Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Inmueble Descripcion/ Ubicacion Toncaha MORDAZA Industrial, Mz. G, Lote 30, Tacna Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA, Lote 9, Mz. 34, Tacna Edificio MORDAZA de Pierola, II Etapa, Block A-1, Dpto. 20, Cercado, MORDAZA Urb. MORDAZA XXIII, Mz. D, Umacollo, Yanahuara, MORDAZA Urb. MORDAZA Diez Canseco, Lote 23, Mz. T, Secc. 3er. Piso A, MORDAZA Fundo MORDAZA La MORDAZA, Catastro 10123, Terreno 85, MORDAZA Copiadora Cannon CLC-550 Fiery 20001 Omnibus Volvo Placa UO-1907 Fecha de Adjudicacion 1999.7.31 Valor en Libros (En Nuevos Soles) 52 350,00 Prorroga de Tenencia 2001.1.31

Inmueble

1999.7.31

52 350,00

2001.1.31

Inmueble

1999.7.31

27 920,00

2001.1.31

Inmueble

1999.7.31

87 250,00

2001.1.31

Inmueble

1999.7.31

28 187,90

2001.1.31

Inmueble

1999.7.31

11 844,00

2001.1.31

Equipo

1999.8.31

16 758,52

2001.2.28

Vehiculo

1999.8.31

29 010,21

2001.2.28

10042

CONSUCODE
Sancionan a Botica Panamericana S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 258/2000.TC-S2 MORDAZA, 25 de agosto de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.7.2000 el Expediente Nº 388.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., por incumplimiento de contrato en la ORDEN DE COMPRA Nº 1399, extendida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS, para el SUMINISTRO DE MEDICINAS. CONSIDERANDO: Que, el 25.1.99 se emitio la Orden de Compra Nº 13-99 a favor de la Empresa Botica Panamericana S.R.L., por haber obtenido la Buena Pro para la provision de 45 items de medicamentos diversos, por el importe de S/. 23,348.20 nuevos soles; Que, mediante Oficio Nº 68-99-ADUANAS/INA-GL-DACB del 5.2.99, recibido el 15.2.99, la Gerencia de Logistica de la Entidad, comunica al Contratista, referente al MORDAZA de adquisicion de medicinas, que debe tomar en consideracion un cambio en el plazo de entrega y forma de pago, los que se realizarian en 3 entregas parciales: la 1ª entrega el 15.2.99, la 2ª el 15.3.99 y la 3ª el 15.4.99 y que los pagos correspondientes tambien se efectuaran en las fechas citadas; Que, la Gerencia de Logistica, mediante Memorandum Nº 428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB del 19.2.99, comunico al Gerente de Presupuesto y Finanzas que la Empresa Botica Panamericana S.R.L. hizo conocer que no podra suministrar la totalidad de las medicinas adjudicadas con la Orden de Compra Nº 13-99 por haberse incrementado los precios; Que, mediante Memorandum Nº 467-99-ADUANAS-INAGL-DACB del 23.2.99, el Gerente de Logistica comunico al Gerente de Presupuesto y Finanzas, que mediante Guia de Remision Nº 001-001371 recepcionada por el Almacen de Logistica el 19.2.99, el Contratista cumplio con la primera

entrega parcial de medicinas, autorizandose la cancelacion de la Factura Nº 002-000997 por el importe de S/. 5,047.74 nuevos soles; Que, mediante Memorandum Nº 1577-99-ADUANAS/ INA-GL-DACB del 28.6.99, el Gerente de Logistica comunico al Gerente de Presupuesto y Finanzas, que el Contratista solo cumplio con realizar una entrega parcial de medicinas de las tres entregas programadas. Asimismo solicito la rebaja contable por las medicinas que no han sido suministradas por la Contratista, por el monto de S/. 8,356.16 nuevos soles, indicando que como la necesidad persiste, estas medicinas seran adquiridas mediante otro MORDAZA de adjudicacion directa; Que, mediante Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA-GL recibido por el CONSUCODE el 29.11.99, la Entidad comunico el incumplimiento de la entrega de los bienes requeridos con la Orden de Compra Nº 13-99 por lo que el Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., ha incurrido en el incumplimiento previsto en los Arts. 39º y 40º de la Ley Nº 26850, lo cual cumple con hacer de conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante proveido del 3.2.2000, de la Presidencia del Tribunal, en atencion a la razon dada por la Secretaria en el sentido de no haberse podido notificar al Contratista por haber cambiado de domicilio, se ordeno se le notifique via edicto, para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 2º, Inc. 23) de la Constitucion Politica del Peru y Art. 165º del C.P.C., lo que se efectivizo el 26.2.2000, haciendo notar que si el Contratista no presenta descargos se resolvera con los antecedentes que contiene el Expediente; Que, la Gerencia de Registros mediante Informe Nº 479.2000.RNC, da cuenta que el Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, del analisis de antecedentes se desprende que segun el Informe Nº 428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB, la orden de compra que se suscribio en un primer momento fue modificada respecto del plazo de la entrega y forma de pago de los productos, previo acuerdo de las partes contratantes, de forma tal que estas se realizarian en forma parcial, en tres meses. Sin embargo, se advierte que el Contratista solo cumplio con la primera entrega parcial, quedando pendientes la 2ª y 3ª entregas, situacion que viene perjudicando a la Entidad, pues se encuentra desprovista del lote de medicinas que fuera objeto de la presente adjudicacion directa; Que, de otro lado, el Contratista al momento de presentar su cotizacion alcanzo su Declaracion Jurada de Fiel Cumplimiento, por la que se comprometio a cumplir con el objeto de la Orden de Compra, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de 2 anos en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el hecho de que las partes contratantes hayan acordado reducir contablemente los productos medicinales no MORDAZA al Contratista de la responsabilidad contraida; al contrario, fue una cooperacion que le facilito la posibilidad de cumplir su compromiso, lo cual, sin embargo, no fue asi. Mas aun, no ha cumplido con presentar los descargos requeridos, via edicto, por el Tribunal; Que, por tanto, el incumplimiento se ha producido y el Contratista se ha hecho pasible a la sancion por la causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 9953

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