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Pág. 194907 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 cuente con el equipamiento que la metodología del análi- sis dirimente exige. 7.2.2 El laboratorio que acepte la solicitud de dirimen- cia deberá responder al solicitante la fecha, hora, lugar y costo de la dirimencia con copia a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad. 7.2.3 Si el laboratorio que acepta la solicitud de diri- mencia no es el que realizó el análisis original, deberá comunicar de la aceptación al laboratorio que realizó el análisis cuestionado. 7.2.4 El laboratorio que realizó el análisis original (motivo de la solicitud de la dirimencia), debe informar al laboratorio dirimente, dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación citada en el numeral 7.2.3; la cantidad de contramuestra legal que obra en su poder; remitiendo copia de esta información y del expediente completo a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad. 7.3 Lugar y material a utilizar en el acto de dirimencia 7.3.1 Los análisis dirimentes se deben llevar a cabo en el Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorios de la Red en la fecha y hora que se indique a la aceptación de la solicitud. 7.3.2 Cuando el análisis dirimente sea solicitado al mismo Laboratorio de la Red, que emitió el certificado de análisis o informe de ensayo, el acto de dirimencia se debe efectuar en sus mismas instalaciones o en el Laboratorio de la Red donde fue subcontratado el análisis. 7.3.3 Cuando el análisis dirimente sea solicitado a un Laboratorio de la Red diferente al que originalmente emitió el certificado de análisis o informe de ensayo, el análisis se debe efectuar en las instalaciones del labora- torio al cual se le solicita la dirimencia. 7.3.4 La contramuestra legal del producto analizado es la que obra en poder del Laboratorio donde se efectuó el análisis original, la cual debe ser entregada en el acto de la dirimencia al laboratorio dirimente. 7.3.5 Por ningún concepto se acepta contramuestra de otra procedencia aun cuando pertenezca al mismo núme- ro de lote. 7.4 Participantes en el acto de dirimencia Los miembros participantes en el acto de dirimencia corresponden a una de las siguientes categorías: § Presidente de la dirimencia § Veedor de la dirimencia § Representantes de los laboratorios que efectuaron y/ o emitieron los resultados analíticos cuestionados y/o representantes del laboratorio donde se realiza el acto de dirimencia § Representantes del laboratorio farmacéutico, em- presa fabricante, droguería o importadora que solicito el análisis dirimente. 7.4.1 Del Presidente de la Dirimencia El Director General del Centro Nacional de Control de Calidad o su representante acreditado, presidirá la diri- mencia. 7.4.2 Del Veedor de la Dirimencia El rol del veedor de la dirimencia corresponde a: La DIGEMID/MINSA, en el caso en que la dirimencia corresponda a un producto pesquisado o entidad pública que solicite el análisis dirimente: hasta dos (2) represen- tantes miembros de la entidad. 7.4.2.1 Los representantes técnicos administrativos del Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorios de la Red y empresa que solicitó el análisis dirimente, que figuran en este manual. 7.4.3 De los Representantes del Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorios de la Red Participarán en la dirimencia:7.4.3.1 En aquellos casos en que la dirimencia la efectúe el mismo laboratorio que realizó el análisis cues- tionado: a) Un (1) representante técnico administrativo del laboratorio que realizó el análisis quien actuará como veedor del análisis dirimente. b) Un (1) analista de los laboratorios analíticos 7.4.3.2 En aquellos casos en que los análisis cuestiona- dos fueron efectuados por otro laboratorio de la Red (análisis subcontratados) y la dirimencia fuera solicitada al laboratorio que emitió el certificado de análisis o infor- me de ensayo: a) Un (1) representante técnico administrativo del Laboratorio de la Red que subcontrató el análisis y emitió el certificado de análisis o informe de ensayo, quien actuará como veedor del análisis dirimente. b) Un (1) representante técnico administrativo del Laboratorio de la Red que efectuó el análisis motivo de la dirimencia, quien actuará como veedor del análisis diri- mente. c) Un (1) Analista del Laboratorio de la Red, que realizó el análisis motivo de la dirimencia y que efectuará el análisis dirimente. 7.4.3.3 En aquellos casos en que el análisis diri- mente se haya solicitado a un Laboratorio de la Red, diferente al que realizó el análisis cuestionado. Artí- culo 19º de la Resolución Ministerial Nº 437-98-SA/ DM, participarán: a) Un (1) representante técnico administrativo del Laboratorio de la Red donde se efectuará la dirimencia, quien actuará como veedor. b) Un (1) representante técnico administrativo del Laboratorio de la Red que efectuó el análisis motivo de la dirimencia, quien actuará como veedor del análisis diri- mente. c) Un (1) analista del Laboratorio de la Red que realizó el análisis motivo de la dirimencia quien actuará como veedor del análisis dirimente y que realizará el análisis de contingencia en los casos especiales. d) Un (1) analista del Laboratorio de la Red donde se efectúa la dirimencia, quien realizará el análisis dirimen- te. 7.4.4 De los representantes del laboratorio far- macéutico, empresa fabricante, droguería o impor- tadora o distribuidor que solicitó el análisis diri- mente. Participa en la dirimencia: a) El gerente o director técnico de la empresa o su representante, quien actuará como veedor. b) El profesional analista, quien efectuará el análisis dirimente. 7.5 De la acreditación previa de los representan- tes para la dirimencia Para propósito de la dirimencia, la entidad solicitante y/o participante informará a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad y al laboratorio de la Red que efectuará la dirimencia, los nombres de sus representantes (técnico y administrativo), mediante co- municación escrita, con una anticipación no menor de 2 días hábiles al acto de dirimencia, a fin de que se prevea las autorizaciones y el acceso de los representantes a los ambientes de los laboratorios analíticos donde se ejecuta- rá la dirimencia. 7.6 Etapas del acto de dirimencia 7.6.1 El acto de Dirimencia tiene 3 etapas: a) Levantamiento del acta de dirimencia, y presenta- ción de informes de las partes. El presidente informará a los participantes acerca de las reglas específicas y/o par- ticulares del proceso analítico a seguirse en la dirimencia así como el mecanismo para la emisión de las conclusio- nes. b) Análisis dirimente.