Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 186888
MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS A LOS PLANES DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los requisitos que se deberan cumplir y el procedimiento a seguir para la inscripcion en el Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, en adelante "el Registro". Articulo 2º.- Las entidades que se mencionan en el articulo siguiente deben inscribirse en el Registro, cuando las Personas Naturales o Juridicas que las operan celebren, al menos, un contrato de prestacion de servicios con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 3º.- Deberan inscribirse en el Registro las siguientes entidades: 1. Establecimientos de salud: a. Consultorio Medico Particular; b. Policlinico; c. Centro Medico; d. Hospital Particular/Clinica; e. Instituto Medico o de Salud; f. Servicios Medicos de Apoyo: f.1 Centro de Apoyo Medico; f.2 Servicios de Apoyo Diagnostico y Terapeutico; f.3 Servicio de Traslado de Pacientes. 2. Servicios de Atencion Domiciliaria; 3. Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros; Articulo 4º.- Las Personas Naturales podran inscribir consultorios particulares y servicios medicos de apoyo. Las Personas Juridicas podran inscribir cualquiera de las entidades mencionadas en el articulo anterior. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 5º.- Para la inscripcion de las entidades operadas por Personas Naturales se debera presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo A del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamento; b. MORDAZA simple del documento de identidad de la Persona Natural que opera la entidad; c. MORDAZA simple del Titulo Profesional de la Persona Natural que opera la entidad; d. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. En el caso que se solicite la inscripcion de Servicios Medicos de Apoyo se presentara MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion. Articulo 6º.- Para la inscripcion de entidades operadas por Personas Juridicas se debera presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo B del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamento;

b. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion Social de la Persona Juridica que opera la entidad, asi como de sus modificatorias, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se debera indicar dentro del objeto social la prestacion de servicios de salud; c. MORDAZA simple del poder del representante legal debidamente inscrito en la Oficina Registral correspondiente. d. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; e. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; f. Los Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Articulo 3º presentaran MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; g. Las Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros presentaran MORDAZA simple de los contratos suscritos con los profesionales y empresas que conforman su red de servicios. Articulo 7º.- Para la inscripcion de entidades de propiedad del Estado se debera presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo C del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamento; en la que se debera senalar el dispositivo de creacion de la entidad. b. MORDAZA simple del documento en el que conste la designacion de su representante legal; c. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; d. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; Articulo 8º.- Para la inscripcion de nuevas entidades operadas por una Persona Natural o Juridica que ha inscrito previamente a otra entidad, se debera presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo D del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de la Entidad de acuerdo al modelo que consta en el Anexo G del presente Reglamento; b. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal; c. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; d. MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; Articulo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud quedan prohibidas de prestar servicios a sus asegurados a traves de entidades no inscritas en el Registro. Articulo 10º.- Recibida la documentacion correspondiente, de encontrarse esta conforme, se expedira Resolucion de Intendencia de Regulacion y Registro en un plazo de diez dias. La citada resolucion autorizara la inscripcion de la entidad y ordenara emitir un Certificado de Registro a favor de la entidad inscrita. El Certificado de Registro tendra vigencia por un ano. Articulo 11º.- En el procedimiento de inscripcion de entidades en el Registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo positivo. CAPITULO III DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION Articulo 12º.- Las Personas Naturales o Juridicas que operan establecimientos inscritos en el Registro, se encuentran obligadas a solicitar la renovacion de su inscripcion dentro de los 30 dias anteriores al vencimiento de la vigencia del Certificado de Registro otorgado. El procedimiento de renovacion de inscripcion en el Registro es de aprobacion automatica, pudiendo la SEPS, posteriormente, efectuar las comprobaciones que estime necesarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.