Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

Iniciado el procedimiento arbitral, el arbitro esta igualmente obligado a poner en conocimiento inmediato de las partes cualquier vinculacion que exista, surja o sea recordada con alguna de las partes o terceros involucrados en el proceso. Cuando debido a estas circunstancias se solicite su retiro, el arbitro se apartara del procedimiento evitando crear algun incidente o demora en el inicio del arbitraje, salvo que exista un procedimiento previsto en el Reglamento de Arbitraje del Centro para tramitar tales imputaciones. Articulo VI Comunicaciones entre el arbitro y las partes El arbitro debera evitar cualquier MORDAZA de comunicacion o reuniones por separado con cualquiera de las partes que puedan razonablemente hacer pensar que existe la posibilidad de favoritismo o indisposicion hacia una de ellas, salvo en las siguientes circunstancias: 1. En caso de impedimento del Secretario General, cuando se necesite fijar la fecha y hora para las audiencias o tramite del procedimiento. 2. Cuando habiendo sido citadas las partes, faltase una de ellas, el arbitro podra llevar a cabo la audiencia con aquella que se hizo presente. 3. Cuando todas las partes esten de acuerdo que el arbitro se pueda reunir o comunicar por separado con ellas. El arbitro se cenira a los mecanismos de comunicacion predeterminados en el Reglamento de Arbitraje del Centro o por pautas especificas senaladas en el convenio arbitral suscrito por las partes. Articulo VII Conduccion de un procedimiento MORDAZA El arbitro debe ser cortes y MORDAZA en el trato con las partes, sus asesores, los testigos y cualquier otro participante del procedimiento arbitral, propiciando esta misma conducta entre todos los sujetos que interactuan en el proceso. El arbitro debera dar la oportunidad a cada una de las partes a apersonarse al procedimiento para ser escuchado previa notificacion que claramente senale el dia y la hora de la audiencia, salvo pacto o disposicion en contrario del Reglamento de Arbitraje del Centro. El arbitro no podra impedir el derecho de las partes a ser representados o contar con asesoria de especialistas o profesionales. El arbitro podra sugerir que las partes traten de arribar a alguna solucion negociada en forma directa o con la presencia de un tercero. En este ultimo caso, el arbitro no podra hacerse cargo de la conciliacion o mediacion o estar presente en MORDAZA, salvo que esa posibilidad MORDAZA sido expresamente aceptada por las partes MORDAZA de dar inicio al arbitraje. Articulo VIII Elaboracion del laudo El arbitro no permitira la influencia de las partes ni de terceros o presiones externas al momento de expedir el laudo. El arbitro esta obligado a elaborar el laudo en forma personal, sin que exista posibilidad de que pueda delegar esta funcion en un tercero. El arbitro esta obligado, cuando las partes hayan llegado a un acuerdo negociado, a dar al mismo la formalidad de laudo arbitral siempre y cuando considere que se ajusta al contenido del convenio arbitral y no afecta el orden publico. En el laudo arbitral se dejara MORDAZA que el laudo ha sido el resultado de un acuerdo entre las partes. Articulo IX Confidencialidad El arbitro debe mantener todos los asuntos relacionados con el procedimiento y con la decision final, en estricta reserva, salvo autorizacion expresa de las partes.

Bajo ninguna circunstancia, el arbitro podra utilizar la informacion confidencial recabada a lo largo del tramite de la controversia para obtener alguna ventaja personal o de terceros, o afectar el interes de terceros. El arbitro se abstendra de senalar el contenido de su decision final con anterioridad al momento en el cual se notifica a las partes con el laudo correspondiente. Del mismo modo, se abstendra de comunicar la decision de los otros integrantes del tribunal arbitral MORDAZA de la notificacion del laudo a las partes. Articulo X Honorarios Los arbitros, en cualquier circunstancia, estan prohibidos de negociar el monto de sus honorarios y realizar cualquier accion que pueda crear la impresion de favoritismo, indisposicion o coercion hacia alguna de las partes por razon del pago de honorarios. DISPOSICION FINAL UNICA.- Sujecion al Codigo de Etica El Centro pondra a disposicion de los arbitros una MORDAZA del presente Codigo de Etica al momento de solicitar su incorporacion al Registro de Arbitros del Centro de Conciliacion y Arbitraje; asi como un ejemplar del Codigo de Etica de la SEPS. La recepcion de los textos de los referidos Codigos de Etica se realizara por escrito y en forma expresa. 5602

Aprueban el Codigo de Etica para Conciliadores del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2000-SEPS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 003-2000-SEPS/CCA, de fecha 16 de febrero del 2000, remitido por el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, por mandato del Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Empleadoras, el IPSS (hoy EsSALUD) y los afiliados de una EPS o beneficiarios de servicios propios de salud de su empleadora estan sometidos al Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias que dictara la SEPS; Que, es funcion de la SEPS establecer mecanismos de arbitraje y otra modalidad de solucion de conflictos entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, asi como entre estas y el IPSS (hoy EsSALUD) u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una EPS, conforme a lo establecido en el Articulo 5º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se aprobo el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, senalandose en su Articulo 4º que dicho Centro tiene como finalidad principal ejercer funcion conciliadora y arbitral para tramitar las controversias que se susci-

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