Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto acuerdos de concejo mediante los cuales se dispuso la no aplicacion en el distrito de las Ordenanzas Nºs. 203 y 210 de la MML, sobre construccion de obras y publicidad exterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2000-CDSB-C San MORDAZA, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la VIII-2000 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2000 el Dictamen Nº 1612000-CDSB-CALYSC referente a los Decretos de Alcaldia Nºs. 074 y 098 de la Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre delegacion de facultades otorgadas a la Municipalidad Distrital de San Borja; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto del presente ano el MORDAZA MORDAZA encargado del Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Decreto de Alcaldia Nº 074 delego a la Municipalidad de San MORDAZA los efectos de la aplicacion de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, con fecha 31 de octubre del 2000 y mediante el Decreto de Alcaldia Nº 098 el MORDAZA encargado de la Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delego en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA los efectos de la aplicacion de la Ordenanza Metropolitana Nº 203, Reglamento que regula la Construccion de Obras en la Via Publica; Que, dichas delegaciones permiten que la administracion de las avenidas locales, colectoras y arteriales que cruzan el distrito de San MORDAZA pueda ser realizada por la esta Municipalidad Distrital, facultandola para la cobranza de las tasas y derechos que de MORDAZA normas puedan derivar, generando mayor seguridad para los contratistas y empresas publicas o privadas que ejecutan obras e invierten en el distrito; Que, para lograr la correcta aplicacion de las facultades delegadas a traves de los Decretos de Alcaldia mencionados en los considerandos MORDAZA expuestos es necesario que el Concejo Municipal deje sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 065-99-CDSB-C y Nº 158-99-CDSB-C por los cuales se declaro que, en la jurisdiccion no serian de aplicacion las Ordenanzas Nºs. 203 y 210 de MORDAZA Metropolitana, por motivos que el Concejo Municipal considero se debian tener en cuenta; Con el MORDAZA unanime de los miembros de Concejo; y, estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 065-99-CDSB-C y Nº 158-99-CDSB-C por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaria de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13093

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Autorizan adquisicion de combustibles y lubricantes para el mantenimiento de maquinarias de la Municipalidad mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 989-2000-MPCP Pucallpa, 6 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-MPCP-CEACL, de fecha 25.OCT.00 e Informe Nº 125-2000-MPCP-DABAST de fecha 5.NOV.00, sobre Adquisicion de Combustibles y Lubricantes; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 610-2000-MPCP del 3.JUL.00 se dispuso la realizacion de la Licitacion Publica Nº 003-2000-MPCP-CL, Primera Convocatoria, para la adquisicion de combustibles y lubricantes para la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2000, por un monto de S/. 306,997.07 (TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES) la misma que estuvo conformada por los siguientes Items: A) PETROLEO DIESEL Nº 02. B) GASOLINA DE 84 OCTANOS. C) LUB. PARA SIST. HIDRAULICOS - ACEITE SAE-10. D) LUB. PARA MOTOR PETROLERO - ACEITE SAE-40. E) LUB. PARA TRANSMISIONES - ACEITE SAE-90. F) LUB. PARA TRANSMISIONES - ACEITE SAE-140. G) LUB. PARA MOTOR GASOLINERO - ACEITE SAE-40. Que, realizado el MORDAZA de seleccion indicado se otorgo la Buena Pro en los Items C) y D) citados en el punto precedente; declarandose desierta la Licitacion respectiva en los Items A), B) por no haberse presentado ningun Postor y/u Oferta alguna; y respecto de los Items E), F) y G) por haberse presentado un solo Postor, segun se desprende del Informe Nº 001-2000-MPCP-CEACL del 5.SET.00 y segun Resolucion de Alcaldia Nº 826-00-MPCP de fecha 14.SET.00; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 826-2000MPCP del 13.SET.00, Articulo MORDAZA, se autorizo el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-2000-MPCP-CL MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de los bienes respecto de los Items A), B), E), F) y G) detallados en el primer considerando, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2000, el mismo que fue declarado desierto al no haberse presentado ningun Postor, conforme se desprende del Informe Nº 001-MPCP-CEACL, de fecha 25.OCT.00 e Informe Nº 125-2000-MPCP-DABAS, que corren en autos; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su ultimo parrafo establece que en el supuesto que un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad podra realizar una Adjudicacion Directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Que, a su vez, el Art. 19º Inc. f) de la prenotada Ley, establece que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen, "cuando se declaren desiertos los procesos en dos oportunidades debiendo la Contraloria evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitaran dentro de los diez dias siguientes a la declaracion, el expediente correspondiente; Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mas alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la

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