Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ten en todo lo relacionado con la aplicacion de la legislacion sobre modernizacion del Sistema de la Seguridad Social en Salud entre los agentes participantes; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 006-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se ha aprobado el Reglamento del Centro de Conciliacion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, a su vez, en los incisos b) y d) del Articulo 6º de su Estatuto se senala que el Centro tiene, entre otras funciones, la de designar Conciliadores y Arbitros, segun el procedimiento de que se trate, para la solucion de las controversias en salud y establecer Listas de Conciliadores, Arbitros y demas especialistas para la solucion de controversias en salud, en cumplimiento de lo cual el Centro ha organizado los Registros correspondientes; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, los Centros de Conciliacion son responsables por la capacitacion de los conciliadores y de que estos cumplan con los principios eticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economia; Que, en el Articulo 50º numeral 3. del Reglamento de la Ley de Conciliacion se dispone que en el Reglamento del Centro de Conciliacion se deberan incluir normas de conducta para los conciliadores, los usuarios y el personal administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente de la SEPS expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Codigo de Etica para Conciliadores del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el cual consta de 20 articulos y 3 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente CODIGO DE ETICA PARA CONCILIADORES Articulo I Ambito de Aplicacion El presente Codigo establece el conjunto de principios de caracter etico y moral asi algunos procedimientos y reglas que deben seguir los conciliadores del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en adelante "el Centro", en el ejercicio de la funcion conciliadora, de manera complementaria a lo dispuesto por la Ley de Conciliacion Nº 26872, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-JUS, y demas normas aplicables. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento del presente Codigo de Etica, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones recogidas en el Codigo de Etica de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 073-99-SEPS del 28.12.99, en lo que sea aplicable. Articulo II Informacion sobre el MORDAZA conciliatorio El conciliador debe informar a las partes sobre la naturaleza de la conciliacion y, en general, de todos aquellos aspectos del MORDAZA que aseguren una participacion informada de las partes en el mismo. En particular, al inicio del MORDAZA, el conciliador debera enfatizar el cumplimiento de los principios de la conciliacion que establece la ley.

Articulo III Papel pedagogico de la conciliacion La conciliacion es un MORDAZA participativo en el cual el conciliador esta obligado a educar a las partes e involucrarlas en el MORDAZA de conciliacion. El conciliador debe considerar que la audiencia de conciliacion cumple un papel pedagogico que trasciende la solucion del conflicto especifico y que posibilita preparar a las partes para manejar futuros conflictos en una forma mas productiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz. Articulo IV Papel del Conciliador El conciliador no se limita a mantener la paz o regular la discusion en la mesa de negociaciones. Debe constituirse en aquella persona que actua como un recurso activo, a quien puede recurrirse cuando sea apropiado y necesario. El conciliador debe estar preparado para dar sugerencias en cuanto al procedimiento y alternativas que ayuden a las partes a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Debido al estatus, experiencia y habilidad que tiene el conciliador debe estar consciente de que sus sugerencias y recomendaciones pueden ser aceptadas por las partes sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, debe evaluar cuidadosamente el impacto de sus intervenciones o propuestas y asumir plena responsabilidad por su actuacion. Articulo V Publicidad El conciliador no debe realizar afirmaciones falsas, tendenciosas o injustas sobre el MORDAZA de conciliacion, sus costos y beneficios ni sobre su papel, habilidades y calificaciones. El conciliador no debe hacer uso de publicidad de forma tal que su pertenencia al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS pueda ser entendido como una certificacion de su calidad profesional o habilidad conciliadora. En el caso de serle solicitada informacion general sobre el tratamiento de algun caso, el conciliador debera coordinar anticipadamente con el Centro y con su coconciliador, si fuera el caso, respecto a la conveniencia en brindarla, teniendo siempre en cuenta el MORDAZA de confidencialidad. Articulo VI Neutralidad El conciliador debe eximirse inmediatamente de llevar a cabo la conciliacion, si considera el mismo o cualquiera de las partes que sus antecedentes han afectado o afectaran su actuacion. El conciliador debe expresar y revelar al Centro y a las partes, tan pronto sea designado o MORDAZA conocimiento de algun caso, todas las afiliaciones economicas, psicologicas, emocionales, societales o profesionales que tuviera con cualquiera de las partes, que pudieran causar un conflicto de interes o que MORDAZA susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida, en el ejercicio de sus funciones. Este MORDAZA puede modificarse siempre y cuando el conciliador ponga en conocimiento de todas las partes involucradas todos los vinculos reales o potenciales que existan y que pudieran ser percibidos razonablemente como conflictos de intereses y que, a su vez, podrian limitar el ejercicio del conciliador o afectar, en alguna medida, a las partes. La aceptacion de las partes debe ser conjunta, expresa y libre de duda o ambiguedad alguna respecto del papel del conciliador en el proceso. El conciliador no puede establecer una relacion profesional con ninguna de las partes en algun MORDAZA relacionado con la controversia o sobre cualquier MORDAZA no relacionado con MORDAZA si es que pudiera afectar la integridad del MORDAZA de conciliacion, salvo que todas las partes expresen su consentimiento expreso al respecto. En caso de duda, el conciliador esta obligado a revelar cualquier informacion que afecte potencial o efectivamente su imparcialidad asi como a evitar todo vinculo

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