Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 187278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 XIII. ANEXOS ANEXO Nº 1 Solicitud/Autorización de Servicios Ex- traordinarios SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVICIO EXTRAORDINARIO Nº SOLICITANTE: ______________________________ COMITENTE: _______________________________ FECHA: ____________________________________ HORA: DE ___________________ A___________ TIPO DE SERVICIO: _________________________ __________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLE DEL SERVICIO: __________________________________________ __________________________________________ _________________ _________________ Solicitante Vº. Bº. Jefe de la Unidad Orgánica No se acepta con modificación o enmendadura ANEXO Nº 2 Reporte de Servicios Extraordinarios REPORTE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Unidad Orgánica de Diligencia : ................................................................... DIA: HORA : AL DIA : HORA : ITEM Nº USUARIO O HORAS OBSERVACIONES SOLICITUD/A DESPACHADOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ————————— Personal Autorizado de la Aduana Nota de Recepción: ......................................................................................................... ......................................................................................................... ......................................................................................................... ———------—————— Unidad Orgánica de Recaudación o la designada DISTRIBUCION: - Original: Unidad Orgánica de Recaudación o la designada. - 1era. Copia: interesado. 6056 CONSUCODE Inhabilitan temporalmente a empresa en el ejercicio de su derecho de parti- cipar en licitaciones públicas, adjudi- caciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 147/2000.TC-S2 Lima, 22 de mayo de 2000Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.5.2000, el Expediente Nº 015.2000.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al Postor CONSTRUCTORA QUIN- TANA E.I.R.L., por no suscribir el contrato de ejecución de la obra: "Construcción del Canal Uchumarca - Bolívar", objeto de la A.D. Nº 053.99-CTAR.LL/GRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional - La Liber- tad (CTAR - La Libertad); CONSIDERANDO: Que, el 29.10.99, el Comité de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía adjudicó la Buena Pro al Postor CONS- TRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., y el 3.11.99, la Entidad lo citó para la suscripción del contrato de ejecución de obra; Que, mediante Carta Nº 062.CQ, recepcionada el 10.12.99, el Postor CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L. comunicó a la Entidad que su representada viene atravesando proble- mas financieros, que han hecho imposible la iniciación de la obra, por lo que su empresa ha desistido de ejecutarla; Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 936.99.CTAR.LL del 28.12.99, la Entidad dejó sin efecto la Buena Pro otorgada a CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L. y la adjudicó al Postor GUEVARA Y ALIAGA S.A., lo que comunicó al CONSUCODE, el 13.1.2000, mediante Oficio Múltiple Nº 936.99.CTAR.LL.PRE/ST; Que, el 14.3.2000, el Postor CONSTRUCTORA QUIN- TANA E.I.R.L., cumpliendo el mandato del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, presentó su descargo, precisando que el 10.12.99 mediante carta Nº 062.CQ comunicó a la Entidad la imposibilidad de asumir la ejecución de la obra por problemas financieros. Que no debe entenderse esa situación como falta de capacidad económi- ca, sino que la entidad bancaria con la que trabaja ya le había otorgado cartas fianza para una obra a realizarse en Bamba- marca, correspondiente también a la CTAR La Libertad y que, para otorgarle las fianzas requeridas para la obra de autos, le habían puesto trabas; Que, fluye de autos que el Postor en su descargo manifes- tó que se presentó a dos Adjudicaciones Directas convocadas por la Entidad, habiendo obtenido la Buena Pro en ambas, en forma simultánea, suscribiendo el contrato correspon- diente a la primera y que a pesar de haber solicitado oportunamente al Banco Continental las cartas fianza para la ejecución de las dos obras y de contar con las garantías reales, el Banco sólo las otorgó para una de las obras; Que, del análisis de antecedentes se desprende que las Adjudicaciones Directas que fueron adjudicadas al Postor fueron de montos reducidos (S/. 116,000 la contratada y S/. 102,000 la de autos) y que la capacidad de contratación del Postor asciende a S/. 1'095,275; que el Postor debió prever la posibilidad de obtener la Buena Pro en ambos procesos, que no necesariamente debió gestionar cartas fianza para ga- rantizar los adelantos en ambas obras, ya que pudo avanzar la obra sin contar con la totalidad de ellos y que es el único responsable de su incumplimiento por no suscribir el contra- to de la obra de autos; Que, de otro lado, ha sido el mismo Postor quien comu- nicó a la Entidad, en fecha 10.12.99, que se desistía de ejecutar la obra por atravesar problemas financieros, lo que evidencia su incapacidad económica, a pesar de que con bastante anticipación, el 3.11.99, mediante Oficio Nº 1751.99, la Entidad le remitió el acta de la Adjudicación Directa, solicitándole la documentación que debería presentar pre- viamente a la suscripción del contrato; Que, finalmente debe dejarse establecido que el descargo del Postor, si bien constituye una fuente explicatoria de los hechos acaecidos, no desvanece su responsabilidad en la falta de suscripción del contrato, siendo pasible de la sanción prevista en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, me- diante Informe Nº 451.2000.RNC del 9.5.2000 precisa que el Contratista CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., se encuentra registrado bajo el Nº 6714, con capacidad de contratación de S/. 1'095,275 y no ha sido sancionado; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente por un (1) año, a la firma CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L., en su derecho a participar en Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Direc-