Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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b) La etapa operativa: se inicia desde que el fondo mutuo este habilitado a realizar cualquiera de las inversiones contempladas en su reglamento interno, conforme a lo senalado en el articulo 51 del Reglamento. Articulo 50.- Inicio de Colocacion de Cuotas.- Para iniciar la colocacion de cuotas de un fondo mutuo, luego de obtenida la autorizacion de funcionamiento a que se refiere el articulo 20 del Reglamento, la sociedad administradora debera contar con un sistema automatizado para el procesamiento de informacion y comunicar a CONASEV la relacion de empresas bancarias, agentes de intermediacion, lugares de colocacion y/o promotores autorizados por MORDAZA para realizar la colocacion de cuotas. Los requisitos contemplados en el parrafo precedente podran ser satisfechos durante el procedimiento de inscripcion de un fondo mutuo, a que se refiere el articulo 24 del Reglamento. CONASEV establecera los requerimientos minimos que deberan satisfacer los documentos y sistemas a que se refieren los parrafos precedentes. Articulo 51.- Requisitos para el Inicio de la Etapa Operativa.- Para ingresar a la etapa operativa, el fondo mutuo debera contar con cincuenta (50) participes y un patrimonio neto no menor a Cuatrocientos Mil Nuevos Soles (S/. 400 000) y la sociedad administradora debera remitir al Registro la relacion de los miembros del comite de vigilancia, incluyendo la informacion a que se refiere el articulo 123 del Reglamento. Luego de seis (6) meses de iniciada esta etapa, el fondo mutuo debe contar con un minimo de cien (100) participes y un patrimonio neto no menor a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000). CAPITULO II DE LAS CUOTAS Y SU COLOCACION Articulo 52.- Adquisicion de Calidad de Participe por Suscripcion.- La calidad de participe a que se refiere el inciso a) del articulo 246 de la Ley, se adquiere desde el momento en que el participe pone a disposicion de la sociedad administradora el aporte correspondiente. Las suscripciones posteriores que realice el participe en el mismo fondo mutuo, se consideraran efectuadas considerando el mismo criterio. Articulo 53.- Representacion de Cuotas.- Las cuotas podran ser representadas por titulos fisicos denominados certificados de participacion o mediante anotaciones en cuenta. Las cuotas pueden fraccionarse para facilitar su adquisicion o rescate, siendo el numero minimo de cuotas que en todo momento puede tener un participe, la unidad o aquel minimo superior que se establezca en los reglamentos internos. La sociedad administradora debera establecer para cada uno de los fondos mutuos que administre, el numero de decimales que utilizara para efectuar el calculo del valor cuota y el numero de cuotas, no debiendo ser estos menores de cuatro (4) digitos. Articulo 54.- Titulos Fisicos.- Las cuotas que se representen por medio de certificados de participacion deberan contener como minimo la siguiente informacion: a) Denominacion del fondo mutuo y codigo de inscripcion en el Registro; b) Denominacion de la sociedad administradora y del custodio; c) Numeracion correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; d) El nombre del (los) participe(s) titular(es) del certificado y su documento oficial de identificacion; e) Lugar y fecha de emision; y, f) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la sociedad administradora. Articulo 55.- Emision de Titulos.- Tratandose de certificados de participacion, estos deberan ser emitidos por la sociedad administradora, a solicitud del participe, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de efectuada la respectiva solicitud. No obstante, en tanto no se produzca la referida solicitud, dicho certificado se entendera emitido y mantenido en custodia por la sociedad administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. Articulo 56.- Robo, Extravio o Deterioro.- En los casos de robo, extravio o deterioro de un certificado de participacion, el participe debera comunicar este hecho inmediatamente a la sociedad administradora, para su

