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Pág. 194835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Sancionan a Lica Ingenieros S.A. con inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en proce- sos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 335/2000.TC-S2 Lima, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 016/2000.TC referente a la aplicación de sanción al Contratista LICA INGENIEROS S.A. por rescisión administrativa del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Colcabamba para la Construcción del Puente "La Esperanza". CONSIDERANDO: Que, el 24.7.98, se suscribió el contrato de ejecución de la obra, a suma alzada, por el monto de S/.493,569.50 y con plazo de 120 días calendario; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0001.2000.A/MDC, notificada vía notarial el 14.1.2000, la Entidad rescindió administrativamente el contrato de ejecución de la obra y dispuso su constatación física e inventario de los materia- les, equipos y herramientas, señalando fecha para dicha diligencia y, precisando que, las causales que motivaron la rescisión fueron el vencimiento del plazo contractual, que pese a las ampliaciones otorgadas, se ha excedido en más de 1 año; que el Contratista no entregó comprobantes de pago por los adelantos recibidos; que incurrió en falta de garantía de calidad de la obra, teniendo en cuenta el siniestro sufrido por la estructura metálica del Puente, que fue reparada sin conocimiento del fabricante y sin seguir sus especificaciones técnicas, lo que ocasionó el retiro de la garantía de dicho fabricante y por haber nombrado como Ingeniero Residente de la obra a una persona que carecía de título profesional que lo respalde; Que, con fecha 14.1.2000, la Entidad cumplió con comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0001.2000 A/MDC, había rescindido el contrato de ejecu- ción de la obra del exordio; Que, el 18.1.2000, el Contratista interpuso recurso de reconsideración argumentando que el 8.8.98 se firmó el acta de recepción del terreno, con observaciones de su parte, las que recién fueron subsanadas el 17.8.98 por la Entidad; que no obstante que ésta estaba obligada a abonar las valorizaciones y liquidaciones periódicas pre- sentadas por el Inspector, no cumplió a cabalidad, lo que motivó que la ejecución de la obra sufriera cierto retraso; que solicitó el adelanto para materiales el 11.8.98 por S/ .135,000, que recién fue cancelado el 4.9.98; que, median- te asiento Nº 18 del cuaderno de obra del 6.9.98 la inspec- ción reconoció como fecha de inicio de obra el 9.8.98 y fecha de término el 6.12.98; Que, manifiesta también el Contratista, no ser cierto que se haya paralizado la ejecución de la obra como equivocadamente pretende demostrar la Entidad, por- que sólo se les había otorgado un merecido descanso a los trabajadores durante las fiestas; sostiene también que el tema se agravó porque la Entidad permitió el pase de un tractor pesado de oruga por el puente sin que tuviera la losa de concreto vaciada y sin su consentimiento; que, de acuerdo al RULCOP, tenía derecho a ampliaciones de plazo, pero la Entidad en todo momento se negó a concederlas; Que, con fecha 20.1.2000, se llevó a cabo la diligencia de constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, con la concurrencia del representante del Contratista; Que, el 10.2.2000, el Contratista formuló desistimiento de su recurso de reconsideración aduciendo que es su voluntad concluir con la ejecución de la obra en las condi- ciones pactadas en el contrato, no sin antes precisar que han sido muchas las razones que han motivado la imposi- bilidad de concluirla como habría sido su voluntad; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 0351/2000.TC recepcionada el 18.2.2000, el Tribunal comunicó a la Entidad haber aperturado expediente de aplicación de sanción al Contratista por rescisión administrativa del contrato y le solicitó la remisión de los antecedentes que habrían dado origen a la rescisión y, mediante Cédula de Notificación Nº 0350/2000.TC, recepcionada el 25.1.2000, el Tribunal comunicó al Contratista haber aperturado expediente de aplicación de sanción en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y le solicitó formular su descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, la Entidad, en cumplimiento del mandato del Tribunal, en fecha 3.3.2000 remitió la documentación solicitada expresando con respecto del acto administrati- vo que dispuso la rescisión administrativa del contrato, que éste ha quedado consentido debido a que el Contra- tista ha formulado desistimiento de su recurso de recon- sideración; Que, con fecha 7.4.2000, el Contratista presentó el descargo solicitado por el Tribunal, en el que manifiesta que ante la Entidad ha acreditado con documentación el avance físico de la obra hasta el 94%; sostiene, además, que la incapacidad técnica que la Entidad le atribuye no es cierta, ya que por el contrario, ha sido la Entidad la que no ha cumplido con sus obligaciones, a pesar de lo cual ha planteado al SIMA, constructora de la estructura del puente, una solución económica, por lo que solicita se tenga en cuenta tal situación al tiempo de resolver; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, con Informe Nº 545-2000-RNC, del 31.5.2000, da cuenta que el Contratista Lica Ingenieros S.A., tiene una capacidad de contratación de S/.1'242,000.00, tiene inscripción vi- gente hasta el 21.3.2000 y no ha sido sancionada; Que, estos actuados procesan únicamente la proceden- cia de la aplicación de sanción al Contratista por la rescisión administrativa del contrato de ejecución de la obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, dispuesta por la Entidad en la Resolución de Alcaldía Nº 0001.2000.A/MDC; ya que, con el desisti- miento del Contratista de su recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución rescisoria del contrato, ésta ha quedado consentida y firme para todos sus efectos; Que, según consta en el asiento Nº 18 del cuaderno de obra del 6.9.98, el inicio del plazo contractual es el 9.8.98 y su fecha de culminación el 6.12.98; sin embargo, me- diante Resolución Nº 034-A-99/MDC, se amplió el plazo de la obra en 140 días calendario, resultando la fecha final el 16.6.99; según asiento Nº 180 del 31.10.99, el Supervisor dio cuenta de que en la fecha se ha vencido el plazo propuesto por el Contratista a través de un cronograma acelerado, no habiéndose culminado la obra, no obstante que la Entidad ha cumplido con todos los pagos, de acuerdo con el Acta de concertación del 6.4.99; asimismo informa que la obra se encuentra paralizada; Que, el Informe Legal precisa que los trabajos llevan un atraso de más de un año con respecto al término del vencimiento del plazo contractual, incluida la ampliación de plazo otorgada oportunamente; que dicha situación de atraso se vio agravada por hechos imputables al Contra- tista, como la falta de entrega de comprobantes de pago por S/.233,713.90; la falta de garantía de calidad de la obra, habiendo sido reparado el puente luego del siniestro que sufriera, sin conocimiento del fabricante, lo que oca- sionó que éste retirara su garantía; la designación como residente de obra de una persona que carece de título profesional, conforme informó el Colegio de Ingenieros del Perú y la falta de cumplimiento de las obligaciones labo- rales y de los compromisos asumidos con sus trabajado- res; que, además, la Entidad reiteradamente solicitó al Contratista la culminación y entrega de la obra y que éste, por el contrario, la abandonó retirando sus maquinarias sin explicación. Finalmente precisa que las infracciones en que incurrió el Contratista están tipificadas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el informe Técnico Presentado por el Servicio Industrial de la Marina SIMA-, fabricante de la estruc- tura metálica del puente, señala que dicha estructura no ofrece las garantías mínimas del caso, por lo que sugiere sea desmontado para verificar el estado actual y proceder a las correcciones en las que podría considerarse el cambio de algunos elementos; Que, en su descargo el Contratista admite que la obra materia del contrato fue ejecutada en no más del 94%, pero sostiene que no fue concluida dentro del plazo legal