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Pág. 195060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Dejan sin efecto acuerdos de concejo mediante los cuales se dispuso la no aplicación en el distrito de las Ordenan- zas Nºs. 203 y 210 de la MML, sobre construcción de obras y publicidad exterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2000-CDSB-C San Borja, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la VIII-2000 Sesión Extraordinaria de Con- cejo de fecha 9 de noviembre del 2000 el Dictamen Nº 161- 2000-CDSB-CALYSC referente a los Decretos de Alcaldía Nºs. 074 y 098 de la Alcaldía de la Municipalidad Metro- politana de Lima sobre delegación de facultades otorga- das a la Municipalidad Distrital de San Borja; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto del presente año el Tenien- te Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Decre- to de Alcaldía Nº 074 delegó a la Municipalidad de San Borja los efectos de la aplicación de la Ordenanza Metro- politana Nº 210, Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, con fecha 31 de octubre del 2000 y mediante el Decreto de Alcaldía Nº 098 el Alcalde encargado de la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima dele- gó en la Municipalidad Distrital de San Borja los efectos de la aplicación de la Ordenanza Metropolitana Nº 203, Reglamento que regula la Construcción de Obras en la Vía Pública; Que, dichas delegaciones permiten que la administra- ción de las avenidas locales, colectoras y arteriales que cruzan el distrito de San Borja pueda ser realizada por la esta Municipalidad Distrital, facultándola para la cobran- za de las tasas y derechos que de ambas normas puedan derivar, generando mayor seguridad para los contratistas y empresas públicas o privadas que ejecutan obras e invierten en el distrito; Que, para lograr la correcta aplicación de las faculta- des delegadas a través de los Decretos de Alcaldía mencio- nados en los considerandos antes expuestos es necesario que el Concejo Municipal deje sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 065-99-CDSB-C y Nº 158-99-CDSB-C por los cuales se declaró que, en la jurisdicción no serían de aplicación las Ordenanzas Nºs. 203 y 210 de Lima Metro- politana, por motivos que el Concejo Municipal consideró se debían tener en cuenta; Con el voto unánime de los miembros de Concejo; y, estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDO: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 065-99-CDSB-C y Nº 158-99-CDSB-C por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaría de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13093MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Autorizan adquisición de combustibles y lubricantes para el mantenimiento de maquinarias de la Municipalidad mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 989-2000-MPCP Pucallpa, 6 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-MPCP-CEACL, de fecha 25.OCT.00 e Informe Nº 125-2000-MPCP-DABAST de fecha 5.NOV.00, sobre Adquisición de Combustibles y Lubricantes; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 610-2000-MPCP del 3.JUL.00 se dispuso la realización de la Licitación Pública Nº 003-2000-MPCP-CL, Primera Convocatoria, para la adquisición de combustibles y lubricantes para la Munici- palidad Provincial de Coronel Portillo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2000, por un monto de S/. 306,997.07 (TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIEN- TOS NOVENTISIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES) la misma que estuvo conformada por los siguientes Items: A) PETRÓLEO DIESEL Nº 02. B) GASOLINA DE 84 OCTANOS. C) LUB. PARA SIST. HIDRÁULICOS - ACEITE SAE-10. D) LUB. PARA MOTOR PETROLERO - ACEITE SAE-40. E) LUB. PARA TRANSMISIONES - ACEITE SAE-90. F) LUB. PARA TRANSMISIONES - ACEITE SAE-140. G) LUB. PARA MOTOR GASOLINERO - ACEITE SAE-40. Que, realizado el proceso de selección indicado se otorgó la Buena Pro en los Items C) y D) citados en el punto precedente; declarándose desierta la Licitación respectiva en los Items A), B) por no haberse presentado ningún Postor y/u Oferta alguna; y respecto de los Items E), F) y G) por haberse presentado un solo Postor, según se desprende del Informe Nº 001-2000-MPCP-CEACL del 5.SET.00 y según Resolución de Alcaldía Nº 826-00-MPCP de fecha 14.SET.00; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 826-2000- MPCP del 13.SET.00, Artículo Segundo, se autorizó el Proceso de Licitación Pública Nº 003-2000-MPCP-CL - Segunda Convocatoria, para la adquisición de los bienes respecto de los Items A), B), E), F) y G) detallados en el primer considerando, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2000, el mismo que fue declarado desierto al no haberse presentado ningún Postor, confor- me se desprende del Informe Nº 001-MPCP-CEACL, de fecha 25.OCT.00 e Informe Nº 125-2000-MPCP-DABAS, que corren en autos; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado en su último párrafo establece que en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad podrá realizar una Adjudicación Directa, obser- vando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Que, a su vez, el Art. 19º Inc. f) de la prenotada Ley, establece que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen, "cuando se declaren desiertos los procesos en dos oportunidades de- biendo la Contraloría evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitarán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente; Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la más alta autoridad presu- puestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República; del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la