Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 192473

INDECOPI
Precisan el criterio por el cual se determina que, cuando se disponga la interposicion de una demanda de nulidad de cosa juzgada, en virtud de lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la autoridad concursal debera registrar como contingentes los creditos invocados por el solicitante que MORDAZA objeto de cuestionamiento en la via judicial
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0351-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 279-1998-012/CSM-ODI-CAL PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO DE MORDAZA (LA COMISION) ACREEDOR : MORDAZA MORDAZA WOOLCOTT MORDAZA (LA SENORA WOOLCOTT) DEUDOR : COMPANIA DE SERVICIOS TURISTICOS CESAR'S S.A. (CESAR'S) IMPUGNANTES : MORDAZA DOLFER MORDAZA MORDAZA (EL SENOR DIAZ) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR ESQUIVEL) MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS COSA JUZGADA FRAUDULENTA CREDITOS GARANTIZADOS EXISTENCIA DE LOS CREDITOS ORIGEN DE LOS CREDITOS VINCULACION ECONOMICA FACULTADES DE INVESTIGACION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : HOTELES Y RESTAURANTES SUMILLA: se declara nula la Resolucion Nº 18472000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Camara de Comercio de MORDAZA el 1 de junio de 2000, que reconocio los creditos invocados por la senora MORDAZA MORDAZA Woolcott MORDAZA frente a Compania de Servicios Turisticos Cesar's S.A. ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concepto de capital y les otorgo a dichos creditos el tercer orden de preferencia. Ello, en atencion a que la Comision debio, MORDAZA de emitir pronunciamiento sobre el reconocimiento de los creditos, plantear una demanda para que el Poder Judicial determine la posible existencia de un supuesto de nulidad de cosa juzgada en la sentencia judicial que fue presentada como sustento de la existencia de los creditos invocados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial que establece que la Comision esta facultada para iniciar un MORDAZA judicial por la via de nulidad de cosa juzgada, cuando existan elementos de juicio suficientes o nuevas pruebas que generen dudas acerca de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial presentada como sustento de un credito en cualquier etapa del procedimiento. La citada disposicion protege asi los intereses de los demas acreedores, quienes han quedado en indefension en el MORDAZA que concluyo con la Resolucion Nº 5 expedida por el Trigesimo Octavo Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA el 17 de marzo de 2000.

Esta Sala considera que existen indicios suficientes para presumir que el MORDAZA judicial referido ha sido utilizado indebidamente para obtener un reconocimiento de los creditos invocados en sede judicial que luego pudiera ser reconocido tambien en sede administrativa. En este sentido, la actuacion de la senora Woolcott al acudir al Poder Judicial para lograr la ejecucion de una garantia hipotecaria, aun sabiendo que el remate del bien ejecutado no iba a ser posible, constituye un elemento de juicio importante que apunta en el sentido de que la solicitante utilizo al Poder Judicial para lograr el reconocimiento del credito que le habia sido denegado por la autoridad concursal hasta en tres oportunidades. La afirmacion que antecede se sustenta en el hecho de que la solicitante no ha entregado ningun documento que demuestre el origen de los creditos invocados, ascendentes a US$ 9 571 050,00, a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por la Comision y por esta Sala en ese sentido. En consecuencias, no ha podido probar que su padre, quien le cedio el credito, o MORDAZA misma en su condicion de avalista, hubiera cancelado la obligacion contraida por el gestor de la insolvente, el senor MORDAZA MORDAZA Rupp, frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau ni que hubiera recibido del indicado banco la cesion de dicho credito. En el MORDAZA judicial en cuestion, por la naturaleza del mismo, el juez no pudo analizar el origen del credito, sino que debio limitarse a tomar en consideracion la anuencia de Cesar´s frente al requerimiento y la inaccion de la misma al no plantear los medios de defensa pertinentes ni ejercitar los medios impugnatorios que la ley le concedia. Estando acreditada la vinculacion de la insolvente con la solicitante del reconocimiento de creditos, por propio reconocimiento de esta MORDAZA, se deduce que el objeto de dicho pronunciamiento judicial no ha sido otro que el de conseguir por la via judicial el reconocimiento del credito denegado en la via administrativa, lo cual seria legitimo por la via de la accion contencioso administrativa, donde si se tomarian en cuenta los derechos de los demas acreedores, mas no por la via de la ejecucion de garantia hipotecaria que los deja en indefension. Sin embargo, con el objeto de evitar que los eventuales derechos de la solicitante pudieran verse perjudicados durante el desarrollo del procedimiento judicial de cosa juzgada, se dispone que, provisionalmente, el credito quede registrado como contingente una vez que se interponga la demanda judicial correspondiente. Finalmente, se aprueba como precedente de observancia obligatoria el criterio por el cual se determina que, cuando se disponga la interposicion de una demanda de nulidad de cosa juzgada, en virtud de lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la autoridad concursal debera registrar como contingentes los creditos invocados por el solicitante que MORDAZA objeto de cuestionamiento en la via judicial. MORDAZA, 23 de agosto de 2000 l ANTECEDENTES El 27 de MORDAZA de 1999, la senora Woolcott presento a la Comision su primer pedido para el reconocimiento MORDAZA de los creditos que alego mantener frente a Cesar's1 , ascendentes a US$ 4 160 000,00 por concepto de capital y US$ 5 792 285,00 por concepto de intereses. Segun la solicitante dichos creditos se derivaban de un contrato de cesion de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983 con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau. El pedido fue tramitado bajo el Expediente Nº 279-1998-008/CSM-ODI-CAL. Para sustentar sus afirmaciones, la senora Woolcott ofrecio, entre otros, los siguientes documentos: · MORDAZA de la escritura publica de aclaracion de hipoteca y de cesion de acreedor hipotecario del 15 de agosto de 1983, otorgada por Cesar's a favor de su padre, el senor MORDAZA Woolcott MORDAZA, con la intervencion de la propia senora Woolcott. · MORDAZA del acuerdo privado de reconocimiento de deuda celebrado el 10 de enero de 1998 entre la insolvente y la solicitante, en cuyas clausulas MORDAZA y tercera Cesar's reconocio adeudarle a esta MORDAZA la suma de US$ 4 160 000,00

1

Mediante Resolucion Nº 002-1998/CSM-ODI-CAL de fecha 2 de MORDAZA de 1998, la Comision declaro la insolvencia de Cesar's, convocando a sus acreedores para que reunidos en junta adopten una decision sobre el destino de la empresa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.