Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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XIII. ANEXOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

ANEXO Nº 1 Solicitud/Autorizacion de Servicios Extraordinarios
SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVICIO EXTRAORDINARIO Nº SOLICITANTE: ______________________________ COMITENTE: _______________________________ FECHA: ____________________________________ HORA: DE ___________________ A ___________ MORDAZA DE SERVICIO: _________________________ __________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLE DEL SERVICIO: __________________________________________ __________________________________________ _________________ Solicitante _________________ Vº. Bº. Jefe de la Unidad Organica

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.5.2000, el Expediente Nº 015.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., por no suscribir el contrato de ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Uchumarca - Bolivar", objeto de la A.D. Nº 053.99-CTAR.LL/GRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - La MORDAZA (CTAR - La Libertad); CONSIDERANDO: Que, el 29.10.99, el Comite de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia adjudico la Buena Pro al Postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., y el 3.11.99, la Entidad lo cito para la suscripcion del contrato de ejecucion de obra; Que, mediante Carta Nº 062.CQ, recepcionada el 10.12.99, el Postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. comunico a la Entidad que su representada viene atravesando problemas financieros, que han hecho imposible la iniciacion de la obra, por lo que su empresa ha desistido de ejecutarla; Que, por Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 936.99.CTAR.LL del 28.12.99, la Entidad dejo sin efecto la Buena Pro otorgada a CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. y la adjudico al Postor MORDAZA Y MORDAZA S.A., lo que comunico al CONSUCODE, el 13.1.2000, mediante Oficio Multiple Nº 936.99.CTAR.LL.PRE/ST; Que, el 14.3.2000, el Postor CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., cumpliendo el mandato del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, presento su descargo, precisando que el 10.12.99 mediante carta Nº 062.CQ comunico a la Entidad la imposibilidad de asumir la ejecucion de la obra por problemas financieros. Que no debe entenderse esa situacion como falta de capacidad economica, sino que la entidad bancaria con la que trabaja ya le habia otorgado cartas fianza para una obra a realizarse en Bambamarca, correspondiente tambien a la CTAR La MORDAZA y que, para otorgarle las fianzas requeridas para la obra de autos, le habian puesto trabas; Que, fluye de autos que el Postor en su descargo manifesto que se presento a dos Adjudicaciones Directas convocadas por la Entidad, habiendo obtenido la Buena Pro en MORDAZA, en forma simultanea, suscribiendo el contrato correspondiente a la primera y que a pesar de haber solicitado oportunamente al Banco Continental las cartas fianza para la ejecucion de las dos obras y de contar con las garantias reales, el Banco solo las otorgo para una de las obras; Que, del analisis de antecedentes se desprende que las Adjudicaciones Directas que fueron adjudicadas al Postor fueron de montos reducidos (S/. 116,000 la contratada y S/. 102,000 la de autos) y que la capacidad de contratacion del Postor asciende a S/. 1'095,275; que el Postor debio prever la posibilidad de obtener la Buena Pro en ambos procesos, que no necesariamente debio gestionar cartas fianza para garantizar los adelantos en MORDAZA obras, ya que pudo avanzar la obra sin contar con la totalidad de ellos y que es el unico responsable de su incumplimiento por no suscribir el contrato de la obra de autos; Que, de otro lado, ha sido el mismo Postor quien comunico a la Entidad, en fecha 10.12.99, que se desistia de ejecutar la obra por atravesar problemas financieros, lo que evidencia su incapacidad economica, a pesar de que con bastante anticipacion, el 3.11.99, mediante Oficio Nº 1751.99, la Entidad le remitio el acta de la Adjudicacion Directa, solicitandole la documentacion que deberia presentar previamente a la suscripcion del contrato; Que, finalmente debe dejarse establecido que el descargo del Postor, si bien constituye una fuente explicatoria de los hechos acaecidos, no desvanece su responsabilidad en la falta de suscripcion del contrato, siendo pasible de la sancion prevista en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 451.2000.RNC del 9.5.2000 precisa que el Contratista CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., se encuentra registrado bajo el Nº 6714, con capacidad de contratacion de S/. 1'095,275 y no ha sido sancionado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente por un (1) ano, a la firma CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., en su derecho a participar en Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Direc-

No se acepta con modificacion o enmendadura

ANEXO Nº 2 Reporte de Servicios Extraordinarios
REPORTE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Unidad Organica de Diligencia: ................................................................... DIA:
ITEM Nº SOLICITUD/A

HORA:

AL DIA:
HORAS

HORA:
OBSERVACIONES

USUARIO O DESPACHADOR

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ------------------ Personal Autorizado de la Aduana Nota de Recepcion: ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ------------------------ Unidad Organica de Recaudacion o la designada DISTRIBUCION: - Original: Unidad Organica de Recaudacion o la designada. - 1era. Copia: interesado.

6056

CONSUCODE
Inhabilitan temporalmente a empresa en el ejercicio de su derecho de participar en licitaciones publicas, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 147/2000.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2000

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