Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

profesional con cualquiera de las partes durante o con posterioridad a la conciliacion. Articulo VII Imparcialidad El conciliador esta obligado durante el desarrollo de sus servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro de una solucion mutuamente satisfactoria. Asimismo, que el conciliador no desempenara un papel adversarial en el proceso. Articulo VIII Confidencialidad La informacion recibida por un conciliador en la entrevista previa, la reunion por separado y la audiencia de conciliacion con las partes es confidencial y no debe ser revelada a ninguna otra persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia. El conciliador esta obligado a romper con el deber de confidencialidad cuando durante el tramite del MORDAZA se avizore o se produzca una situacion delictiva que abiertamente repugne los fines de la conciliacion. En tales casos el conciliador debera dar parte al Centro y a las instituciones pertinentes. Articulo IX Uso de la Informacion El conciliador no puede utilizar informacion adquirida durante el MORDAZA conciliatorio para beneficiar a terceros o a si mismo. El conciliador no puede utilizar la informacion adquirida en el MORDAZA conciliatorio para beneficiar a terceros o a si mismo. Articulo X Empoderamiento El conciliador esta obligado a suministrar a todas las partes la asesoria o informacion de instituciones o terceras personas que puedan facilitar un MORDAZA MORDAZA y equitativo o cuando una parte necesite informacion adicional y asistencia con el fin de promover negociaciones justas o un acuerdo MORDAZA, equitativo y duradero. Articulo XI Asesoria legal El conciliador no actua como abogado. Bajo ninguna circunstancia el conciliador puede prestar asesoria juridica a las partes. Para asesorias de este MORDAZA, los conciliadores deben remitir a las partes a abogados especializados en la materia. Esta misma regla de conducta se aplica a los conciliadores que tengan formacion en Derecho asi como al abogado del Centro de Conciliacion. Ello no obstante, el conciliador podra suministrar informacion de MORDAZA legal asi como de cualquier otra naturaleza a todas las partes por igual, sin emitir opinion sobre el fondo del MORDAZA que se trate, procurando que ello no pueda ser interpretado como favoreciendo determinada posicion o interes de alguna de las partes. Articulo XII El Acuerdo La satisfaccion del conciliador con el acuerdo es MORDAZA al de las partes. Sin embargo, en el supuesto que un conciliador tenga la certeza o, en todo caso, indicios fundados que lo lleven a suponer que un acuerdo es (1) ilegal, (2) evidentemente inequitativo a una o mas partes, (3) resultado de informacion falsa, (4) resultado de una negociacion de mala fe, (5) de imposible cumplimiento, o, (6) inviable en el largo plazo, puede optar por alguna(s) de las siguientes opciones: 1. Informar a las partes sobre que es lo que el puede apreciar en el acuerdo. 2. Informar a las partes sobre las dificultades observadas y sugerir posibles soluciones a estos problemas.

3. Retirarse como conciliador sin dar explicaciones de sus razones. 4. Retirarse como conciliador dando explicaciones a MORDAZA partes por escrito. Articulo XIII Suspension definitiva de la Conciliacion El conciliador puede suspender la audiencia de conciliacion cuando: - El MORDAZA conciliatorio pueda afectar a cualquiera de las partes, el conciliador o terceros no representados. - Alguna de las partes esta utilizando inadecuadamente el MORDAZA conciliatorio. - Alguna de las partes esta demorando el MORDAZA para perjudicar a las otras partes o terceros, u obtener un beneficio. - Alguna de las partes actua de mala fe. En caso que las partes no puedan resolver estos inconvenientes, aun con la asistencia del conciliador, es responsabilidad del conciliador hacer que las partes esten conscientes sobre el impase y sugerir que las negociaciones se den por finalizadas. El conciliador no debe prolongar discusiones improductivas que resulten en perdida de tiempo y costos economicos y psicologicos para las partes. Articulo XIV Relacion con otros colegas. El conciliador no debe participar en una audiencia que este siendo conciliada por otro(s) conciliador(es) sin MORDAZA haberse reunido con aquel(los). El conciliador no puede interceder en un conflicto que esta siendo llevado por otro conciliador. Del mismo modo, no debe asumir que la falta de participacion del conciliador en funciones requiere la participacion de otro conciliador. Articulo XV Sobre la co-conciliacion En aquellas situaciones en las que mas de un conciliador esta participando en un caso particular (co-conciliacion), cada conciliador debe mantener a los otros conciliadores debidamente informados sobre los eventos que son importantes para el desarrollo de un MORDAZA cooperativo. El conciliador debe ser veraz, cortes y MORDAZA con su coconcillador. En todo momento, el conciliador debe evitar cuidadosamente cualquier apariencia de desacuerdo o critica con el co-conciliador en presencia de las partes. Las discusiones sobre que posiciones y acciones deben tomar los co-conciliadores deben respetar el MORDAZA de confidencialidad. El conciliador no debe hacerse cargo de un MORDAZA de conciliacion que esta siendo dirigido por otro conciliador sin que se MORDAZA establecido claramente que la primera relacion ha finalizado. Articulo XVI Deberes de los conciliadores hacia el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS El conciliador debe abstenerse de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte a la imagen del Centro de Conciliacion de la SEPS. En el ejercicio de su funcion conciliadora debera tener en cuenta las normas del presente Codigo de Etica para Conciliadores, asi como el Codigo de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. El conciliador no debe usar su posicion para obtener alguna ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeno como conciliador. El conciliador no aceptara pago alguno por derivar un caso determinado a algun otro colega, institucion o profesional que brinde asistencia a alguna de las partes o solicitantes del centro de conciliacion.

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