Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

por capital e intereses y en senal de lo cual aceptaba una letra (ii) que se ordene a la Comision que se le reconozca como de cambio a la vista por la suma de US$ 9 571 050,00. Cabe acreedora de Cesar's por lo creditos invocados en su MORDAZA senalar que ni el contrato ni la letra de cambio indicadas solicitud de reconocimiento de creditos; y fueron presentados por la solicitante. (iii) que se suspenda toda accion que conlleve a una nueva convocatoria a junta de acreedores. En el curso del procedimiento, la Secretaria Tecnica de la Mediante Resolucion Nº 5 del 17 de diciembre de 1999, el Comision requirio a la senora Woolcott para que presentara Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en MORDAZA del contrato de cesion de derechos celebrado con el Derecho Publico declaro improcedente la demanda interIndependent Bank & Trust Co. de Nassau. El 3 de MORDAZA de puesta por la senora Woolcott en el extremo que solicito que 1999, la senora Woolcott solicito un plazo adicional de cinco se le reconociera como acreedora de Cesar's para efectos del dias para presentar el referido contrato y satisfacer el requeprocedimiento de insolvencia de dicha empresa; y fundada la rimiento. Sin embargo, dicho requerimiento no fue atendido demanda en lo demas que contenia, por lo que ordeno dejar sin dentro del plazo concedido motivo por el cual, mediante Resoefectos las resoluciones de la Comision y de la Sala. lucion Nº 1017-1999/CSM-ODI-CAMARA del 14 de MORDAZA de La Resolucion Nº 5 MORDAZA mencionada fue apelada por el 1999, la Comision declaro infundada la solicitud de reconociINDECOPI y, en MORDAZA instancia, la Sala Corporativa miento de creditos presentada. La senora Woolcott no presento Transitoria Especializada en Derecho Publico, mediante reningun recurso impugnatorio contra dicha resolucion. solucion del 28 de junio de 2000, la revoco en cuanto declaraba Posteriormente, el 25 de MORDAZA de 1999, la senora Woolcott fundada la demanda de nulidad de las resoluciones de la solicito por MORDAZA vez el reconocimiento MORDAZA de los Comision y de la Sala; y reformandola la declaro improcedencreditos ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concepto de te. Por otro lado, se confirmo la sentencia de primera instancapital, mas los intereses y los gastos correspondientes que cia en cuanto declaro improcedente el reconocimiento de alego mantener frente a Cesar's. En dicha oportunidad, la credito pretendido por la senora Woolcott. senora Woolcott senalo que sus creditos se encontraban El 3 de MORDAZA de 2000, la senora Woolcott solicito por representados en una letra de cambio y que se habian origitercera vez a la Comision el reconocimiento MORDAZA de los nado en el contrato de cesion de derechos celebrado el 15 de creditos que alegaba mantener frente a Cesar's, ascendentes agosto de 1983, en virtud del cual su padre le cedio los creditos a US$ 9 571 050,00 por concepto de capital, mas los intereses hipotecarios que originalmente el mantenia frente a Cesar's. y gastos correspondientes. Este tercer pedido es el que ha Segun senalo la solicitante, la referida hipoteca se constidado lugar al tramite del expediente que la Sala conoce en tuyo como una contragarantia a favor del padre de la senora esta oportunidad. Woolcott por haber intervenido como avalista en el mutuo En esta ocasion, al formular su pedido, la senora Woolcott otorgado a Cesar's por el Independent Bank & Trust Co. de declaro que mantenia una relacion personal con uno de los Nassau. En este caso el pedido fue tramitado bajo el Expediendirectores de Cesar's configurando ello el supuesto de vinculate Nº 279-1998-010/CSM-ODI-CAL. Cabe senalar que dicha cion contemplado en el Articulo 5º de la Ley de Reestructurahipoteca se constituyo frente a la eventual ejecucion y pago de cion Patrimonial. Esta vez, la solicitante sustento su pedido en la operacion de credito garantizada por el senor MORDAZA Woolcott la existencia de una resolucion judicial y para acreditar la MORDAZA, que comprendia la cobertura de dicha operacion, existencia de la misma presento los siguientes documentos: asi como todas sus renovaciones, hasta su total cancelacion. Asimismo, la senora Woolcott presento una letra de cam(i) MORDAZA de la Resolucion Nº 5 emitida por el Trigesimo bio por la suma de US$ 9 571 050,00, aceptada por la insol- Octavo Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA el 17 de marzo de vente, la misma que, segun lo manifestado por la solicitante, 2000, que determino la existencia del la deuda y ordeno el se encontraba respaldada en el acuerdo privado de reconociremate del inmueble de la deudora sobre el cual la senora miento de deuda celebrado el 10 de enero de 1998 MORDAZA Woolcott mantenia inscrita una garantia hipotecaria; mencionado. Es pertinente resaltar que dicha letra de cambio (ii) MORDAZA de la Resolucion Nº 6 emitida por el mismo fue ofrecida pero no presentada en la primera solicitud de juzgado el 31 de marzo de 2000, que declaro consentida la reconocimiento de creditos de la solicitante. resolucion anterior2 . Mediante Resolucion Nº 1169-1999/CSM-ODI-CAMARA El 18 y el 25 de MORDAZA de 2000, respectivamente, el senor MORDAZA del 4 de junio de 1999, la Comision declaro infundado el MORDAZA y el senor MORDAZA, acreedores reconocidos de Cesar's que pedido de la senora Woolcott, toda vez que la letra de cambio habian tomado conocimiento de la existencia del MORDAZA pedido presentada como sustento de la existencia de los creditos no de la senora Woolcott, se opusieron al pedido formulado, habia sido protestada en el plazo establecido en la ley para tal alegando que dicha solicitud se sustentaba en una resolucion efecto, motivo por el cual el titulo valor habia perdido merito judicial originada en actos simulados. Los mencionados acreeejecutivo y no podia ser considerado como sustento para el dores solicitaron a la Comision que iniciara un MORDAZA judicial reconocimiento de los creditos invocados. Asimismo, en su orientado a que se declare la nulidad del MORDAZA que dio origen pronunciamiento la Comision tuvo en consideracion la diferena la resolucion presentada como sustento de la existencia de los cia de montos que existia entre la letra presentada y el monto creditos invocados. