Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

departamento de La MORDAZA, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo referido, bajo acusacion de no convocar a sesiones de concejo, de no residir en la localidad, y de cometer irregularidades en perjuicio de la municipalidad, solicitando que el MORDAZA Nacional de Elecciones formalice la vacancia declarada y convoque al candidato correspondiente; y, denuncia actos dolosos que estaria cometiendo el MORDAZA mencionado en agravio de la Municipalidad Distrital de Lucma y de sus miembros, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva y sancione al MORDAZA con la destitucion de su cargo; Los escritos recibidos el 13 y 16 de marzo del 2000, de la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, regidora del concejo distrital de Lucma, reiterando el pedido de formalizacion de la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo citado; CONSIDERANDO: Que, se aprecia del acta de la sesion de fecha 22 de enero del 2000, corriente de fojas 42 a 43, que el concejo distrital de Lucma, con la mayoria del numero legal de miembros, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de tener domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, de no convocar a sesiones de concejo, y de cometer una serie de irregularidades en agravio de la municipalidad y de los regidores de la misma; y, con fecha 25 de febrero del 2000, como se aprecia de fojas 66 a 68, el concejo distrital de Lucma volvio a declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades y por la deficiente gestion realizadas por dicha autoridad; Que para que proceda la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente por vacancia de cargo municipal, la respectiva declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º, 42º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades; no siendo el caso de autos, al no estar previstos como causales de vacancia de cargos municipales los hechos que sustentan la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bello; Que el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, no constituye obice para el desempeno de cargos municipales, puesto que esta permitido la pluralidad de domicilio, de conformidad con lo establecido por los Articulos 35º y 38º del Codigo Civil; Que, en el caso de no ser convocado el concejo por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la peticion formulada cuando menos por la tercera parte del numero legal de sus miembros; puede convocar a sesion de concejo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al MORDAZA, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, respecto de la denuncia sobre presuntos delitos que habria cometido el MORDAZA del concejo distrital de Lucma, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de la municipalidad y de los regidores de la misma, el MORDAZA Nacional de Elecciones no es organo competente para conocer y pronunciarse respecto de denuncias penales que se interponga contra autoridades municipales, MORDAZA si se ha abierto instruccion contra el MORDAZA mencionado por el delito de peculado y por el delito contra la fe publica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lucma y otros, tal como se aprecia del auto de apertura de fecha 8 de marzo del 2000 expedido por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, corriente de fojas 80 a 83; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos y sin efectos los acuerdos de concejo de fechas 22 de enero y 25 de febrero del 2000, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Lucma, por no cumplir dichas declaratorias de vacancia con el procedimiento de ley y por no estar previstos como causales de vacancia de cargos municipales los hechos que sustentan la vacancia del cargo de MORDAZA citado; y, en consecuencia, improcedente la solicitud presentada de reemplazo del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Lucma; sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, que interponga la parte que se considera afectada, ante la autoridad competente por la presunta comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lucma. Articulo Segundo.- Disponer que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Lucma, elegido para el periodo 1999 2002; y, requerir a dicha autoridad que preste las facilidades necesarias para el desempeno de las funciones de los miembros del concejo distrital de Lucma, bajo responsabilidad.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3683

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la inscripcion electoral, el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 120-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que dice llamarse MORDAZA MORDAZA Shio, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando para ese efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 3653

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