Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000 Articulo XVII Honorarios

NORMAS LEGALES

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otras disciplinas. Cuando los conciliadores concilien en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, deberan conducirse de acuerdo con el presente Codigo de Etica. Tercera.- Creacion de un Comite de Etica del Centro de Conciliacion de la SEPS Crease el Comite de Etica del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS para evaluar aquellas conductas en que incurran sus conciliadores que afecten los postulados del presente Codigo de Etica. Del mismo modo, se estableceran los procedimientos a seguir en caso se presenten quejas debido a faltas contra la etica por parte de los conciliadores. 5603

El conciliador esta impedido de aceptar dinero, bienes o favores distintos a los honorarios asignados por el Secretario General del Centro para el desarrollo de sus funciones. Tampoco puede obligar a cualquiera de las partes a realizar actos que afecten o puedan afectar su imparcialidad como conciliador. El conciliador no podra vincular el pago de honorarios al logro de un acuerdo ni a un porcentaje del monto de dinero pactado en el acuerdo conciliatorio. Del mismo modo, no puede aceptar recibir una remuneracion inferior en caso que no se arribe a un acuerdo conciliatorio. Articulo XVIII Capacitacion y Formacion El conciliador debe mantener altos estandares de capacitacion y formacion para el mejor desempeno de sus funciones. Tiene la responsabilidad de mejorar sus habilidades y conocimientos regularmente y debe procurar adquirir mayor capacitacion durante cada ano de practica. El Centro ofrecera a sus conciliadores cursos de capacitacion y de perfeccionamiento para su desempeno con especializacion en seguridad social en salud. El conciliador debe promover la profesion y realizar contribuciones al MORDAZA de los Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos participando en investigaciones, publicaciones, conferencias y cursos de capacitacion. Articulo XIX Especializacion El conciliador debe asegurar que posee las calificaciones necesarias para brindar sus servicios de conciliacion en conflictos relacionados a las prestaciones de la seguridad social en salud. El conciliador renunciara a dirigir una conciliacion en un area desconocida o cuando exista el riesgo de danos psicologicos, fisicos, financieros o legales a una de las partes debido a su falta de experiencia o conocimientos. El conciliador esta obligado a buscar un co-conciliador entrenado en el area por el desconocida o remitir los casos a otros conciliadores entrenados en aquella area de especializacion de la cual carece. El conciliador se encuentra obligado a mantener debidamente informado al Centro sobre los cursos de especializacion en conciliacion que MORDAZA recibido. La obtencion de titulos o credenciales profesionales no se considera necesariamente como una especializacion. El conciliador esta obligado a brindar informacion sobre su capacitacion y experiencia en conciliacion cuando asi lo requieran las partes o clientes del Centro. Articulo XX Equidad y justicia del acuerdo El conciliador debe cuestionar aquellos acuerdos que afecten o lesionen el interes publico en general o el de terceras partes no representadas, cuyos intereses y necesidades deberan ser tomados en cuenta. El conciliador debe evaluar si los acuerdos que se adopten preservan los intereses de terceras partes o si estos terceros deben estar presentes en la audiencia de conciliacion. Sin embargo, el conciliador no es el encargado de senalar el contenido del acuerdo negociado, por cuanto esta actividad corresponde a las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sujecion al Codigo de Etica El Centro pondra a disposicion de los conciliadores una MORDAZA del presente Codigo de Etica al momento de solicitar su incorporacion al Registro de Conciliadores del Centro de Conciliacion y Arbitraje; asi como un ejemplar del Codigo de Etica de la SEPS. La recepcion de los textos de los referidos Codigos de Etica se realizara por escrito y en forma expresa. Segunda.- Aplicacion del Codigo de Etica Bajo ninguna circunstancia se entendera que el presente Codigo de Etica prevalece o deroga cualquier otro Codigo de Etica a los que se sujeten los conciliadores en tanto conciliadores de otros centros o profesionales de

Aprueban el Reglamento del Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2000-SEPS/CD MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que es funcion de la SEPS regular y supervisar que los proveedores de servicios de salud vinculados con una Entidad Prestadora de Salud se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 26790 y su Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA; las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA mencionada en el considerando anterior la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud se encuentra facultada a dictar las normas administrativas correspondientes relativas a tal tema; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 025-98-SEPS se aprobo el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud de la Seguridad Social, el cual, en base a los antecedentes registrados durante su vigencia, se ha considerado necesario sustituir; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha de 16 de MORDAZA de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de veintidos articulos, una disposicion transitoria y siete Anexos. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud de la Seguridad Social aprobado mediante Resolucion Nº 025-98-SEPS.

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