Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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con lo cual, a su vez, esta operacion hubiera generado una obligacion de cargo de Cesar´s frente a ella. Si la referida subrogacion se hubiera verificado MORDAZA de la apertura del concurso y se hubiera acreditado adecuadamente, necesariamente hubiera correspondido el reconocimiento del credito invocado, pues recien entonces la senora Woolcott se hubiera sustituido en los derechos, acciones y garantias del antiguo acreedor (es decir, el Independent Bank & Trust Co. de Nassau), hasta por el monto que hubiera pagado al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1262º del Codigo Civil. Dicha situacion hubiera incluido el derecho a solicitar el reconocimiento de creditos en el presente procedimiento. De la misma manera, en el MORDAZA procedimiento se le requirio expresamente para que acredite haber honrado la garantia frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau. En efecto, el 23 de setiembre de 1999, la Secretaria Tecnica de esta Sala le requirio a la senora Woolcott lo siguiente: "A fin de continuar con la tramitacion del presente procedimiento, se le ha otorgado un plazo no mayor de cinco (5) dias para que cumpla con presentar los documentos que acrediten que la deuda a la que se refiere la Escritura publica MORDAZA mencionada (es decir a la efectuada el 15 de agosto de 1983) fue efectivamente ejecutada y, en consecuencia, pagada por el senor Woolcott o, en su caso, por usted misma." (El subrayado es nuestro.) El 1 de octubre de 1999, la solicitante contesto al requerimiento indicando expresamente lo siguiente: "(...) la deuda no ha sido ejecutada y por el contrario HA SIDO RECONOCIDA EXPRESAMENTE POR LA INSOLVENTE MEDIANTE EL ACUERDO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 1998 QUE DIO ORIGEN AL TITULO VALOR materia de evaluacion en el presente Recurso de Apelacion (...)" (El subrayado es nuestro.) Debe ademas agregarse que en el informe oral desarrollado ante esta Sala, y cuya parte pertinente se cita mas adelante en la presente resolucion, el representante de la solicitante senalo con toda claridad que ni el senor Woolcott ni su hija habian pagado el credito, y que por tanto no podria haber operado ninguna subrogacion. En consecuencia, segun la informacion proporcionada por la solicitante en el expediente, los creditos invocados nunca dejaron de ser una obligacion eventual, no siendo posible su reconocimiento, toda vez que no se puede reconocer lo que no existe. El criterio segun el cual el garante de una obligacion a titulo de fiador o avalista no puede solicitar el reconocimiento de ningun credito en cuanto no acredite haberse subrogado en el mismo como consecuencia de haber honrado su fianza o aval, ha sido objeto de pronunciamientos reiterados de la Sala. A manera de ejemplo, en la Resolucion Nº 0070-1999/ TDC-INDECOPI emitida el 26 de febrero de 1999, la Sala revoco la Resolucion Nº 001-99-CSM-ODI-CCPL/Exp-002-01 emitida por la Comision de Salida del MORDAZA de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, que reconocio creditos en favor del Banco Wiese Ltdo. frente al senor MORDAZA Kianshing MORDAZA Chong. En dicha oportunidad, la Sala considero que la hipoteca en la que se sustentaba dicho reconocimiento y que habia sido otorgada por el senor MORDAZA a favor del Banco Wiese Ltdo. para garantizar las obligaciones principales de los senores MORDAZA Yanfon Chong MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA frente al mencionado banco, al no haber sido honradas tales obligaciones, no generaban un credito para efectos del MORDAZA concursal tal como se encuentra definido el credito en el Articulo 1º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En el caso de la senora Woolcott que es objeto de este procedimiento, la Sala no cuestiona la validez y existencia de la escritura publica del 15 agosto de 1983. Evidentemente, no es razonable asumir que en el ano 1983 Cesar´s se hubiera coludido con la senora Woolcott para simular un credito y usar los beneficios de dicha simulacion en un procedimiento de insolvencia iniciado despues de cerca de 17 anos. Sin embargo, como ha sido desarrollado en el presente analisis, lo que se cuestiona es la alegacion de que dicho documento contenga en si mismo un credito actual, pues de su texto solo se deriva la existencia de una hipoteca para garantizar una obligacion eventual o potencial cuyo nacimiento (haber honrado la garantia al Banco) no ha sido acreditado pese a que la solicitante fue requerida en mas de una oportunidad para presentar la documentacion pertinente. Es importante destacar que una cantidad de dinero de la magnitud de la reclamada como credito no suele trasladarse de un patrimonio a otro de manera informal, por lo que hubiera sido suficiente demostrar la circulacion de dinero de un patrimonio a otro de las personas y empresas involucradas

