menos por la tercera parte del número legal de sus miembros; puede convocar a sesión de concejo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notifica- ción escrita al alcalde, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, respecto de la denuncia sobre presuntos delitos que habría cometido el alcalde del concejo distrital de Lucma, señor Víctor Ismael Roldán Bello, en agravio de la municipalidad y de los regidores de la misma, el Jurado Nacional de Elecciones no es órgano competente para conocer y pronunciarse respecto de denuncias penales que se interponga contra autoridades municipa- les, máxime si se ha abierto instrucción contra el alcalde mencio- nado por el delito de peculado y por el delito contra la fe pública, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lucma y otros, tal como se aprecia del auto de apertura de fecha 8 de marzo del 2000 expedido por el Quinto Juzgado Penal de Trujillo, corriente de fojas 80 a 83; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos y sin efectos los acuerdos de concejo de fechas 22 de enero y 25 de febrero del 2000, que declaran la vacancia del cargo de alcalde del señor Víctor Ismael Roldán Bello en el concejo distrital de Lucma, por no cumplir dichas declaratorias de vacancia con el procedimiento de ley y por no estar previstos como causales de vacancia de cargos municipales los hechos que sustentan la vacancia del cargo de alcalde citado; y, en consecuencia, improcedente la solicitud presentada de reemplazo del cargo de alcalde del concejo distrital de Lucma; sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, que interponga la parte que se considera afectada, ante la autoridad competente por la presunta comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lucma. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Víctor Ismael Roldán Bello continúe ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Lucma, elegido para el período 1999 - 2002; y, requerir a dicha autoridad que preste las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de los miem- bros del concejo distrital de Lucma, bajo responsabilidad.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3683 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la inscripción electo- ral, el estado civil y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 120-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que Luis Alberto Candela Gómez que dice llamarse Luis Alfaro Shio, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para ese efecto documento presuntamente falsifi- cado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Luis Alberto Candela Gómez en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luis Alberto Candela Gó- mez, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3653