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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 192473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 INDECOPI Precisan el criterio por el cual se deter- mina que, cuando se disponga la inter- posición de una demanda de nulidad de cosa juzgada, en virtud de lo dis- puesto en la Novena Disposición Com- plementaria de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, la autoridad concur- sal deberá registrar como contingen- tes los créditos invocados por el soli- citante que sean objeto de cuestiona- miento en la vía judicial TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0351-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 279-1998-012/CSM-ODI-CAL PROCEDENCIA :COMISION DE REESTRUCTURA- CION PATRIMONIAL DE LA OFICI- NA DESCENTRALIZADA DEL INDE- COPI EN LA CAMARA DE COMER- CIO DE LIMA (LA COMISION) ACREEDOR :ROXANA MILAGROS WOOLCOTT PERALES (LA SEÑORA WOOLCOTT) DEUDOR :COMPAÑIA DE SERVICIOS TURIS- TICOS CESAR’S S.A. (CESAR’S) IMPUGNANTES :GREGORIO DOLFER DIAZ DAVILA (EL SEÑOR DIAZ) CARLOS ALBERTO ESQUIVEL VE- LARDE (EL SEÑOR ESQUIVEL) MATERIA :DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS COSA JUZGADA FRAUDULENTA CREDITOS GARANTIZADOS EXISTENCIA DE LOS CREDITOS ORIGEN DE LOS CREDITOS VINCULACION ECONOMICA FACULTADES DE INVESTIGACION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD :HOTELES Y RESTAURANTES SUMILLA: se declara nula la Resolución Nº 1847- 2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen- tralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 1 de junio de 2000, que reconoció los créditos invocados por la señora Roxana Milagros Woolcott Perales frente a Compañía de Servicios Turísticos Cesar’s S.A. ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concep- to de capital y les otorgó a dichos créditos el tercer orden de preferencia. Ello, en atención a que la Comisión debió, antes de emitir pronunciamiento sobre el reconocimiento de los créditos, plantear una demanda para que el Poder Judicial determine la posible existencia de un supuesto de nulidad de cosa juzgada en la sentencia judicial que fue presentada como sustento de la existencia de los créditos invocados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial que establece que la Comisión está facultada para iniciar un proceso judi- cial por la vía de nulidad de cosa juzgada, cuando existan elementos de juicio suficientes o nuevas prue- bas que generen dudas acerca de la existencia y origen de los créditos reconocidos en la resolución judicial presentada como sustento de un crédito en cualquier etapa del procedimiento. La citada disposición protege así los intereses de los demás acreedores, quienes han quedado en indefensión en el proceso que concluyó con la Resolución Nº 5 expe- dida por el Trigésimo Octavo Juzgado Corporativo Civil de Lima el 17 de marzo de 2000.Esta Sala considera que existen indicios suficientes para presumir que el proceso judicial referido ha sido utilizado indebidamente para obtener un reconoci- miento de los créditos invocados en sede judicial que luego pudiera ser reconocido también en sede adminis- trativa. En este sentido, la actuación de la señora Woolcott al acudir al Poder Judicial para lograr la ejecución de una garantía hipotecaria, aun sabiendo que el remate del bien ejecutado no iba a ser posible, constituye un elemento de juicio importante que apun- ta en el sentido de que la solicitante utilizó al Poder Judicial para lograr el reconocimiento del crédito que le había sido denegado por la autoridad concursal hasta en tres oportunidades. La afirmación que antecede se sustenta en el hecho de que la solicitante no ha entregado ningún documen- to que demuestre el origen de los créditos invocados, ascendentes a US$ 9 571 050,00, a pesar de las reitera- das solicitudes efectuadas por la Comisión y por esta Sala en ese sentido. En consecuencias, no ha podido probar que su padre, quien le cedió el crédito, o ella misma en su condición de avalista, hubiera cancelado la obligación contraída por el gestor de la insolvente, el señor Luis León Rupp, frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau ni que hubiera recibido del indica- do banco la cesión de dicho crédito. En el proceso judicial en cuestión, por la naturaleza del mismo, el juez no pudo analizar el origen del crédito, sino que debió limitarse a tomar en considera- ción la anuencia de Cesar´s frente al requerimiento y la inacción de la misma al no plantear los medios de defensa pertinentes ni ejercitar los medios impugnato- rios que la ley le concedía. Estando acreditada la vinculación de la insolvente con la solicitante del reco- nocimiento de créditos, por propio reconocimiento de esta última, se deduce que el objeto de dicho pronuncia- miento judicial no ha sido otro que el de conseguir por la vía judicial el reconocimiento del crédito denegado en la vía administrativa, lo cual sería legítimo por la vía de la acción contencioso administrativa, donde sí se tomarían en cuenta los derechos de los demás acreedo- res, mas no por la vía de la ejecución de garantía hipotecaria que los deja en indefensión. Sin embargo, con el objeto de evitar que los eventua- les derechos de la solicitante pudieran verse perjudica- dos durante el desarrollo del procedimiento judicial de cosa juzgada, se dispone que, provisionalmente, el cré- dito quede registrado como contingente una vez que se interponga la demanda judicial correspondiente. Finalmente, se aprueba como precedente de obser- vancia obligatoria el criterio por el cual se determina que, cuando se disponga la interposición de una de- manda de nulidad de cosa juzgada, en virtud de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, la autori- dad concursal deberá registrar como contingentes los créditos invocados por el solicitante que sean objeto de cuestionamiento en la vía judicial. Lima, 23 de agosto de 2000 l ANTECEDENTES El 27 de abril de 1999, la señora Woolcott presentó a la Comisión su primer pedido para el reconocimiento tardío de los créditos que alegó mantener frente a Cesar’s 1, ascenden- tes a US$ 4 160 000,00 por concepto de capital y US$ 5 792 285,00 por concepto de intereses. Según la solici- tante dichos créditos se derivaban de un contrato de cesión de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983 con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau. El pedido fue tramitado bajo el Expediente Nº 279-1998-008/CSM-ODI-CAL. Para susten- tar sus afirmaciones, la señora Woolcott ofreció, entre otros, los siguientes documentos: • Copia de la escritura pública de aclaración de hipoteca y de cesión de acreedor hipotecario del 15 de agosto de 1983, otorgada por Cesar’s a favor de su padre, el señor Luis Woolcott Fernández, con la intervención de la propia señora Woolcott. • Copia del acuerdo privado de reconocimiento de deuda celebrado el 10 de enero de 1998 entre la insolvente y la solicitante, en cuyas cláusulas segunda y tercera Cesar’s reconoció adeudarle a esta última la suma de US$ 4 160 000,00 1Mediante Resolución Nº 002-1998/CSM-ODI-CAL de fecha 2 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Cesar’s, convocando a sus acreedores para que reunidos en junta adopten una decisión sobre el destino de la empresa.