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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 (20/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 186886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 profesional con cualquiera de las partes durante o con posterioridad a la conciliación. Artículo VII Imparcialidad El conciliador está obligado durante el desarrollo de sus servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro de una solución mutuamente satisfactoria. Asimismo, que el conciliador no desempeñará un papel adversarial en el proceso. Artículo VIII Confidencialidad La información recibida por un conciliador en la entre- vista previa, la reunión por separado y la audiencia de conciliación con las partes es confidencial y no debe ser revelada a ninguna otra persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia. El conciliador está obligado a romper con el deber de confidencialidad cuando durante el trámite del proceso se avizore o se produzca una situación delictiva que abierta- mente repugne los fines de la conciliación. En tales casos el conciliador deberá dar parte al Centro y a las institucio- nes pertinentes. Artículo IX Uso de la Información El conciliador no puede utilizar información adquirida durante el proceso conciliatorio para beneficiar a terceros o a sí mismo. El conciliador no puede utilizar la información adqui- rida en el proceso conciliatorio para beneficiar a terceros o a sí mismo. Artículo X Empoderamiento El conciliador está obligado a suministrar a todas las partes la asesoría o información de instituciones o terceras personas que puedan facilitar un proceso justo y equitativo o cuando una parte necesite infor- mación adicional y asistencia con el fin de promover negociaciones justas o un acuerdo justo, equitativo y duradero. Artículo XI Asesoría legal El conciliador no actúa como abogado. Bajo ninguna circunstancia el conciliador puede prestar asesoría jurídi- ca a las partes. Para asesorías de este tipo, los conciliado- res deben remitir a las partes a abogados especializados en la materia. Esta misma regla de conducta se aplica a los conciliadores que tengan formación en Derecho así como al abogado del Centro de Conciliación. Ello no obstante, el conciliador podrá suministrar información de tipo legal así como de cualquier otra naturaleza a todas las partes por igual, sin emitir opinión sobre el fondo del asunto que se trate, procurando que ello no pueda ser interpretado como favoreciendo determina- da posición o interés de alguna de las partes. Artículo XII El Acuerdo La satisfacción del conciliador con el acuerdo es secundario al de las partes. Sin embargo, en el supuesto que un conciliador tenga la certeza o, en todo caso, indicios fundados que lo lleven a suponer que un acuerdo es (1) ilegal, (2) evidentemente inequitativo a una o más partes, (3) resultado de información falsa, (4) resultado de una negociación de mala fe, (5) de imposible cumplimiento, o, (6) inviable en el largo plazo, puede optar por alguna(s) de las siguientes opciones: 1. Informar a las partes sobre qué es lo que él puede apreciar en el acuerdo. 2. Informar a las partes sobre las dificultades observa- das y sugerir posibles soluciones a estos problemas.3. Retirarse como conciliador sin dar explicaciones de sus razones. 4. Retirarse como conciliador dando explicaciones a ambas partes por escrito. Artículo XIII Suspensión definitiva de la Conciliación El conciliador puede suspender la audiencia de concilia- ción cuando: - El proceso conciliatorio pueda afectar a cualquiera de las partes, el conciliador o terceros no representados. - Alguna de las partes está utilizando inadecuada- mente el proceso conciliatorio. - Alguna de las partes está demorando el proceso para perjudicar a las otras partes o terceros, u obtener un beneficio. - Alguna de las partes actúa de mala fe. En caso que las partes no puedan resolver estos inconve- nientes, aun con la asistencia del conciliador, es respon- sabilidad del conciliador hacer que las partes estén cons- cientes sobre el impase y sugerir que las negociaciones se den por finalizadas. El conciliador no debe prolongar discusiones impro- ductivas que resulten en pérdida de tiempo y costos económicos y psicológicos para las partes. Artículo XIV Relación con otros colegas. El conciliador no debe participar en una audiencia que esté siendo conciliada por otro(s) conciliador(es) sin antes haberse reunido con aquel(los). El conciliador no puede interceder en un conflicto que está siendo llevado por otro conciliador. Del mismo modo, no debe asumir que la falta de participación del concilia- dor en funciones requiere la participación de otro concilia- dor. Artículo XV Sobre la co-conciliación En aquellas situaciones en las que más de un concilia- dor está participando en un caso particular (co-concilia- ción), cada conciliador debe mantener a los otros conci- liadores debidamente informados sobre los eventos que son importantes para el desarrollo de un proceso coope- rativo. El conciliador debe ser veraz, cortés y leal con su co- concillador. En todo momento, el conciliador debe evitar cuida- dosamente cualquier apariencia de desacuerdo o crítica con el co-conciliador en presencia de las partes. Las discusiones sobre qué posiciones y acciones deben tomar los co-conciliadores deben respetar el principio de confi- dencialidad. El conciliador no debe hacerse cargo de un proceso de conciliación que está siendo dirigido por otro conciliador sin que se haya establecido claramente que la primera relación ha finalizado. Artículo XVI Deberes de los conciliadores hacia el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS El conciliador debe abstenerse de realizar cual- quier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte a la imagen del Centro de Conciliación de la SEPS. En el ejercicio de su función conciliadora debe- rá tener en cuenta las normas del presente Código de Etica para Conciliadores, así como el Código de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Super- intendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. El conciliador no debe usar su posición para obtener alguna ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeño como conciliador. El conciliador no aceptará pago alguno por derivar un caso determinado a algún otro colega, institución o profe- sional que brinde asistencia a alguna de las partes o solicitantes del centro de conciliación.