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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 186189 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 b) La etapa operativa: se inicia desde que el fondo mutuo esté habilitado a realizar cualquiera de las inversiones contempladas en su reglamento interno, conforme a lo señalado en el artículo 51 del Reglamento. Artículo 50.- Inicio de Colocación de Cuotas .- Para iniciar la colocación de cuotas de un fondo mutuo, luego de obtenida la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 20 del Reglamento, la sociedad administradora deberá contar con un sistema automatizado para el proce- samiento de información y comunicar a CONASEV la relación de empresas bancarias, agentes de intermedia- ción, lugares de colocación y/o promotores autorizados por ella para realizar la colocación de cuotas. Los requisitos contemplados en el párrafo precedente podrán ser satisfechos durante el procedimiento de inscrip- ción de un fondo mutuo, a que se refiere el artículo 24 del Reglamento. CONASEV establecerá los requerimientos mínimos que deberán satisfacer los documentos y sistemas a que se refieren los párrafos precedentes. Artículo 51.- Requisitos para el Inicio de la Etapa Operativa .- Para ingresar a la etapa operativa, el fondo mutuo deberá contar con cincuenta (50) partícipes y un patrimonio neto no menor a Cuatrocientos Mil Nuevos Soles (S/. 400 000) y la sociedad administradora deberá remitir al Registro la relación de los miembros del comité de vigilancia, incluyendo la información a que se refiere el artículo 123 del Reglamento. Luego de seis (6) meses de iniciada esta etapa, el fondo mutuo debe contar con un mínimo de cien (100) partícipes y un patrimonio neto no menor a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000). CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS Y SU COLOCACIÓN Artículo 52.- Adquisición de Calidad de Partícipe por Suscripción .- La calidad de partícipe a que se refiere el inciso a) del artículo 246 de la Ley, se adquiere desde el momento en que el partícipe pone a disposición de la sociedad administradora el aporte correspondiente. Las suscripciones posteriores que realice el partícipe en el mismo fondo mutuo, se considerarán efectuadas conside- rando el mismo criterio. Artículo 53.- Representación de Cuotas .- Las cuotas podrán ser representadas por títulos físicos denominados certificados de participación o mediante anotaciones en cuenta. Las cuotas pueden fraccionarse para facilitar su adqui- sición o rescate, siendo el número mínimo de cuotas que en todo momento puede tener un partícipe, la unidad o aquel mínimo superior que se establezca en los reglamentos internos. La sociedad administradora deberá establecer para cada uno de los fondos mutuos que administre, el número de decimales que utilizará para efectuar el cálculo del valor cuota y el número de cuotas, no debiendo ser éstos menores de cuatro (4) dígitos. Artículo 54.- Títulos Físicos .- Las cuotas que se representen por medio de certificados de participación debe- rán contener como mínimo la siguiente información: a) Denominación del fondo mutuo y código de inscrip- ción en el Registro; b) Denominación de la sociedad administradora y del custodio; c) Numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; d) El nombre del (los) partícipe(s) titular(es) del certifi- cado y su documento oficial de identificación; e) Lugar y fecha de emisión; y, f) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la sociedad administradora. Artículo 55.- Emisión de Títulos .- Tratándose de certificados de participación, éstos deberán ser emitidos por la sociedad administradora, a solicitud del partícipe, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada la respectiva solicitud. No obstante, en tanto no se produzca la referida solicitud, dicho certificado se entenderá emitido y manteni- do en custodia por la sociedad administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. Artículo 56.- Robo, Extravío o Deterioro .- En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación, el partícipe deberá comunicar este hecho inmediatamente a la sociedad administradora, para suanotación en el registro de partícipes, sujetándose a las disposiciones que sobre ineficacia de títulos valores contie- ne la Ley de Títulos Valores. Artículo 57.- Anotaciones en Cuenta.- La represen- tación de las cuotas mediante anotaciones en cuenta se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley, así como a las demás normas complementarias que al respecto dicte CONASEV. Artículo 58.- Colocación de Cuotas .- La colocación de cuotas deberá efectuarse a través de la sociedad adminis- tradora, empresas bancarias o de agentes de intermedia- ción. En caso la colocación se realice mediante empresa bancaria o agente de intermediación, éstas deberán haber suscrito un contrato con la sociedad administradora que las autorice para dicho efecto. Los promotores designados por las personas jurídicas antes mencionadas, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente. La sociedad administradora deberá recabar una cons- tancia del partícipe de haber recibido el prospecto de coloca- ción y el reglamento interno. Dicha constancia puede incor- porarse en el contrato siempre que se haga en forma destacada. Los promotores están prohibidos de recibir de los parti- cipes el importe correspondiente a la suscripción, sea cual fuese la modalidad en que se realiza el aporte correspon- diente. Igualmente, estas personas están prohibidas de efectuar los pagos por concepto de rescates a los partícipes. Artículo 59.- Requisitos para Promotores .- Las per- sonas naturales que participen en el proceso de colocación, a que alude el artículo anterior, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Demostrar, a juicio de la sociedad administradora, capacidad técnica suficiente para el desarrollo de sus acti- vidades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento; y, b) Demostrar a la sociedad administradora no encon- trarse dentro de los alcances del artículo 263 de la Ley. CONASEV podrá solicitar a la sociedad administradora cualquier información referida a la selección, contratación o designación de las personas que participen en el proceso de colocación, así como realizar cualquier auditoría o las pruebas que estima necesarias para verificar el cumpli- miento de lo dispuesto en este artículo. CONASEV prohibirá el ejercicio de sus funciones a aquellas personas que participen en el proceso de coloca- ción, que en virtud de los resultados de las auditorías o pruebas que realice verifique que no reúnen las condiciones de solvencia técnica suficiente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad administradora. Asimismo, CONASEV podrá in- habilitar o suspender a cualquier persona natural que partícipe en el proceso de colocación cuando incurra en faltas en el ejercicio de sus funciones o desempeñe éstas sin la debida diligencia. Artículo 60.- Planes de Colocación .- La sociedad administradora podrá establecer planes de colocación de las cuotas, a fin de permitir a los inversionistas el incremento periódico de sus aportes, cuyas condiciones deberán ser previamente aprobadas por CONASEV y detalladas en el reglamento interno. A estos efectos deberá detallarse las características de cada plan, debiendo ser su aplicación homogénea entre todos los partícipes que eligen un deter- minado plan. Artículo 61.- Uso de Medios Electrónicos .- Podrán utilizarse medios electrónicos para la suscripción y rescate de cuotas, excepto tratándose de la suscripción inicial. En tales casos, la información a que alude el inciso a) del artículo 28 del Reglamento, podrá ser reemplazado por un código de identificación del titular. Para tal efecto, la socie- dad administradora y el operador, administrador y/o dueño, del medio electrónico deberán suscribir un contrato con el partícipe en el cual se precisen los términos y condiciones aplicables, señalando entre otros los límites y cargos a que se sujetarán. El modelo de contrato deberá ser previamente aprobado por CONASEV. La firma del solicitante podrá ser sustituida por un código confidencial de identificación personal siempre que observe las medidas de seguridad necesarias. Artículo 62.- Acceso a Información .- En todas las oficinas donde se efectúe colocación de cuotas deberá existir a disposición de los potenciales inversionistas, para su consulta, tanto el marco legal aplicable a los fondos mutuos como el reglamento interno, y el prospecto de colocación, el contrato correspondiente o el reglamento de participación, de ser el caso.