en la operacion, lo cual podria haberse efectuado con la MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: · movimientos bancarios · registros contables · estados de cuenta bancarios · ordenes de transferencia · copias de cheques o documentos de pago · cartas o comunicaciones del banco · certificaciones notariales · comunicaciones de apercibimiento u otros documentos que puedan acreditar que la operacion se realizo efectivamente. Ninguno de los documentos indicados fue presentado por la senora Woolcott, por lo que no ha acreditado la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial presentada como sustento de un credito en cualquier etapa del proceso. La omision probatoria de la senora Woolcott sobre la existencia del credito no puede sino originar que la Sala considere que existen elementos de juicio suficientes que generan dudas acerca de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial presentada como sustento del credito invocado. III.2.3.2 El supuesto de cesion de derechos y el contrato de cesion de derechos del 10 de agosto de 1983 La cesion es una figura juridica contemplada en los Articulos 1206º y siguientes del Codigo Civil, en virtud de la cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto11 . Asimismo, el Codigo Civil ha establecido que la cesion debe constar por escrito, bajo sancion de nulidad. En el primer procedimiento de reconocimiento de creditos, la senora Woolcott sustento su pretension en la existencia de un supuesto contrato de cesion de derechos celebrado con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau, en virtud del cual este le habria cedido sus derechos de acreedor frente Cesar's. En dicha oportunidad, la Comision le requirio a la solicitante que presentara el contrato indicado; sin embargo, la solicitante no cumplio con lo requerido, a pesar de haber solicitado la ampliacion del plazo originalmente otorgado para cumplir con el requerimiento. Por ello, en la Resolucion Nº 1017-1999/CSM-ODI-CAMARA que declaro infundada la primera solicitud de reconocimiento de creditos presentada por la senora Woolcott, la Comision determino lo siguiente: "Conforme consta en la clausula primera del contrato privado de reconocimiento de deuda, asi como de lo senalado por la propia solicitante, el credito invocado se origina en el contrato de cesion de derechos que senalo haber celebrado con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau ­ Bahamas, por el que adquirio una deuda que mantenia este ultimo frente a la insolvente. Pese al requerimiento formulado por la Secretaria Tecnica y haber transcurrido el plazo solicitado, la senorita Woolcott no ha cumplido con presentar MORDAZA del referido contrato de cesion de derechos." En el escrito de la MORDAZA solicitud de reconocimiento de creditos, la senora Woolcott senalo lo siguiente: "El padre de la senora Woolcott, Don MORDAZA Woolcott MORDAZA mantenia un contrato de fideicomiso con el Independent Bank & Trust Co. Of Nassau ­ Bahamas, en virtud del cual Don MORDAZA Woolcott agencio los fondos que fueron prestados a Cia de Servicios Turisticos Cesar's y por el cual la deudora acepto un documento cambiario en la renovacion de la obligacion por la suma de US$ 4,160,000 dolares americanos, avalado por Don MORDAZA Woolcott quien tenia como garantia la hipoteca del inmueble a su favor. (...) siendo la voluntad de Don MORDAZA Woolcott el que su hija fuera la titular de las acreencias, mediante documento privado de fecha 10 de agosto de 1983 cede todos sus derechos frente a la Cia de Servicios Turisticos Cesar's S.A. a favor de la Sra. MORDAZA Woolcott (...)"

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CODIGO CIVIL, Articulo 1206º.- La cesion es el acto de disposicion en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto. La cesion puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Articulo 1207º.- La cesion debe constar por escrito, bajo sancion de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el titulo de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de MORDAZA de la cesion.

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