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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 186881 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizaciones y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999", que será ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dirigida a las personas na- turales y jurídicas que desarrollan actividades industria- les, especificadas en la sección D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificación Industrial Inter- nacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999 que forma parte de la presente resolución y cuya distri- bución se iniciará a partir del 19 de junio del 2000. Dichos formularios están dirigidos a los establecimientos Manu- factureros según el número de trabajadores: - Formulario F :Para empresas de 1 a 4 personas ocupadas. - Formulario F1 :Para empresas de 5 a 19 personas ocupadas. - Formulario F2 :Para empresas con 20 y más personas ocupadas. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solici- tarán los formularios de la Encuesta en la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sito en la Calle Uno Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro. Las Empresas deberán presen- tar una carta indicando Nombre o Razón Social de la Empresa, Dirección Fiscal, Número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, Número Total de Personas Ocupadas, Total de Ventas Netas en el año 1999, Teléfono y Fax. Artículo 4º.- Establecer el 11 de agosto del 2000, como plazo máximo para la presentación de los formularios debi- damente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999" a nivel nacional. Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999", en la fecha establecida serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94-INEI/DNEB "Normas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacio- nal de Estadística e Informática". Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5634 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran zona y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Huá- nuco y Amazonas, como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 493/INC Lima, 9 de mayo de 2000VISTO, el Acuerdo Nº 64 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 8 de fecha 29 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la heren- cia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humani- dad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Huánuco, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 64 de la Sesión 8 de fecha 29 de febrero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Atash, ubicada en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Di- rección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolu- ción Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investiga- ciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental Atash, ubicada en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamen- to de Huánuco. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura 5569 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 498/INC Lima, 9 de mayo de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 65 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 8 de fecha 29 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la heren- cia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humani- dad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Amazonas, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 65 de la Sesión 8 de fecha 29 de febrero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó declarar Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, ubicados en el perímetro de la ciudad de Bagua, en el departamento de Amazonas;