Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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estrategia de Sendero Luminoso era evitar el enfrentamiento y privilegiar la sorpresa como forma de actuacion. c) Flexibilizacion de los requisitos y celeridad en el tramite y en la resolucion de las solicitudes de indemnizacion.- Sin duda se requiere mayor flexibilidad en los requisitos solicitados. Estos deberian permitir, por cualquier medio probatorio, la acreditacion de la condicion de rondero o miembro de Comite de Autodefensa, asi como las circunstancias de la muerte o incapacidad. La alternativa planteada por los deudos y miembros de los Comites de Autodefensa es que MORDAZA los lideres historicos, conjuntamente con las autoridades locales, quienes otorguen constancias del fallecimiento de las victimas y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Este pedido tendria sustento en lo establecido por el Articulo 149º de la Constitucion Politica del Peru, por medio del cual se le otorga a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, la potestad de ejercer la funcion jurisdiccional dentro de su ambito territorial, siempre que no se violen los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, se observa un excesivo formalismo y dilacion en la calificacion y resolucion de las solicitudes presentadas por los comuneros. Muestra evidente de ello, es que durante 7 anos y 10 meses despues de publicada la MORDAZA solo han sido beneficiadas 18 personas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER la labor realizada por las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa, asi como a los lideres de estas, en la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del orden y la paz nacional. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacion y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica para que, de conformidad con los Articulos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la Republica, dictamine un proyecto de ley que reconozca la labor de los comites de autodefensa y rondas campesinas en la lucha contra el terrorismo a partir de 1982. Asimismo, EXHORTARLES a incorporar en la normatividad respectiva: a) Extender el alcance de los beneficios indemnizatorios para los integrantes de las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa que fueron victimas del terrorismo, desde 1982. b) Ampliar las causales por las cuales se otorgan beneficios indemnizatorios a los ronderos o miembros de comites de autodefensa. En ese sentido no solo circunscribirla a los que fallecieron en enfrentamientos armados sino tambien aquellos que murieron en incursiones terroristas o fueron asesinados selectivamente. c) Reducir los requisitos para acceder a los beneficios de ley, estableciendo como tales los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para acogerse al beneficio de indemnizacion o pension. Esta solicitud debe ser recibida por la autoridad militar departamental en la que se inicie el tramite. 2. Declaracion jurada o constancias emitidas por autoridades locales y lideres historicos certificadas por las actuales autoridades de la localidad, asi como otros documentos de similar naturaleza que acrediten la calidad de miembros de una Ronda Campesina o Comite de Autodefensa. Estos documentos se presentaran a falta de otros documentos que regularmente emiten las autoridades respectivas y resultan dificiles de reconstruir. 3. Informe de Constatacion emitido por las autoridades militares de la MORDAZA de procedencia de la solicitud respecto a la veracidad de lo solicitado. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa la revision de los tramites que se efectuan con relacion a las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-DE/CCFFAA; orientar al Consejo de Reconocimiento, encargado de calificar los pedidos de beneficios, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar celeridad al procedimiento; y gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas la ampliacion de la partida presupuestal correspondiente. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano la incorporacion de los deudos de las victimas de las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa en los diversos programas de atencion estatal e INSTAR a los funcionarios publicos para que pongan especial atencion a la incorporacion en los programas estatales a las victimas y/o deudos de los miembros de las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa. En ese mismo sentido deben establecerse medidas destinadas a mejorar el aspecto educativo y social de los grupos mencionados. Articulo Quinto.- RENOVAR el compromiso de la Defensoria del Pueblo por aportar a la restitucion de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia politica que sufrio el pais. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia y, en su ambito de competencia, a los Representantes del Defensor del

Pueblo el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Asimismo, la MORDAZA del informe correspondiente a los miembros de la Comision de Trabajo relativa al tema de Reconciliacion Nacional de la Mesa de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru a la que se refiere el acuerdo 6º contenida en el Acta de la Octava Reunion de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru. Articulo Setimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial asi como su seguimiento en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Octavo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Republica; a la Presidenta del Congreso de la Republica; al Presidente del Consejo de Ministros; al Ministro de Defensa, al Ministro de Economia y Finanzas; a la Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano; y a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacion y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 12872

MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrada el despacho de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 012-2000-MP-FN MORDAZA, 7 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrandose vacante el cargo de Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion; y, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal Adjunta Supremo Titular, a la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolucion Nº 341-98-MP-CEMP, del 30 de MORDAZA de 1998. Articulo Segundo.- Encargar a la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, el Despacho de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y a la Fiscal mencionada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12874

Encargan a magistrada el despacho de la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 013-2000-MP-FN MORDAZA, 7 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 007-2000MP-FN, del 10 de febrero del 2000, se encargo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Despacho de la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos; Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluida la referida encargatura; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 64º y el inciso 1) del Articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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