anotacion en el registro de participes, sujetandose a las disposiciones que sobre ineficacia de titulos valores contiene la Ley de Titulos Valores. Articulo 57.- Anotaciones en Cuenta.- La representacion de las cuotas mediante anotaciones en cuenta se sujetara a las disposiciones contenidas en el Titulo VIII de la Ley, asi como a las demas normas complementarias que al respecto dicte CONASEV. Articulo 58.- Colocacion de Cuotas.- La colocacion de cuotas debera efectuarse a traves de la sociedad administradora, empresas bancarias o de agentes de intermediacion. En caso la colocacion se realice mediante empresa bancaria o agente de intermediacion, estas deberan haber suscrito un contrato con la sociedad administradora que las autorice para dicho efecto. Los promotores designados por las personas juridicas MORDAZA mencionadas, deberan cumplir con lo dispuesto en el articulo siguiente. La sociedad administradora debera recabar una MORDAZA del participe de haber recibido el prospecto de colocacion y el reglamento interno. Dicha MORDAZA puede incorporarse en el contrato siempre que se haga en forma destacada. Los promotores estan prohibidos de recibir de los participes el importe correspondiente a la suscripcion, sea cual fuese la modalidad en que se realiza el aporte correspondiente. Igualmente, estas personas estan prohibidas de efectuar los pagos por concepto de rescates a los participes. Articulo 59.- Requisitos para Promotores.- Las personas naturales que participen en el MORDAZA de colocacion, a que alude el articulo anterior, deberan satisfacer los siguientes requisitos: a) Demostrar, a juicio de la sociedad administradora, capacidad tecnica suficiente para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo establecido en los articulos 13 y 14 del Reglamento; y, b) Demostrar a la sociedad administradora no encontrarse dentro de los alcances del articulo 263 de la Ley. CONASEV podra solicitar a la sociedad administradora cualquier informacion referida a la seleccion, contratacion o designacion de las personas que participen en el MORDAZA de colocacion, asi como realizar cualquier auditoria o las pruebas que estima necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. CONASEV prohibira el ejercicio de sus funciones a aquellas personas que participen en el MORDAZA de colocacion, que en virtud de los resultados de las auditorias o pruebas que realice verifique que no reunen las condiciones de solvencia tecnica suficiente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la sancion que corresponda a la sociedad administradora. Asimismo, CONASEV podra inhabilitar o suspender a cualquier persona natural que participe en el MORDAZA de colocacion cuando incurra en faltas en el ejercicio de sus funciones o desempene estas sin la debida diligencia. Articulo 60.- Planes de Colocacion.- La sociedad administradora podra establecer planes de colocacion de las cuotas, a fin de permitir a los inversionistas el incremento periodico de sus aportes, cuyas condiciones deberan ser previamente aprobadas por CONASEV y detalladas en el reglamento interno. A estos efectos debera detallarse las caracteristicas de cada plan, debiendo ser su aplicacion homogenea entre todos los participes que eligen un determinado plan. Articulo 61.- Uso de Medios Electronicos.- Podran utilizarse medios electronicos para la suscripcion y rescate de cuotas, excepto tratandose de la suscripcion inicial. En tales casos, la informacion a que alude el inciso a) del articulo 28 del Reglamento, podra ser reemplazado por un codigo de identificacion del titular. Para tal efecto, la sociedad administradora y el operador, administrador y/o dueno, del medio electronico deberan suscribir un contrato con el participe en el cual se precisen los terminos y condiciones aplicables, senalando entre otros los limites y cargos a que se sujetaran. El modelo de contrato debera ser previamente aprobado por CONASEV. La firma del solicitante podra ser sustituida por un codigo confidencial de identificacion personal siempre que observe las medidas de seguridad necesarias. Articulo 62.- Acceso a Informacion.- En todas las oficinas donde se efectue colocacion de cuotas debera existir a disposicion de los potenciales inversionistas, para su consulta, tanto el MORDAZA legal aplicable a los fondos mutuos como el reglamento interno, y el prospecto de colocacion, el contrato correspondiente o el reglamento de participacion, de ser el caso.

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