Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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dispone que si un credito ha sido reconocido judicialmente el pronunciamiento de la Comision versara sobre su cuantia y todos aquellos aspectos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional no hubiese fijado el monto definitivo. Asimismo, en los casos de insolvencias a pedido de acreedores sustentadas en sentencia, o iniciadas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, al momento de tramitar la insolvencia la Comision simplemente verificara el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, sin evaluar la existencia y cuantia de los creditos, toda vez que los mismos ya habran sido materia de un pronunciamiento por el Poder Judicial. Las disposiciones MORDAZA mencionadas encuentran sustento en el inciso MORDAZA del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, de tal forma que ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado la autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. En ese sentido, cuando un credito ha sido reconocido mediante sentencia que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada y la misma es presentada ante el INDECOPI como sustento de un pedido de insolvencia o de un pedido de reconocimiento de creditos, la Comision, sin mas tramite, se pronunciara en funcion de lo resuelto por la autoridad judicial. Teniendo en consideracion que un incremento de los intentos de simular creditos a traves de resoluciones judiciales haria peligrar seriamente los objetivos de la aplicacion del regimen concursal referidos a constituirse en un instrumento eficiente de proteccion del credito, resulta imprescindible introducir una reforma legal que otorgue al INDECOPI facultades para corregir las imperfecciones mencionadas, dentro de sus atribuciones, y respetando las competencias asignadas a la autoridad judicial." La Novena Disposicion Complementaria, respetando las facultades del Poder Judicial, crea un mecanismo para que sea el mismo Poder Judicial el que tutele al acreedor presuntamente perjudicado contra un reconocimiento judicial obtenido fraudulentamente y sin su participacion. Con este mecanismo, respetando los principios constitucionales, se salvaguardan tambien los legitimos derechos de los demas acreedores. Atendiendo a las consideraciones que han sido desarrolladas, la Sala estima necesario evaluar si se presentan elementos de juicio suficientes que justifiquen que el INDECOPI, y en particular la Comision, ejerza la facultad que el ordenamiento legal le concede en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. III.2 La nulidad de la cosa juzgada en los creditos de la senora Woolcott La Comision reconocio los creditos invocados por la senora Woolcott frente a Cesar's en virtud de la Resolucion Nº 5 emitida el 17 de marzo de 2000 por el Trigesimo Octavo Juzgado Corporativo Civil de Lima. En dicho MORDAZA el juzgado determino la existencia de los creditos invocados, asi como su cuantia y origen, en funcion a una escritura publica de constitucion de hipoteca y al reconocimiento expreso de la existencia de los mismos que, en su oportunidad, efectuara la insolvente y, en consecuencia, dispuso el remate del bien gravado. Los apelantes han senalado que la senora Woolcott acudio al Poder Judicial para obtener lo que no pudo conseguir en la via administrativa, esto es, el reconocimiento de los creditos invocados. Los apelantes alegaron tambien que la solicitud de reconocimiento de creditos de la senora Woolcott se sustentaba en una resolucion judicial originada en actos simulados y solicitaron a la autoridad concursal la iniciacion de un MORDAZA judicial orientado a que se declare la nulidad de la resolucion presentada como sustento del reconocimiento de creditos solicitado. A criterio de esta Sala, si bien la autoridad administrativa debe ajustar su actuacion a lo dispuesto por el organo jurisdiccional, estando impedida de desconocer o dejar sin efecto decisiones judiciales, lo MORDAZA es que cuenta con facultades suficientes para investigar por todos los medios la existencia de un credito, facultad que, como ya ha sido desarrollado, debe ejercerse especialmente en aquellos casos en los que exista vinculacion declarada entre deudor y acreedor; y tambien para solicitar al Poder Judicial que defina la incorporacion o no de dichos creditos al concurso en un procedimiento disenado para defender los intereses de los demas acreedores. La autoridad concursal esta obligada a velar por que los creditos que finalmente se incorporen a la masa objeto de concurso MORDAZA aquellos verdaderamente existentes.

