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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 186883 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 003-2000-SEPS/CCA, de fecha 16 de febrero del 2000, remitido por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervi- sar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, por mandato del Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Empleadoras, el IPSS (hoy EsSALUD) y los afiliados de una EPS o beneficiarios de servicios propios de salud de su empleadora están sometidos al Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias que dictará la SEPS; Que, es función de la SEPS establecer mecanismos de arbitraje y otra modalidad de solución de conflictos entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, así como entre éstas y el IPSS (hoy EsSALUD) u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una EPS, conforme a los establecido en el Artículo 5º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se aprobó el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, señalándose en su Artículo 4º que dicho Centro tiene como finalidad principal ejercer función conciliado- ra y arbitral para tramitar las controversias que se susci- ten en todo lo relacionado con la aplicación de la legisla- ción sobre modernización del Sistema de la Seguridad Social en Salud entre los agentes participantes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 8 de mayo de 1998 se ha aprobado el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Contro- versias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, a su vez, en los incisos b) y d) del Artículo 6º de su Estatuto se señala que el Centro tiene, entre otras funciones, la de designar Conciliadores y Arbitros, se- gún el procedimiento de que se trate, para la solución de las controversias en salud y establecer Listas de Conciliadores, Arbitros y demás especialistas para la solución de controversias en salud, en cumplimiento de lo cual el Centro ha organizado los Registros correspon- dientes; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, se dispone que Las Instituciones Arbitrales deberán in- corporar dentro de sus Reglamentos Arbitrales, disposi- ciones referidas a su actuación como entidades nominado- ras de árbitros; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artícu- lo11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente de la SEPS expe- dir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Código de Etica para Arbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el cual consta de 10 artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO SuperintendenteCODIGO DE ETICA PARA ARBITROS Artículo I Ambito de Aplicación El presente Código, establece el conjunto de principios éticos que deben guiar la actuación de los árbitros que participen en un proceso arbitral conducido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante el Centro. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento del presente Código de Etica, sin perjuicio del cumpli- miento de las disposiciones recogidas en el Código de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. Artículo II Integridad y equidad del Procedimiento Arbitral Con el fin de consolidar la institución del arbitraje como un mecanismo que ofrezca un espacio justo y equi- tativo para resolver controversias, el árbitro tiene obliga- ciones no sólo hacia las partes sino también hacia el procedimiento arbitral, debiendo observar estándares altos de conducta con el fin de preservar la integridad y equidad del procedimiento arbitral. Por lo tanto, el árbitro debe reconocer las obligaciones que tiene para con el público, las partes que someten sus derechos a su considera- ción y con todos los participantes del procedimiento. Artículo III Designación del árbitro El árbitro deberá abstenerse de solicitar su desig- nación para un caso particular. Una persona aceptará su designación como árbitro sólo si cuenta con el tiempo indispensable para tramitar el caso con prontitud y res- ponsabilidad. Después de aceptar su designación como árbitro, se abstendrá de entrar en cualquier tipo de relación financie- ra, comercial, profesional, familiar o social que pueda afectar su imparcialidad o que pudiese crear la impresión de ello. Del mismo modo, quien actuó como árbitro en un proceso del Centro deberá evitar, por un período razona- ble de tiempo, entrar en cualquier tipo de relación o ejercitar algún interés, que por su naturaleza pueda dar la impresión que su decisión en el laudo estuvo influencia- da por la expectativa en esta relación o interés. Artículo IV Cumplimiento de la función arbitral El árbitro debe sujetarse, dentro del marco de la Ley, a los postulados señalados en el convenio arbitral y el Reglamento de Arbitraje del Centro, sin exceder su auto- ridad o hacer menos de lo que exige su gestión. El árbitro debe de realizar todos los esfuerzos razona- bles para evitar tácticas dilatorias, la mala fe o cualquier forma de abuso ejercido sobre las partes o terceros que participen en el arbitraje. El árbitro no se dejará influenciar por ninguna forma de presión de las partes, ni de terceros, ni de cualquier agente externo en general, durante el procedimiento arbi- tral. El árbitro se sujetará a las obligaciones éticas del presente código desde el momento de su designación como árbitro. Sin embargo, algunas de estas obligaciones per- duran con posterioridad a la culminación del procedi- miento arbitral. Artículo V Imparcialidad y deber de información El árbitro una vez designado pondrá, inmediatamente, en conocimiento de las partes cualquier vinculación, rela- ción o interés existente que pueda afectar su impar- cialidad o que pueda crear sospechas razonables de favo- ritismos o indisposición hacia una de las partes. Sin embargo, si las partes conocedoras de estas circunstan- cias aceptan la participación del árbitro en cuestión, éste podrá hacerse cargo del procedimiento.