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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 estrategia de Sendero Luminoso era evitar el enfrentamiento y privilegiar la sorpresa como forma de actuación. c) Flexibilización de los requisitos y celeridad en el trámite y en la resolución de las solicitudes de indemni- zación.- Sin duda se requiere mayor flexibilidad en los requisitos solicitados. Éstos deberían permitir, por cualquier medio proba- torio, la acreditación de la condición de rondero o miembro de Comité de Autodefensa, así como las circunstancias de la muerte o incapacidad. La alternativa planteada por los deudos y miembros de los Comités de Autodefensa es que sean los líderes históricos, conjun- tamente con las autoridades locales, quienes otorguen constan- cias del fallecimiento de las víctimas y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Este pedido tendría sustento en lo esta- blecido por el Artículo 149º de la Constitución Política del Perú, por medio del cual se le otorga a las autoridades de las Comunida- des Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesi- nas, la potestad de ejercer la función jurisdiccional dentro de su ámbito territorial, siempre que no se violen los derechos funda- mentales de la persona. Asimismo, se observa un excesivo formalismo y dilación en la calificación y resolución de las solicitudes presentadas por los comuneros. Muestra evidente de ello, es que durante 7 años y 10 meses después de publicada la norma sólo han sido beneficiadas 18 personas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER la labor realizada por las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa, así como a los líderes de éstas, en la lucha contra el terrorismo y el restableci- miento del orden y la paz nacional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y de Defensa Nacional, Or- den Interno e Inteligencia del Congreso de la República para que, de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la República, dictamine un pro- yecto de ley que reconozca la labor de los comités de autodefen- sa y rondas campesinas en la lucha contra el terrorismo a partir de 1982. Asimismo, EXHORTARLES a incorporar en la normati- vidad respectiva: a) Extender el alcance de los beneficios indemnizatorios para los integrantes de las Rondas Campesinas y Comités de Autode- fensa que fueron víctimas del terrorismo, desde 1982. b) Ampliar las causales por las cuales se otorgan beneficios indemnizatorios a los ronderos o miembros de comités de autode- fensa. En ese sentido no sólo circunscribirla a los que fallecieron en enfrentamientos armados sino también aquellos que murieron en incursiones terroristas o fueron asesinados selectivamente. c) Reducir los requisitos para acceder a los beneficios de ley, estableciendo como tales los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para acogerse al beneficio de indemnización o pensión. Esta solicitud debe ser recibida por la autoridad militar departa- mental en la que se inicie el trámite. 2. Declaración jurada o constancias emitidas por autorida- des locales y líderes históricos certificadas por las actuales autoridades de la localidad, así como otros documentos de similar naturaleza que acrediten la calidad de miembros de una Ronda Campesina o Comité de Autodefensa. Estos docu- mentos se presentarán a falta de otros documentos que regular- mente emiten las autoridades respectivas y resultan difíciles de reconstruir. 3. Informe de Constatación emitido por las autoridades mili- tares de la zona de procedencia de la solicitud respecto a la veracidad de lo solicitado. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa la revisión de los trámites que se efectúan con relación a las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-DE/CCFFAA; orien- tar al Consejo de Reconocimiento, encargado de calificar los pedidos de beneficios, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar celeridad al procedimiento; y gestionar ante el Ministe- rio de Economía y Finanzas la ampliación de la partida presu- puestal correspondiente. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de Promo- ción de la Mujer y Desarrollo Humano la incorporación de los deudos de las víctimas de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa en los diversos programas de atención estatal e INSTAR a los funcionarios públicos para que pongan especial atención a la incorporación en los programas estatales a las víctimas y/o deudos de los miembros de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa. En ese mismo sentido deben establecer- se medidas destinadas a mejorar el aspecto educativo y social de los grupos mencionados. Artículo Quinto.- RENOVAR el compromiso de la Defen- soría del Pueblo por aportar a la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia política que sufrió el país. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Progra- ma de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia y, en su ámbito de competencia, a los Representantes del Defensor delPueblo el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Asimismo, la presentación del informe correspondiente a los miembros de la Comisión de Trabajo relativa al tema de Reconci- liación Nacional de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Fortalecimiento de la Democracia en el Perú a la que se refiere el acuerdo 6º contenida en el Acta de la Octava Reunión de Diálogo y Concertación para el Fortalecimiento de la Democracia en el Perú. Artículo Sétimo.- INCLUIR la presente Resolución Defen- sorial así como su seguimiento en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución Defen- sorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Repú- blica; a la Presidenta del Congreso de la República; al Presidente del Consejo de Ministros; al Ministro de Defensa, al Ministro de Economía y Finanzas; a la Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano; y a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 12872 MINISTERIO PÚBLICO Encargan a magistrada el despacho de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 012-2000-MP-FN Lima, 7 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Secretaria General de la Fiscalía de la Nación; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Adjunta Supremo Titular, a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 341-98-MP-CEMP, del 30 de abril de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, el Despacho de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y a la Fiscal mencionada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12874 Encargan a magistrada el despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 013-2000-MP-FN Lima, 7 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 007-2000- MP-FN, del 10 de febrero del 2000, se encargó a la doctora Bertha Valladolid Aponte, el Despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluida la referida encargatura; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 64º y el inciso 1) del Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;