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Pág. 186885 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 ten en todo lo relacionado con la aplicación de la legisla- ción sobre modernización del Sistema de la Seguridad Social en Salud entre los agentes participantes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se ha aproba- do el Reglamento del Centro de Conciliación de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, a su vez, en los incisos b) y d) del Artículo 6º de su Estatuto se señala que el Centro tiene, entre otras funciones, la de designar Conciliadores y Arbitros, se- gún el procedimiento de que se trate, para la solución de las controversias en salud y establecer Listas de Conciliadores, Arbitros y demás especialistas para la solución de controversias en salud, en cumplimiento de lo cual el Centro ha organizado los Registros correspon- dientes; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cumplan con los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y econo- mía; Que, en el Artículo 50º numeral 3. del Reglamento de la Ley de Conciliación se dispone que en el Reglamento del Centro de Conciliación se deberán incluir normas de conducta para los conciliadores, los usuarios y el personal administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente de la SEPS expe- dir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Código de Etica para Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbi- traje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el cual consta de 20 artículos y 3 Disposicio- nes Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente CODIGO DE ETICA PARA CONCILIADORES Artículo I Ambito de Aplicación El presente Código establece el conjunto de princi- pios de carácter ético y moral así algunos procedi- mientos y reglas que deben seguir los conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en adelante "el Centro", en el ejercicio de la función conciliadora, de manera complementaria a lo dispuesto por la Ley de Conciliación Nº 26872, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-JUS, y demás normas aplicables. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento del presente Código de Etica, sin perjuicio del cumpli- miento de las disposiciones recogidas en el Código de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. Artículo II Información sobre el proceso conciliatorio El conciliador debe informar a las partes sobre la naturaleza de la conciliación y, en general, de todos aquellos aspectos del proceso que aseguren una partici- pación informada de las partes en el mismo. En particu- lar, al inicio del proceso, el conciliador deberá enfatizar el cumplimiento de los principios de la conciliación que establece la ley.Artículo III Papel pedagógico de la conciliación La conciliación es un proceso participativo en el cual el conciliador está obligado a educar a las partes e involu- crarlas en el proceso de conciliación. El conciliador debe considerar que la audiencia de conciliación cumple un papel pedagógico que trasciende la solución del conflicto específico y que posibilita preparar a las partes para manejar futuros conflictos en una forma más productiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz. Artículo IV Papel del Conciliador El conciliador no se limita a mantener la paz o regular la discusión en la mesa de negociaciones. Debe consti- tuirse en aquella persona que actúa como un recurso activo, a quien puede recurrirse cuando sea apropiado y necesario. El conciliador debe estar preparado para dar sugerencias en cuanto al procedimiento y alternativas que ayuden a las partes a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Debido al estatus, experiencia y habilidad que tiene el conciliador debe estar consciente de que sus sugeren- cias y recomendaciones pueden ser aceptadas por las partes sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, debe evaluar cuidadosamente el impacto de sus intervencio- nes o propuestas y asumir plena responsabilidad por su actuación. Artículo V Publicidad El conciliador no debe realizar afirmaciones falsas, tendenciosas o injustas sobre el proceso de conciliación, sus costos y beneficios ni sobre su papel, habilidades y calificaciones. El conciliador no debe hacer uso de publicidad de forma tal que su pertenencia al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS pueda ser entendido como una certificación de su calidad profesional o habilidad conci- liadora. En el caso de serle solicitada información general sobre el tratamiento de algún caso, el conciliador deberá coordinar anticipadamente con el Centro y con su co- conciliador, si fuera el caso, respecto a la conveniencia en brindarla, teniendo siempre en cuenta el principio de confidencialidad. Artículo VI Neutralidad El conciliador debe eximirse inmediatamente de lle- var a cabo la conciliación, si considera él mismo o cual- quiera de las partes que sus antecedentes han afectado o afectarán su actuación. El conciliador debe expresar y revelar al Centro y a las partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones económicas, psicológi- cas, emocionales, societales o profesionales que tuviera con cualquiera de las partes, que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida, en el ejercicio de sus funcio- nes. Este principio puede modificarse siempre y cuando el conciliador ponga en conocimiento de todas las partes involucradas todos los vínculos reales o potenciales que existan y que pudieran ser percibidos razonablemente como conflictos de intereses y que, a su vez, podrían limitar el ejercicio del conciliador o afectar, en alguna medida, a las partes. La aceptación de las partes debe ser conjunta, expresa y libre de duda o ambigüedad alguna respecto del papel del conciliador en el proceso. El conciliador no puede establecer una relación profesio- nal con ninguna de las partes en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relaciona- do con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación, salvo que todas las partes expre- sen su consentimiento expreso al respecto. En caso de duda, el conciliador está obligado a revelar cualquier información que afecte potencial o efectiva- mente su imparcialidad así como a evitar todo vínculo