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Pág. 186888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS A LOS PLANES DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requisitos que se deberán cumplir y el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, en adelante "el Registro". Artículo 2º.- Las entidades que se mencionan en el artículo siguiente deben inscribirse en el Registro, cuando las Personas Naturales o Jurídicas que las operan cele- bren, al menos, un contrato de prestación de servicios con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 3º.- Deberán inscribirse en el Registro las siguientes entidades: 1.Establecimientos de salud: a.Consultorio Médico Particular; b.Policlínico; c.Centro Médico; d.Hospital Particular/Clínica; e.Instituto Médico o de Salud; f.Servicios Médicos de Apoyo: f.1 Centro de Apoyo Médico; f.2 Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico; f.3 Servicio de Traslado de Pacientes. 2.Servicios de Atención Domiciliaria; 3.Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros; Artículo 4º.- Las Personas Naturales podrán inscri- bir consultorios particulares y servicios médicos de apoyo. Las Personas Jurídicas podrán inscribir cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo anterior. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 5º.- Para la inscripción de las entidades operadas por Personas Naturales se deberá presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo A del presente Reglamento, adjuntando la siguiente docu- mentación: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamen- to; b. Copia simple del documento de identidad de la Persona Natural que opera la entidad; c. Copia simple del Título Profesional de la Persona Natural que opera la entidad; d. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. En el caso que se solicite la inscripción de Servicios Médicos de Apoyo se presentará copia simple de la Reso- lución Ministerial de Acreditación. Artículo 6º.- Para la inscripción de entidades opera- das por Personas Jurídicas se deberá presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo B del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documen- tación: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Regla- mento;b. Copia simple de la Escritura Pública de Constitu- ción Social de la Persona Jurídica que opera la entidad, así como de sus modificatorias, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar den- tro del objeto social la prestación de servicios de salud; c. Copia simple del poder del representante legal debidamente inscrito en la Oficina Registral correspon- diente. d. Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal; e. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; f. Los Establecimientos de Salud descritos en el nume- ral 1 del Artículo 3º presentarán copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación; g. Las Administradoras de Servicios de Salud brinda- dos por Terceros presentarán copia simple de los contra- tos suscritos con los profesionales y empresas que confor- man su red de servicios. Artículo 7º.- Para la inscripción de entidades de propiedad del Estado se deberá presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo C del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamen- to; en la que se deberá señalar el dispositivo de creación de la entidad. b. Copia simple del documento en el que conste la designación de su representante legal; c. Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal; d. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. Copia simple de la Resolución Ministerial de Acre- ditación; Artículo 8º.- Para la inscripción de nuevas entidades operadas por una Persona Natural o Jurídica que ha inscrito previamente a otra entidad, se deberá presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo D del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documen- tación: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Regla- mento; b. Copia simple del documento de identidad del solici- tante o representante legal; c. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; d. Copia simple de la Resolución Ministerial de Acre- ditación; Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud quedan prohibidas de prestar servicios a sus asegurados a través de entidades no inscritas en el Registro. Artículo 10º.- Recibida la documentación correspon- diente, de encontrarse ésta conforme, se expedirá Resolu- ción de Intendencia de Regulación y Registro en un plazo de diez días. La citada resolución autorizará la inscripción de la entidad y ordenará emitir un Certificado de Registro a favor de la entidad inscrita. El Certificado de Registro tendrá vigencia por un año. Artículo 11º.- En el procedimiento de inscripción de entidades en el Registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo positivo. CAPITULO III DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION Artículo 12º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que operan establecimientos inscritos en el Registro, se encuentran obligadas a solicitar la renovación de su inscripción dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia del Certificado de Registro otorgado. El procedimiento de renovación de inscripción en el Registro es de aprobación automática, pudiendo la SEPS, posteriormente, efectuar las comprobaciones que estime necesarias.