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Pág. 186889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Artículo 13º.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se deberá presentar a la SEPS una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo E del presente Reglamento y se adjuntará la siguiente docu- mentación: a. Ficha de Registro descrita en el Anexo G del presen- te Reglamento, debidamente actualizada; b. Copia simple del documento de identidad del solici- tante o representante legal; c. Copia simple de la Resolución Ministerial de Acredi- tación, en los casos en los que se haya emitido una nueva resolución a favor de la solicitante. Artículo 14º.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, de encontrarse ésta conforme, se expedirá un nuevo Certificado de Registro de vigencia anual. CAPITULO IV DE LA MODIFICACION DE LA INFORMACION PROPORCIONADA A LA SEPS Artículo 15º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que operen entidades inscritas en el Registro deberán informar a la SEPS los siguientes cambios de modalidad de atención: a. De atención ambulatoria a internamiento, para lo cual se adjuntará la Resolución Ministerial de Acredita- ción; b. De internamiento a atención ambulatoria. Artículo 16º.- Las Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros deberán informar a la SEPS la incorporación de nuevos profesionales o empre- sas a su red de servicios, adjuntando los contratos suscri- tos para tal efecto. Artículo 17º.- La solicitud de modificación de la infor- mación proporcionada a la SEPS se deberá presentar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produce la causal, debiendo adjuntarse la Ficha de Regis- tro descrita en el Anexo G y la solicitud de modificación de información descrita en el Anexo F del presente regla- mento. CAPITULO V DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 18º.- La SEPS podrá cancelar la inscripción de una entidad cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se renueve oportunamente la inscripción en el registro; b. Cuando se verifique que no cumplen condiciones mínimas para operar; c. Cuando se hubiese dispuesto su disolución, liquida- ción, quiebra u otra medida temporal o permanente que les impida llevar a cabo su objeto social. d. Cuando se hubiese proporcionado información falsa para efectos de la inscripción en el Registro. Artículo 19º .- Para la cancelación de la inscripción en el Registro se emitirá Resolución de Intendencia de Regu- lación y Registro en la cual se dispondrá dicha medida. La citada resolución ordenará dejar sin efecto el Certificado de Registro emitido. Copia simple de dicha resolución deberá ser notificada a las Entidades Prestadoras de Salud. CAPITULO VI DEFINICIONES Y DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 20º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Establecimientos de Salud.- Los definidos en el Reglamento General de Establecimientos de Salud delSubsector No Publico, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 023-87-SA. b. Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros.- Personas Jurídicas que brindan servicios de salud a través de una red de profesionales y estableci- mientos de salud ubicados en diferentes ámbitos geográ- ficos. c. Servicios de Atención Domiciliaria.- Personas Jurí- dicas que brindan atención de salud a domicilio, contando, para tal efecto, con profesionales calificados en diversas especialidades. Artículo 21º.- La información contenida en el Re- gistro es de carácter público, en consecuencia, la misma podrá ser proporcionada a quien acredite legítimo inte- rés, previa presentación de una solicitud por escrito a la SEPS . Artículo 22º.- Los recursos impugnativos que se in- terpongan se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. DISPOSICION TRANSITORIA Para la inscripción, renovación de inscripción o mo- dificación de información proporcionada para la ins- cripción de las entidades mencionadas en el numeral 1 del Artículo 3º del presente Reglamento, en los casos que no sea posible contar con la Resolución Ministerial de Acreditación, se deberá presentar una constancia emitida por la Dirección de Salud correspondiente que señale la categoría de la entidad y si se cuenta con infraestructura, equipamiento y personal idóneo para el servicio que se ofrece. ANEXO A SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ENTIDADES EN EL REGISTRO (Persona Natural) .........................., ............. de ..................................... de ........................ Señores Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Presente.- ...........................................................................................,....................................., identificado con (Nombres y Apellidos) docume nto de identidad (L.E., DNI, C.E., Otro) Nº .................................... con domicilio legal en ............................................................................................................................................, solicita la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud de la entidad que se detalla en la Ficha de Registro que se adjunta a la presente solicitud, para lo cual se presenta la siguiente documentación: a) Ficha de Registro de la Entidad. b) Copia simple del documento de identidad del solicitante. c) Copia simple de título profesional del solicitante. d) Copia simple de los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud. e) Copia simple de la Resolución Ministerial de acreditación (sólo para el caso en que se solicite la inscripción de servicios médicos de apoyo) Estando la documentación presentada conforme con los requisitos establecidos en el Regla- mento de Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, sírvase proceder conforme a las normas legales vigentes. ............................................................ Firma del Solicitante