NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 selección, mediante Licitación Pública, para la adquisición de combustible, carburantes y lubricantes, en cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Loreto, para el ejercicio presupuestal 2000; Que, el proceso licitario a cargo del Comité Especial designa- do, sufrió una serie de retrasos e interrupciones por modificacio- nes en su conformación, hasta que con fecha 26 de mayo del 2000, el nuevo Comité lleva a cabo el acto público de Licitación y lo declara desierto por presentarse menos de dos postores; Que, al realizarse la segunda convocatoria para llevar a cabo la Licitación Pública con fecha 14 de julio del 2000, el Comité Especial quedó incompleto con sólo dos miembros hábiles, hecho que motivó la postergación del acto licitario hasta que se complete los miembros del Comité Especial; Que, en tanto las adquisiciones de combustible, carburantes y lubricantes, necesarios para asegurar las acciones de desarro- llo del CTAR Loreto, cuya ausencia pudo comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las diversas actividades programadas por la entidad, constituye una situación de urgen- cia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las adquisiciones de combustible, carburantes y lubri- cantes se realizaron mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, desde el mes de enero a julio del año en curso, por lo que se requiere exceptuar a la Subgerencia de Logística de lo dispuesto en los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 26850; Estando al mérito de lo informado; con las visaciones de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídi- ca, Gerencia Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Loreto, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgencia la adquisición de combustible, carburante y lubricantes a cargo de la Subgerencia de Logística del CTAR Loreto. Artículo 2º.- EXONERASE, a la Subgerencia de Logística del CTAR Loreto, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de combustible, carburantes y lubricantes necesa- rios para el normal desarrollo de las actividades programadas desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2000. Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen en vir- tud de la autorización otorgada por la presente Resolución Ejecutiva Regional se regulan por las disposiciones conteni- das en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ejecutiva Regional será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contra- loría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE PEREA MORI Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional REGION LORETO 10043 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan facultades para resolver re- cursos de reconsideración interpues- tos contra imposición de papeletas de infracción en materia de tránsito y transporte urbano SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-00-SAT-MML Lima, 25 de agosto de 2000CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 154 establece que el Servicio de Administración Tributaria - SAT es competente para resolver, en primera instancia, los Recursos de Reconsi- deración derivados de la imposición de multas por infraccio- nes de tránsito y transporte urbano en la provincia de Lima; Que, el numeral 4.2.1. del Manual Interno Nº 002-2000- SAT del 25 mayo de 2000, establece que las Resoluciones sobre Recursos de Reconsideración interpuestos contra la imposición de papeletas de infracción en materia de tránsito y transporte urbano, son emitidas y firmadas por el Jefe de la Oficina Zonal Lima; Que, el Artículo 6º del Edicto Nº 227 establece que corres- ponde al Jefe del SAT la representación legal, dirección general, organización y administración de la institución y que el mismo tiene entre otras la facultad de emitir Resoluciones Jefaturales; Que, el Artículo 7º del Edicto Nº 227 precisa que el Jefe del SAT podrá delegar en los funcionarios y empleados de la institución las facultades que estime necesarias para la realización de sus operaciones, entregando para tal fin los poderes necesarios; Que, es necesario delegar en otras personas la facultad de resolver los Recursos de Reconsideración de papeletas de infracción en materia de tránsito y transporte urbano emiti- das en forma automática, así como la firma de las Resolucio- nes correspondientes, a fin de agilizar el trámite de las mismas; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar en la persona de la Srta. Mónica Yeny Agüero Delgado, la facultad de resolver los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la imposi- ción de papeletas de infracción en materia de tránsito y transporte urbano emitidas en forma automática; y de firmar las Resoluciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 10015 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Amplían plazo de vigencia de amnis- tía tributaria y administrativa otorga- da y ampliada mediante las Ordenan- zas Nºs. 037, 039 y 040-MDB ORDENANZA Nº 041-MDB Barranco, 29 de agosto del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-MDB de fecha 13 de junio del 2000, se concedió Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, desde el 3 al 31 de julio del 2000, respecto a todas las obligaciones tributarias, así como las multas de carácter administrativo, ampliándose mediante Ordenanza Munici- pal Nº 039-MDB, hasta el 1 de setiembre de 2000; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-MDB, se ampliaron los beneficios otorgados en la Ordenanza Munici- pal Nº 037-MDB; Que, se han recibido múltiples pedidos de vecinos para que se amplíe el plazo de vigencia de la Amnistía decretada,