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Pág. 195059 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Artículo Tercero.- La presente Habilitación Urbana que se declara Habilitado, no modifica los planes urbanos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no es necesario la ratificación por la Municipa- lidad Provincial de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Re- solución al Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días, que correrá a partir de la expedición de la presente Resolución. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, a la Munici- palidad Metropolitana de Lima y a la Dirección de Desa- rrollo Urbano de esta corporación para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 12902 RESOLUCIÓN Nº 1092-00-ALC/MDLV Lima, 2 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto el Expediente Nº 007706-00, seguido por RONE- PETO INVESTMENTS LTDA., por el que solicita se declare Habilitado como Urbano en Vías de Regulariza- ción para el Uso de Comercio Sectorial "C-3" al terreno de 5,225.87 m2, de área constituido por el lote de terreno B- 2, con frente a la avenida Carlos Villarán (antes Guillermo Gastañeta), en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de marzo del presente año, Rone- peto Investments Ltda., presentó el Expediente Nº 007706-00 solicitando se declare Habilitado como Urba- no en vías de Regularización al terreno de 5,225.87 m2, de área constituido por el lote de terreno B-2, con frente a la avenida Carlos Villarán (antes Guillermo Gastañe- ta), en el distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima; Que, el recurrente presenta documento de fecha 7 de setiembre del presente año, solicitando acogerse al Silen- cio Administrativo Positivo, en aplicación de lo normado en el numeral 1 del Artículo 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, así como del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 26878, que aprueba la Ley de Habilita- ciones Urbanas faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los terrenos ubicados dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 83-2000-MML-DMDU-OPDM de fecha 20 de junio del 2000, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, especifica que el terreno del recurso se encuentra calificado con una zonificación "C-3", conforme indica el Plano Nº 021-91-MLM-DMDU-ZGLM, de fecha 20 de agosto de 1991 y Resolución de Alcaldía Nº 464 del 27 de febrero de 1997; Que, en el aspecto Vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Orde- nanza Nº 127 de fecha 29 de setiembre de 1997, el terreno deberá respetar la sección E-12, correspondiente a la Vía Expresa. Con respecto a la sección correspondiente a la vía local adyacente, será conforme lo determine su proce- so de Habilitación Urbana; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Copia de la Ficha Registral Nº 121369, de los Regis- tros Públicos, en el que se indica que el propietario del terreno es Ronepeto Investments Ltda.b) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de la constitución de Sociedad Anónima y de los poderes otorgados a sus representantes, debidamente inscrita en la Ficha Nº 6108 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. c) Certificado de Zonificación y Vías Nº 83-2000- MML-DMDU-OPDM de fecha 20 de junio del 2000, donde especifica que el terreno tiene una zonificación C-3. Así mismo en el aspecto Vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 127 de fecha 29 de setiembre de 1997, el terreno deberá respetar la sección E-12, correspondiente a la Vía Expresa. Con respecto a la sección correspondiente a la vía local adyacente, será conforme lo determine su proceso de Habilitación Urbana. d) Copia del contrato de suministro de energía eléctri- ca y servicios de Luz del Sur, señalando que el inmueble se ubica en zona electrificada contando con redes del Subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público y privado. e) Copia de carta de Existencia y Suficiencia de Redes de Agua Potable y Alcantarillado. f) Recibos de la Dirección de Tesorería, de fecha 27 de setiembre del 2000 por S/. 131.50 nuevos soles, acredi- tando la cancelación de los derechos que el presente trámite genera. g) Recibos de la Dirección de Tesorería, de fecha 27 de setiembre del 2000 por S/. 3,658.20 nuevos soles, acredi- tando la cancelación de los Derechos Administrativos señalados en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacio- nal de Construcciones. Estando al Informe Nº 051-00-MDLV-DIU-DOP, de fecha 12 de setiembre del 2000, de la División de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 022-97- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese Habilitado como Ur- bano en Vías de Regularización para el Uso de Comer- cio Sectorial "C-3" al terreno de 5,225.87 m2 (Cinco mil doscientos veinticinco metros cuadrados con ochenti- siete decímetros cuadrados, de área constituido por el lote de terreno B-2, con frente a la avenida Carlos Villarán (antes Guillermo Gastañeta), en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia autorízase la libre venta del lote que lo constituye. Artículo Segundo.- Del área total del terreno de 5,225.87 m2, que se declaran habilitado en el artículo anterior, corresponden al área útil el total del área de 5,225.87 m2, el mismo que no se encuentra sujeto a aportes. Artículo Tercero.- La presente Habilitación Ur- bana que se declara Habilitado, no modifica los planes urbanos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no es necesario la ratificación por la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Re- solución al Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días, que correrá a partir de la expedición de la presente Resolución. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, a la Munici- palidad Metropolitana de Lima y a la Dirección de Desa- rrollo Urbano de esta corporación para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 12900