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Pág. 186887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de mayo de 2000 Artículo XVII Honorarios El conciliador está impedido de aceptar dinero, bienes o favores distintos a los honorarios asignados por el Secretario General del Centro para el desarrollo de sus funciones. Tampoco puede obligar a cualquiera de las partes a realizar actos que afecten o puedan afectar su imparcialidad como conciliador. El conciliador no podrá vincular el pago de honorarios al logro de un acuerdo ni a un porcentaje del monto de dinero pactado en el acuerdo conciliatorio. Del mismo modo, no puede aceptar recibir una remuneración inferior en caso que no se arribe a un acuerdo conciliatorio. Artículo XVIII Capacitación y Formación El conciliador debe mantener altos estándares de capacitación y formación para el mejor desempeño de sus funciones. Tiene la responsabilidad de mejorar sus habi- lidades y conocimientos regularmente y debe procurar adquirir mayor capacitación durante cada año de prácti- ca. El Centro ofrecerá a sus conciliadores cursos de capa- citación y de perfeccionamiento para su desempeño con especialización en seguridad social en salud. El conciliador debe promover la profesión y realizar contribuciones al campo de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos participando en investigaciones, publicaciones, conferencias y cursos de capacitación. Artículo XIX Especialización El conciliador debe asegurar que posee las califica- ciones necesarias para brindar sus servicios de concilia- ción en conflictos relacionados a las prestaciones de la seguridad social en salud. El conciliador renunciará a dirigir una conciliación en un área desconocida o cuando exista el riesgo de daños psicológicos, físicos, financieros o legales a una de las partes debido a su falta de experiencia o conocimientos. El conciliador está obligado a buscar un co-conciliador entrenado en el área por él desconocida o remitir los casos a otros conciliadores entrenados en aquella área de espe- cialización de la cual carece. El conciliador se encuentra obligado a mantener debida- mente informado al Centro sobre los cursos de especiali- zación en conciliación que haya recibido. La obtención de títulos o credenciales profesionales no se considera nece- sariamente como una especialización. El conciliador está obligado a brindar información sobre su capacitación y experiencia en conciliación cuando así lo requieran las partes o clientes del Centro. Artículo XX Equidad y justicia del acuerdo El conciliador debe cuestionar aquellos acuerdos que afecten o lesionen el interés público en general o el de terceras partes no representadas, cuyos intereses y nece- sidades deberán ser tomados en cuenta. El conciliador debe evaluar si los acuerdos que se adopten preservan los intereses de terceras partes o si estos terceros deben estar presentes en la audiencia de conciliación. Sin embargo, el conciliador no es el encargado de señalar el contenido del acuerdo negociado, por cuanto esta actividad corresponde a las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sujeción al Código de Etica El Centro pondrá a disposición de los conciliadores una copia del presente Código de Etica al momento de solicitar su incorporación al Registro de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje; así como un ejemplar del Código de Etica de la SEPS. La recepción de los textos de los referidos Códigos de Etica se realizará por escrito y en forma expresa. Segunda.- Aplicación del Código de Etica Bajo ninguna circunstancia se entenderá que el pre- sente Código de Etica prevalece o deroga cualquier otro Código de Etica a los que se sujeten los conciliadores en tanto conciliadores de otros centros o profesionales deotras disciplinas. Cuando los conciliadores concilien en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, deberán conducirse de acuerdo con el presente Código de Etica. Tercera.- Creación de un Comité de Etica del Centro de Conciliación de la SEPS Créase el Comité de Etica del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS para evaluar aquellas conductas en que incurran sus conciliadores que afecten los postu- lados del presente Código de Etica. Del mismo modo, se establecerán los procedimientos a seguir en caso se pre- senten quejas debido a faltas contra la ética por parte de los conciliadores. 5603 Aprueban el Reglamento del Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2000-SEPS/CD Lima, 16 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que es función de la SEPS regular y supervisar que los proveedores de servicios de salud vinculados con una Entidad Prestadora de Salud se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 26790 y su Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA; las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entida- des Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando anterior la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud se encuentra facultada a dictar las normas administrativas correspondientes rela- tivas a tal tema; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 025-98-SEPS se aprobó el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud de la Seguridad Social, el cual, en base a los antecedentes registrados durante su vigencia, se ha considerado necesario sustituir; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los regla- mentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha de 16 de mayo de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servi- cios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de veintidós artículos, una disposición transitoria y siete Anexos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Regla- mento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud de la Seguridad Social aprobado mediante Resolución Nº 025-98-SEPS.