Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 186892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 2. Otros profesionales de salud de planta que brindarán atención a los asegurados de las Entidades Prestadoras de Salud. Apellidos y Nombres Profesión Nº Registro Colegio Profesional Lima, de de _____________________________ Firma y sello del Solicitante o Representante Legal 5600 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen obligación de edificar cer- cos perimetrales en terrenos sin cons- truir del distrito ORDENANZA Nº 007-2000/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de marzo del año 2000, del punto de agenda referido a Ordenanza sobre terrenos sin construir, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Distritales son órga- nos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario diseñar, ejecutar políticas y activi- dades relacionadas al ordenamiento y aseo urbano enca- minadas a contar con un distrito turístico y ecológico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir, generan focos de infección, propenso a enfermedades para la población cercana, ya que son usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos, creando contaminación ambiental y visual; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terre- nos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para centros de prostitución, pandillaje, fumaderos, etc.; Que, desde el punto de vista urbano, no permiten una buena calidad de vida, desmejorar el ornato del vecindario y el aseo urbano; Que, por las consideraciones expuestas se hace necesa- rio disponer el cercado de los terrenos sin construir; asimismo, la Municipalidad proceda al cercado de dichos terrenos, cuyos propietarios incurran en omisión de las disposiciones a fin de salvaguardar el ornato y salubridad pública; Que, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec- tiva aprobar normas sobre ornato de la ciudad, de confor- midad al Informe Nº 0034-2000-DIDUR/MDC. de la Di- rección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza; SE ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, la obligación de construir el Cerco Perimetral en los Terrenos sin Construir, previa autoriza- ción municipal de acuerdo a lo establecido en el TextoUnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Municipalidad. Artículo Segundo.- Para el efecto de la presente Ordenanza se efectúa la siguiente definición: a) TERRENO SIN CONSTRUIR: Bien Inmueble que no tiene valor agregado alguno a excepción del propio valor del terreno. b) CERCO PERIMETRAL: Construcción ejecutada en los linderos perimetrales del terreno sin construir de acuerdo a la autorización municipal correspondiente. DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONS- TRUIR: Artículo Tercero.- Otórguese a los propietarios de los terrenos sin construir de esta jurisdicción, un plazo de 30 días computados a partir de la publicación de la presente, para que ejecuten la tramitación de la autori- zación del cerco perimetral pertinente. Artículo Cuarto.- Las áreas perimetrales referidas, deberán reunir los requisitos indicados por el Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima, así como por el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será sancionado con la multa correspondiente establecida en el Régimen para la Aplica- ción de Infracciones de Sanciones de esta Corporación. Artículo Sexto.- Asimismo, la Municipalidad proce- derá a ejecutar el cercado de los terrenos sin construir de los propietarios omisos a la presente Ordenanza cargando los costos de la Autorización y Construcción, a los propie- tarios infractores sin perjuicio de la Sanción dispuesta en el artículo precedente. Artículo Sétimo.- Vencido el plazo señalado, la Mu- nicipalidad por intermedio de su órgano competente pro- cederá a notificar a los omisos a la presente disposición, procediendo dentro del plazo de 72 horas a ordenar la construcción del cercado referido y la imposición de la multa correspondiente. Artículo Octavo.- Las especificaciones elementales para los cercos perimetrales son: a) Altura Mínima: Cerco Frontal 2.50 m. b) Muros: Ladrillos, adobe, ladrillo hueco o block de concreto. c) Cimientos y sobrecimientos: Material concreto. d) El cercado deberá quedar cerrado estando prohibido el uso de la puerta de entrada. DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIO- NES Artículo Noveno.- Modifíquese e incorpórese en el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones vigen- tes, las siguientes partidas: INFRACCION: MULTA Por carecer de la autorización de cerco perimetral de Terreno sin Construir x m. l. 1.00% UIT Por no construir el cerco perimetral de Terreno sin Construir x m. l. 2.00% UIT Artículo Décimo.- La Policía Municipal procederá a ejecutar la notificación preventiva hasta el plazo de la tramitación de las autorizaciones sin perjuicio de la apli- cación de lo dispuesto en los artículos precedentes. DEL COSTO DEL CERCO PERIMETRAL Artículo Décimo Primero.- El costo del cerco peri- metral de los terrenos sin construir, ejecutada por la Municipalidad ascenderá a: *Cerco perimétrico menor de 8 m.l. S/. 98.43 x m.l. *Cerco perimétrico mayor de 8 m.l. S/. 112.73 x m.l. En la misma se encuentra comprendida lo siguiente: *Los costos de autorización. *Los costos de mano de obra.