Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan participacion de magistraSBS dos y medicos legistas en el Primer Taller Metropolitano sobre Violencia Amplian plazo para que el Banco de Accidentes, a realizarse en el distri- Santander Central Hispano - Peru MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 607-2000-MP-CEMP MORDAZA, 1 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los dias 5 y 6 de setiembre del 2000, de 8.30 a 18.00 horas, en el Auditorio del Ministerio Publico del distrito de MORDAZA MORDAZA, se realizara el Primer Taller Metropolitano sobre Violencia de Accidentes "Sistema de Informacion, Vigilancia Epidemiologica y Atencion Integral de la Violencia de Accidentes", organizado por el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud y la Organizacion Panamericana de la Salud, en donde se abordara la consolidacion del Sistema de Informacion unico, basado en la vigilancia epidemiologica multisectorial de la violencia de accidentes; por lo que, es necesario designar a los Fiscales de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito, Area de MORDAZA y Seguridad Vial y Medicos Legistas que asistiran como representantes del Ministerio Publico, asi como a los Fiscales asistentes, en el mencionado Taller; y estando al Acuerdo Nº 6775 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en merito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Provinciales de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito, Area de MORDAZA y Seguridad Vial de la sede del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como a los doctores MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Minano MORDAZA, Medicos Legistas del Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendano Ureta", como representantes del Ministerio Publico en el evento senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar la participacion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colonia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Basto MORDAZA, Jonny MORDAZA Aquize MORDAZA, Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito, Area de MORDAZA y Seguridad Vial, en el referido evento. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro de Salud, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno en los Distritos Judiciales correspondientes, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Gerente Tecnico del Instituto de Medicina Legal, Fiscales y Medicos Legistas mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 10040 RESOLUCION SBS Nº 509-2000 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-094OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Santander Central Hispano Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

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