Para ello, deben analizarse los elementos de juicio que existen en el expediente a fin de determinar si los mismos sustentan o no la necesidad de interponer una demanda para que la autoridad judicial declare la nulidad de cosa juzgada. III.2.1 La vinculacion con el deudor Como ha quedado sentado en reiterados precedentes administrativos de esta Sala7 uno de los elementos que debe dar lugar a la profundizacion de las investigaciones sobre la existencia de un credito es la vinculacion entre el solicitante y la empresa deudora. Ello, porque dicha vinculacion es un presupuesto de la existencia de incentivos para simular o sobrevalorar un credito. En efecto, un acreedor vinculado podria no estar actuando en interes propio, sino en interes del deudor; y con ello tratar de usar el sistema concursal para defraudar a los demas acreedores. De este modo, el acreedor vinculado podria tratar de evitar que los otros acreedores cobren acudiendo a la generacion de creditos inexistentes, privilegiados o no, o procurando manejar la junta de acreedores y haciendo que MORDAZA acuerdos que beneficien a los accionistas de la insolvente en perjuicio de la masa concursal. La existencia de vinculacion no puede pasar inadvertida en un procedimiento concursal. De otro lado, el acreedor vinculado, precisamente por su relacion con la empresa insolvente, puede obtener de la misma decisiones o acuerdos que le permitan lograr el reconocimiento de creditos inexistentes. Por ejemplo, puede coordinar el otorgamiento o firma de documentos sin respaldo real o que reflejan operaciones ficticias o iniciar procesos judiciales en los cuales el deudor no se defienda o se defienda de manera deficiente, allanandose a las pretensiones del acreedor, o no planteando los medios impugnatorios que la Ley le concede, entre otras posibilidades. La senora Woolcott ha reconocido de manera expresa la existencia de vinculacion con el deudor. En el procedimiento anterior, seguido bajo el expediente Nº 279-1998-010/CSMODI-CAL, ante el requerimiento de esta Sala, la solicitante senalo: "(...) declaramos bajo juramento que nuestra representada mantiene actualmente un relacion sentimental con un accionista de la empresa (...). Asimismo, cumplimos con informar que la relacion sentimental surgio anos despues de haber sido realizada la operacion que dio origen a la acreencia que mantiene con la insolvente." Del mismo modo, en la tercera solicitud de reconocimiento de creditos que dio origen al presente procedimiento, seguido bajo el expediente N° 279-1998-012/ CSM-ODI-CAL, la senora Woolcott senalo lo siguiente: "(...) informamos de la existencia de vinculacion con el deudor, en la medida que la Sra. Woolcott mantiene una relacion personal con un director de la empresa."

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A manera de ejemplo, puede consultarse la Resolucion Nº 280-1998/TDC-INDECOPI del 12 de octubre de 1998, mediante la cual esta Sala declaro nula la Resolucion Nº 002-1998/CSM-ODI-CAL del 12 de agosto de 1998, a fin de que la Comision de Salida del MORDAZA de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Abogados de MORDAZA, en aplicacion del criterio establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala en la Resolucion Nº 079-97-TDC, realice las investigaciones y actue todas las pruebas que fuesen necesarias para determinar el origen y la existencia de los creditos comprendidos en el procedimiento, toda vez que existian indicios suficientes de vinculacion economica entre la empresa declarada insolvente - Comercial MORDAZA Motors S.A. - y las empresas que solicitaron su insolvencia - MORDAZA Briceno e Hijos S.A. y J.B. Mantaro Motors S.A. Asimismo, mediante Resolucion Nº 0046-1999/TDC-INDECOPI, emitida el 5 de febrero de 1999 en el procedimiento de reconocimiento de creditos iniciado por Granja de Reproductoras El Hatillo S.A. contra Agropecuaria Contan S.A., la Sala determino que, si bien existia vinculacion economica entre MORDAZA empresas, el origen y existencia de los creditos invocados habian quedado acreditados con la documentacion recolectada a lo largo del procedimiento, conforme se exigia en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 079-97-TDC. Del mismo modo, mediante Resolucion Nº 431-1999/TDC-INDECOPI del 9 de diciembre de 1999 la Sala confirmo la Resolucion Nº 1521-1999/CRP-ODI-CAMARA, mediante la cual la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Camara de Comercio de MORDAZA declaro infundada la solicitud de reconocimiento de creditos presentada por Sapsorsa S.A.C. frente a Inversiones MORDAZA Horizonte S.A., toda vez que el origen y existencia de los creditos invocados no habian quedado acreditados en los terminos establecidos por el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 079-97-TDC.

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