Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000 VISTO:

NORMAS LEGALES

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Articulo I Ambito de Aplicacion

CODIGO DE ETICA PARA ARBITROS

El Oficio Nº 003-2000-SEPS/CCA, de fecha 16 de febrero del 2000, remitido por el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, por mandato del Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Empleadoras, el IPSS (hoy EsSALUD) y los afiliados de una EPS o beneficiarios de servicios propios de salud de su empleadora estan sometidos al Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias que dictara la SEPS; Que, es funcion de la SEPS establecer mecanismos de arbitraje y otra modalidad de solucion de conflictos entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, asi como entre estas y el IPSS (hoy EsSALUD) u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una EPS, conforme a los establecido en el Articulo 5º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se aprobo el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, senalandose en su Articulo 4º que dicho Centro tiene como finalidad principal ejercer funcion conciliadora y arbitral para tramitar las controversias que se susciten en todo lo relacionado con la aplicacion de la legislacion sobre modernizacion del Sistema de la Seguridad Social en Salud entre los agentes participantes; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 8 de MORDAZA de 1998 se ha aprobado el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, a su vez, en los incisos b) y d) del Articulo 6º de su Estatuto se senala que el Centro tiene, entre otras funciones, la de designar Conciliadores y Arbitros, segun el procedimiento de que se trate, para la solucion de las controversias en salud y establecer Listas de Conciliadores, Arbitros y demas especialistas para la solucion de controversias en salud, en cumplimiento de lo cual el Centro ha organizado los Registros correspondientes; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, se dispone que Las Instituciones Arbitrales deberan incorporar dentro de sus Reglamentos Arbitrales, disposiciones referidas a su actuacion como entidades nominadoras de arbitros; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente de la SEPS expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Codigo de Etica para Arbitros del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el cual consta de 10 articulos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente

El presente Codigo, establece el conjunto de principios eticos que deben guiar la actuacion de los arbitros que participen en un MORDAZA arbitral conducido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante el Centro. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento del presente Codigo de Etica, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones recogidas en el Codigo de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. Articulo II Integridad y equidad del Procedimiento Arbitral Con el fin de consolidar la institucion del arbitraje como un mecanismo que ofrezca un espacio MORDAZA y equitativo para resolver controversias, el arbitro tiene obligaciones no solo hacia las partes sino tambien hacia el procedimiento arbitral, debiendo observar estandares altos de conducta con el fin de preservar la integridad y equidad del procedimiento arbitral. Por lo tanto, el arbitro debe reconocer las obligaciones que tiene para con el publico, las partes que someten sus derechos a su consideracion y con todos los participantes del procedimiento. Articulo III Designacion del arbitro El arbitro debera abstenerse de solicitar su designacion para un caso particular. Una persona aceptara su designacion como arbitro solo si cuenta con el tiempo indispensable para tramitar el caso con prontitud y responsabilidad. Despues de aceptar su designacion como arbitro, se abstendra de entrar en cualquier MORDAZA de relacion financiera, comercial, profesional, familiar o social que pueda afectar su imparcialidad o que pudiese crear la impresion de ello. Del mismo modo, quien actuo como arbitro en un MORDAZA del Centro debera evitar, por un periodo razonable de tiempo, entrar en cualquier MORDAZA de relacion o ejercitar algun interes, que por su naturaleza pueda dar la impresion que su decision en el laudo estuvo influenciada por la expectativa en esta relacion o interes. Articulo IV Cumplimiento de la funcion arbitral El arbitro debe sujetarse, dentro del MORDAZA de la Ley, a los postulados senalados en el convenio arbitral y el Reglamento de Arbitraje del Centro, sin exceder su autoridad o hacer menos de lo que exige su gestion. El arbitro debe de realizar todos los esfuerzos razonables para evitar tacticas dilatorias, la mala fe o cualquier forma de abuso ejercido sobre las partes o terceros que participen en el arbitraje. El arbitro no se dejara influenciar por ninguna forma de presion de las partes, ni de terceros, ni de cualquier agente externo en general, durante el procedimiento arbitral. El arbitro se sujetara a las obligaciones eticas del presente codigo desde el momento de su designacion como arbitro. Sin embargo, algunas de estas obligaciones perduran con posterioridad a la culminacion del procedimiento arbitral. Articulo V Imparcialidad y deber de informacion El arbitro una vez designado pondra, inmediatamente, en conocimiento de las partes cualquier vinculacion, relacion o interes existente que pueda afectar su imparcialidad o que pueda crear sospechas razonables de favoritismos o indisposicion hacia una de las partes. Sin embargo, si las partes conocedoras de estas circunstancias aceptan la participacion del arbitro en cuestion, este podra hacerse cargo del procedimiento.

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