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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 192490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 nos Locales a determinar las Multas en función del Impuesto Bruto a partir del ejercicio fiscal 1999; Que, tratándose de infracciones formales antes de la entrada en vigencia de las normas establecidas en los párra- fos precedentes, se aplicaba la escala de multas aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT; Que, es necesario motivar a los contribuyentes a regu- larizar voluntariamente el cumplimiento de sus obliga- ciones de presentación de sus declaraciones juradas del impuesto predial, haciéndolo de esta manera más accesi- ble y menos onerosa, que como producto del incremento de los valores de los bienes afectos y los intereses morato- rios, ha originado un aumento desproporcionado de la multa en los predios destinados a casa-habitación o del mismo, con uso parcial para establecimiento de negocios de giros menores; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplicar desde el Ejercicio Fiscal 1999, la multa tributaria determinada en función del Impues- to Bruto, en el 100% del tributo declarado y/o determinado por la Administración Tributaria a los predios destinados para casa-habitación, o el mismo con uso parcial para estableci- miento de negocios de giros menores. Artículo Segundo.- Aprobar el Régimen de Graduali- dad de Sanciones aplicable en la Municipalidad Distrital de Comas, para las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del Artículo 176º del D.S. Nº 135-99-EF, de la obligación de la presentación de las declaraciones juradas del Código Tributario: "1) No presentar las declaraciones que conten- gan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", y "3) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta", régimen que será porcentual, en función de la multa formal dispuesta con D.S. Nº 047-92-EF/SUNAT y D.S. Nº 135-99-EF, según el caso: PAGAR: a) 10%: Cuando con anterioridad a la notificación o reque- rimiento de verificación o fiscalización, el deudor voluntaria- mente presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Administración Municipal. b) 35%: Cuando habiéndose verificado o fiscalizado y notificado (preliquidación) cumpla con presentar las declara- ciones juradas, antes de la notificación de la Resolución de Multa. c) 50%: Cuando habiéndose notificado la Resolución de Multa con anterioridad al inicio de la cobranza coactiva cumpla con presentar sus declaraciones juradas sin interpo- ner recurso alguno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efecto de negocios de giro menor, se entenderá aquellos establecimientos, cuyo uso parcial del predio no podrá ser mayor a 20.00 m². Segunda.- Los pagos que se hubiesen realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no dará lugar a devolución o compensación. Tercera.- El régimen de Gradualidad de Sanciones que se aprueba, se aplicará siempre y cuando el obligado cumpla con presentar sus declaraciones correctamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción Tributaria y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión y publicidad de la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 9996MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Sancionan con cese temporal a servi- dor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 538-2000-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 15 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 002-2000-CPPAD-MDEA, sobre Proceso Administrativo instaurado al Servidor Municipal Sr. JUAN POMA MARCACUZCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 160-2000-SEGE- MDEA de fecha 24 de febrero del año 2000, se dispone la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Municipal Sr. JUAN POMA MARCACUZCO, por la comisión de continuas faltas de carácter disciplinario como son ausencias injustificadas al centro de labores y/o consumo de bebidas alcohólicas en horario de trabajo; Que, a pesar de existir un compromiso formal con la Municipalidad suscrito por el Sr. JUAN POMA MARCA- CUZCO, con fecha 11 de noviembre de 1999 de concurrir durante 3 meses a una institución terapéutica que le brinde un tratamiento gratuito, éste ha incumplido con su asistencia periódica, abandonando su tratamiento a los pocos días de haber concurrido al centro, tal como se desprende de la Carta remitida a la Municipalidad por parte de la Institución Alcohólicos Anónimos - Grupo San José - El Agustino, de fecha 3 de febrero del 2000; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, para que el Sr. JUAN POMA MARCACUZCO, Servi- dor Municipal de la Municipalidad de El Agustino, formule su descargo correspondiente, éste no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, falta contemplada en los incisos g) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Oficio Nº 020-2000-SUTRAMUN de fecha 16.5.2000 el Sr. Juan Lima Ocampo, Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de El Agustino, comu- nica a la Jefatura de Personal que pese a los esfuerzos y gestiones realizados para la atención médica del trabajador JUAN POMA MARCACUZCO, éste no muestra ningún inte- rés para su tratamiento ni concurre a las citas programadas para su atención, por lo que sugiere se le considere como inasistente a su centro de labores el día 13 de mayo del 2000; Que, de la revisión del Legajo Personal del trabajador procesado se evidencia que el mismo registra varias amonesta- ciones y/o suspensiones por inasistencias a su centro de labores; Que, es función de la Comisión Permanente, según lo prescrito en el Art. 170º del D.S. Nº 05-90-PCM, el evaluar un Informe al titular de la entidad recomendando las sanciones a aplicarse, siendo prerrogativa del titular determinar el tipo de sanción a aplicarse; Estando el Informe Nº 002-2000-CPPAD-MDEA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Art. 26º, Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia con lo dispuesto por el Art. 155º Inc. c) del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL por el espacio de 90 días sin goce de remuneraciones al Servidor JUAN POMA MARCACUZCO trabajador munici- pal, a partir del 1 de agosto del año en curso, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, Contraloría General de la Repú- blica y Contaduría Pública de la Nación para los fines de Ley. Artículo 3º.- Disponer Vía Acto Administrativo la presente sanción en el legajo personal del antes referido servidor JUAN POMA MARCACUZCO. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución al traba- jador mencionado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 9980