Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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2.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

Otros profesionales de salud de planta que brindaran atencion a los asegurados de las Entidades Prestadoras de Salud. Apellidos y Nombres Profesion Nº Registro Colegio Profesional

Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Municipalidad. Articulo Segundo.- Para el efecto de la presente Ordenanza se efectua la siguiente definicion: a) TERRENO SIN CONSTRUIR: Bien Inmueble que no tiene valor agregado alguno a excepcion del propio valor del terreno. b) CERCO PERIMETRAL: Construccion ejecutada en los linderos perimetrales del terreno sin construir de acuerdo a la autorizacion municipal correspondiente. DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR:

MORDAZA,

de

de

_____________________________ Firma y sello del Solicitante o Representante Legal

5600

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen obligacion de edificar cercos perimetrales en terrenos sin construir del distrito
ORDENANZA Nº 007-2000/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 16 de marzo del ano 2000, del punto de agenda referido a Ordenanza sobre terrenos sin construir, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica vigente, establece que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario disenar, ejecutar politicas y actividades relacionadas al ordenamiento y aseo MORDAZA encaminadas a contar con un distrito turistico y ecologico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir, generan focos de infeccion, propenso a enfermedades para la poblacion cercana, ya que son usados como depositos de desmonte y residuos solidos, creando contaminacion ambiental y visual; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terrenos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para centros de prostitucion, pandillaje, fumaderos, etc.; Que, desde el punto de vista MORDAZA, no permiten una buena calidad de MORDAZA, desmejorar el ornato del vecindario y el aseo urbano; Que, por las consideraciones expuestas se hace necesario disponer el cercado de los terrenos sin construir; asimismo, la Municipalidad proceda al cercado de dichos terrenos, cuyos propietarios incurran en omision de las disposiciones a fin de salvaguardar el ornato y salubridad publica; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva aprobar normas sobre ornato de la MORDAZA, de conformidad al Informe Nº 0034-2000-DIDUR/MDC. de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente Ordenanza; SE ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, la obligacion de construir el Cerco Perimetral en los Terrenos sin Construir, previa autorizacion municipal de acuerdo a lo establecido en el Texto

Articulo Tercero.- Otorguese a los propietarios de los terrenos sin construir de esta jurisdiccion, un plazo de 30 dias computados a partir de la publicacion de la presente, para que ejecuten la tramitacion de la autorizacion del cerco perimetral pertinente. Articulo Cuarto.- Las areas perimetrales referidas, deberan reunir los requisitos indicados por el Reglamento General de Construcciones para la provincia de MORDAZA, asi como por el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto en los articulos precedentes sera sancionado con la multa correspondiente establecida en el Regimen para la Aplicacion de Infracciones de Sanciones de esta Corporacion. Articulo Sexto.- Asimismo, la Municipalidad procedera a ejecutar el cercado de los terrenos sin construir de los propietarios omisos a la presente Ordenanza cargando los costos de la Autorizacion y Construccion, a los propietarios infractores sin perjuicio de la Sancion dispuesta en el articulo precedente. Articulo Setimo.- Vencido el plazo senalado, la Municipalidad por intermedio de su organo competente procedera a notificar a los omisos a la presente disposicion, procediendo dentro del plazo de 72 horas a ordenar la construccion del cercado referido y la imposicion de la multa correspondiente. Articulo Octavo.- Las especificaciones elementales para los cercos perimetrales son: a) Altura Minima: Cerco Frontal 2.50 m. b) Muros: Ladrillos, adobe, ladrillo hueco o block de concreto. c) Cimientos y sobrecimientos: Material concreto. d) El cercado debera quedar cerrado estando prohibido el uso de la MORDAZA de entrada. DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Noveno.- Modifiquese e incorporese en el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones vigentes, las siguientes partidas: INFRACCION: Por carecer de la autorizacion de cerco perimetral de Terreno sin Construir x m. l. Por no construir el cerco perimetral de Terreno sin Construir x m. l. MULTA

1.00% UIT 2.00% UIT

Articulo Decimo.- La Policia Municipal procedera a ejecutar la notificacion preventiva hasta el plazo de la tramitacion de las autorizaciones sin perjuicio de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes. DEL COSTO DEL CERCO PERIMETRAL Articulo Decimo Primero.- El costo del cerco perimetral de los terrenos sin construir, ejecutada por la Municipalidad ascendera a: * * Cerco perimetrico menor de 8 m.l. Cerco perimetrico mayor de 8 m.l. S/. 98.43 x m.l. S/. 112.73 x m.l.

En la misma se encuentra comprendida lo siguiente: * * Los costos de autorizacion. Los costos de mano de obra.

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