NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 29
Pág. 192471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Autorizan participación de magistra- dos y médicos legistas en el Primer Taller Metropolitano sobre Violencia de Accidentes, a realizarse en el distri- to de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 607-2000-MP-CEMP Lima, 1 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los días 5 y 6 de setiembre del 2000, de 8.30 a 18.00 horas, en el Auditorio del Ministerio Público del distrito de Santa Anita, se realizará el Primer Taller Metropolitano sobre Violencia de Accidentes "Sistema de Informa- ción, Vigilancia Epidemiológica y Atención Integral de la Violencia de Accidentes" , organizado por el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y la Organización Panameri- cana de la Salud, en donde se abordará la consolidación del Sistema de Información único, basado en la vigilancia epidemiológica multisectorial de la violencia de accidentes; por lo que, es necesario designar a los Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, Area de Tránsito y Seguridad Vial y Médicos Legistas que asistirán como representantes del Ministerio Público, así como a los Fiscales asistentes, en el mencionado Taller; y estando al Acuerdo Nº 6775 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores José Antonio Bernal Cavero, Oscar César Díaz Alegre y Pascual Víctor Valverde Martínez, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, Area de Tránsito y Seguridad Vial de la sede del distrito de Santa Anita, así como a los doctores Judith Maguiña Romero, Manuel Sotelo Trini- dad y Juan Miñano Robles, Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendaño Ureta", como represen- tantes del Ministerio Público en el evento señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los doctores Víctor Raúl Bastidas Gavilán, Lucas Toscano Colo- nia, Edith Chillitupa Concha, Robert Ramón Zapata Villar, Carlos Eduardo Saavedra Avila, César Eduardo Venegas Gamarra, Alejandro Julio Reyes Yábar, Teófilo Armando Salvador Neyra, Marco Antonio Basto Moreno, Jonny Virgi- nia Aquize Díaz, Fiscales Provinciales y Adjuntos Provincia- les de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, Area de Tránsito y Seguridad Vial, en el referido evento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro de Salud, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno en los Distri- tos Judiciales correspondientes, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Gerente Técnico del Instituto de Medicina Legal, Fisca- les y Médicos Legistas mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10040S B S Amplían plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Perú pro- ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 509-2000 Lima, 31 de julio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-094- OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circu- lar Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca