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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 192472 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/ Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Ubicación Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Inmueble Toncaha Parque 1999.7.31 52 350,00 2001.1.31 Industrial, Mz. G, Lote 30, Tacna Inmueble Pueblo Joven 1999.7.31 52 350,00 2001.1.31 Leoncio Prado, Lote 9, Mz. 34, Tacna Inmueble Edificio Nicolás 1999.7.31 27 920,00 2001.1.31 de Piérola, II Etapa, Block A-1, Dpto. 20, Cercado, Arequipa Inmueble Urb. Juan XXIII, 1999.7.31 87 250,00 2001.1.31 Mz. D, Umacollo, Yanahuara, Arequipa Inmueble Urb. Pedro Diez 1999.7.31 28 187,90 2001.1.31 Canseco, Lote 23, Mz. T, Secc. 3er. Piso A, Arequipa Inmueble Fundo Rústico La 1999.7.31 11 844,00 2001.1.31 Campos, Catastro 10123, Terreno 85, Arequipa Equipo Copiadora Cannon 1999.8.31 16 758,52 2001.2.28 CLC-550 Fiery 20001 Vehículo Omnibus Volvo 1999.8.31 29 010,21 2001.2.28 Placa UO-1907 10042 CONSUCODE Sancionan a Botica Panamericana S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 258/2000.TC-S2 Lima, 25 de agosto de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.7.2000 el Expediente Nº 388.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., por incumplimiento de contrato en la ORDEN DE COMPRA Nº 13- 99, extendida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS, para el SUMINISTRO DE MEDICINAS. CONSIDERANDO: Que, el 25.1.99 se emitió la Orden de Compra Nº 13-99 a favor de la Empresa Botica Panamericana S.R.L., por haber obtenido la Buena Pro para la provisión de 45 ítems de medicamentos diversos, por el importe de S/. 23,348.20 nue- vos soles; Que, mediante Oficio Nº 68-99-ADUANAS/INA-GL-DACB del 5.2.99, recibido el 15.2.99, la Gerencia de Logística de la Entidad, comunica al Contratista, referente al proceso de adquisición de medicinas, que debe tomar en consideración un cambio en el plazo de entrega y forma de pago, los que se realizarían en 3 entregas parciales: la 1ª entrega el 15.2.99, la 2ª el 15.3.99 y la 3ª el 15.4.99 y que los pagos correspondientes también se efectuarán en las fechas citadas; Que, la Gerencia de Logística, mediante Memorándum Nº 428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB del 19.2.99, comunicó al Gerente de Presupuesto y Finanzas que la Empresa Botica Panamericana S.R.L. hizo conocer que no podrá suministrar la totalidad de las medicinas adjudicadas con la Orden de Compra Nº 13-99 por haberse incrementado los precios; Que, mediante Memorándum Nº 467-99-ADUANAS-INA- GL-DACB del 23.2.99, el Gerente de Logística comunicó al Gerente de Presupuesto y Finanzas, que mediante Guía de Remisión Nº 001-001371 recepcionada por el Almacén de Logística el 19.2.99, el Contratista cumplió con la primeraentrega parcial de medicinas, autorizándose la cancelación de la Factura Nº 002-000997 por el importe de S/. 5,047.74 nuevos soles; Que, mediante Memorándum Nº 1577-99-ADUANAS/ INA-GL-DACB del 28.6.99, el Gerente de Logística comunicó al Gerente de Presupuesto y Finanzas, que el Contratista sólo cumplió con realizar una entrega parcial de medicinas de las tres entregas programadas. Asimismo solicitó la rebaja con- table por las medicinas que no han sido suministradas por la Contratista, por el monto de S/. 8,356.16 nuevos soles, indi- cando que como la necesidad persiste, estas medicinas serán adquiridas mediante otro proceso de adjudicación directa; Que, mediante Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA-GL reci- bido por el CONSUCODE el 29.11.99, la Entidad comunicó el incumplimiento de la entrega de los bienes requeridos con la Orden de Compra Nº 13-99 por lo que el Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., ha incurrido en el incumplimiento previsto en los Arts. 39º y 40º de la Ley Nº 26850, lo cual cumple con hacer de conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante proveído del 3.2.2000, de la Presidencia del Tribunal, en atención a la razón dada por la Secretaría en el sentido de no haberse podido notificar al Contratista por haber cambiado de domicilio, se ordenó se le notifique vía edicto, para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 2º, Inc. 23) de la Constitución Política del Perú y Art. 165º del C.P.C., lo que se efectivizó el 26.2.2000, haciendo notar que si el Contra- tista no presenta descargos se resolverá con los antecedentes que contiene el Expediente; Que, la Gerencia de Registros mediante Informe Nº 479.2000.RNC, da cuenta que el Contratista BOTICA PANA- MERICANA S.R.L., no se encuentra inhabilitado para con- tratar con el Estado; Que, del análisis de antecedentes se desprende que según el Informe Nº 428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB, la orden de compra que se suscribió en un primer momento fue modifica- da respecto del plazo de la entrega y forma de pago de los productos, previo acuerdo de las partes contratantes, de forma tal que éstas se realizarían en forma parcial, en tres meses. Sin embargo, se advierte que el Contratista sólo cumplió con la primera entrega parcial, quedando pendientes la 2ª y 3ª entregas, situación que viene perjudicando a la Entidad, pues se encuentra desprovista del lote de medicinas que fuera objeto de la presente adjudicación directa; Que, de otro lado, el Contratista al momento de presentar su cotización alcanzó su Declaración Jurada de Fiel Cumpli- miento, por la que se comprometió a cumplir con el objeto de la Orden de Compra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de 2 años en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el hecho de que las partes contratantes hayan acor- dado reducir contablemente los productos medicinales no libera al Contratista de la responsabilidad contraída; al contrario, fue una cooperación que le facilitó la posibilidad de cumplir su compromiso, lo cual, sin embargo, no fue así. Más aún, no ha cumplido con presentar los descargos requeridos, vía edicto, por el Tribunal; Que, por tanto, el incumplimiento se ha producido y el Contratista se ha hecho pasible a la sanción por la causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista BOTICA PANAMERICA- NA S.R.L., con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio- nes de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, sien- do de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 9953