Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Sancionan a Lica Ingenieros S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 335/2000.TC-S2 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 016/2000.TC referente a la aplicacion de sancion al Contratista LICA INGENIEROS S.A. por rescision administrativa del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Colcabamba para la Construccion del MORDAZA "La Esperanza". CONSIDERANDO: Que, el 24.7.98, se suscribio el contrato de ejecucion de la obra, a suma alzada, por el monto de S/.493,569.50 y con plazo de 120 dias calendario; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0001.2000.A/MDC, notificada via notarial el 14.1.2000, la Entidad rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de la obra y dispuso su constatacion fisica e inventario de los materiales, equipos y herramientas, senalando fecha para dicha diligencia y, precisando que, las causales que motivaron la rescision fueron el vencimiento del plazo contractual, que pese a las ampliaciones otorgadas, se ha excedido en mas de 1 ano; que el Contratista no entrego comprobantes de pago por los adelantos recibidos; que incurrio en falta de garantia de calidad de la obra, teniendo en cuenta el siniestro sufrido por la estructura metalica del MORDAZA, que fue MORDAZA sin conocimiento del fabricante y sin seguir sus especificaciones tecnicas, lo que ocasiono el retiro de la garantia de dicho fabricante y por haber nombrado como Ingeniero Residente de la obra a una persona que carecia de titulo profesional que lo respalde; Que, con fecha 14.1.2000, la Entidad cumplio con comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0001.2000 A/MDC, habia rescindido el contrato de ejecucion de la obra del exordio; Que, el 18.1.2000, el Contratista interpuso recurso de reconsideracion argumentando que el 8.8.98 se MORDAZA el acta de recepcion del terreno, con observaciones de su parte, las que recien fueron subsanadas el 17.8.98 por la Entidad; que no obstante que esta estaba obligada a abonar las valorizaciones y liquidaciones periodicas presentadas por el Inspector, no cumplio a cabalidad, lo que motivo que la ejecucion de la obra sufriera MORDAZA retraso; que solicito el adelanto para materiales el 11.8.98 por S/ .135,000, que recien fue cancelado el 4.9.98; que, mediante asiento Nº 18 del cuaderno de obra del 6.9.98 la inspeccion reconocio como fecha de inicio de obra el 9.8.98 y fecha de termino el 6.12.98; Que, manifiesta tambien el Contratista, no ser MORDAZA que se MORDAZA paralizado la ejecucion de la obra como equivocadamente pretende demostrar la Entidad, porque solo se les habia otorgado un merecido descanso a los trabajadores durante las fiestas; sostiene tambien que el tema se agravo porque la Entidad permitio el pase de un tractor pesado de oruga por el MORDAZA sin que tuviera la losa de concreto vaciada y sin su consentimiento; que, de acuerdo al RULCOP, tenia derecho a ampliaciones de plazo, pero la Entidad en todo momento se nego a concederlas; Que, con fecha 20.1.2000, se llevo a cabo la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, con la concurrencia del representante del Contratista; Que, el 10.2.2000, el Contratista formulo desistimiento de su recurso de reconsideracion aduciendo que es su voluntad concluir con la ejecucion de la obra en las condiciones pactadas en el contrato, no sin MORDAZA precisar que han sido muchas las razones que han motivado la imposibilidad de concluirla como habria sido su voluntad;

Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 0351/2000.TC recepcionada el 18.2.2000, el Tribunal comunico a la Entidad haber aperturado expediente de aplicacion de sancion al Contratista por rescision administrativa del contrato y le solicito la remision de los antecedentes que habrian dado origen a la rescision y, mediante Cedula de Notificacion Nº 0350/2000.TC, recepcionada el 25.1.2000, el Tribunal comunico al Contratista haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y le solicito formular su descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, la Entidad, en cumplimiento del mandato del Tribunal, en fecha 3.3.2000 remitio la documentacion solicitada expresando con respecto del acto administrativo que dispuso la rescision administrativa del contrato, que este ha quedado consentido debido a que el Contratista ha formulado desistimiento de su recurso de reconsideracion; Que, con fecha 7.4.2000, el Contratista presento el descargo solicitado por el Tribunal, en el que manifiesta que ante la Entidad ha acreditado con documentacion el avance fisico de la obra hasta el 94%; sostiene, ademas, que la incapacidad tecnica que la Entidad le atribuye no es cierta, ya que por el contrario, ha sido la Entidad la que no ha cumplido con sus obligaciones, a pesar de lo cual ha planteado al MORDAZA, constructora de la estructura del MORDAZA, una solucion economica, por lo que solicita se tenga en cuenta tal situacion al tiempo de resolver; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, con Informe Nº 545-2000-RNC, del 31.5.2000, da cuenta que el Contratista Lica Ingenieros S.A., tiene una capacidad de contratacion de S/.1'242,000.00, tiene inscripcion vigente hasta el 21.3.2000 y no ha sido sancionada; Que, estos actuados procesan unicamente la procedencia de la aplicacion de sancion al Contratista por la rescision administrativa del contrato de ejecucion de la obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, dispuesta por la Entidad en la Resolucion de Alcaldia Nº 0001.2000.A/MDC; ya que, con el desistimiento del Contratista de su recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion rescisoria del contrato, esta ha quedado consentida y firme para todos sus efectos; Que, segun consta en el asiento Nº 18 del cuaderno de obra del 6.9.98, el inicio del plazo contractual es el 9.8.98 y su fecha de culminacion el 6.12.98; sin embargo, mediante Resolucion Nº 034-A-99/MDC, se amplio el plazo de la obra en 140 dias calendario, resultando la fecha final el 16.6.99; segun asiento Nº 180 del 31.10.99, el Supervisor dio cuenta de que en la fecha se ha vencido el plazo propuesto por el Contratista a traves de un cronograma acelerado, no habiendose culminado la obra, no obstante que la Entidad ha cumplido con todos los pagos, de acuerdo con el Acta de concertacion del 6.4.99; asimismo informa que la obra se encuentra paralizada; Que, el Informe Legal precisa que los trabajos llevan un atraso de mas de un ano con respecto al termino del vencimiento del plazo contractual, incluida la ampliacion de plazo otorgada oportunamente; que dicha situacion de atraso se vio agravada por hechos imputables al Contratista, como la falta de entrega de comprobantes de pago por S/.233,713.90; la falta de garantia de calidad de la obra, habiendo sido reparado el MORDAZA luego del siniestro que sufriera, sin conocimiento del fabricante, lo que ocasiono que este retirara su garantia; la designacion como residente de obra de una persona que carece de titulo profesional, conforme informo el Colegio de Ingenieros del Peru y la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales y de los compromisos asumidos con sus trabajadores; que, ademas, la Entidad reiteradamente solicito al Contratista la culminacion y entrega de la obra y que este, por el contrario, la abandono retirando sus maquinarias sin explicacion. Finalmente precisa que las infracciones en que incurrio el Contratista estan tipificadas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el informe Tecnico Presentado por el Servicio Industrial de la MORDAZA SIMA-, fabricante de la estructura metalica del MORDAZA, senala que dicha estructura no ofrece las garantias minimas del caso, por lo que sugiere sea desmontado para verificar el estado actual y proceder a las correcciones en las que podria considerarse el cambio de algunos elementos; Que, en su descargo el Contratista admite que la obra materia del contrato fue ejecutada en no mas del 94%, pero sostiene que no fue concluida dentro del plazo legal

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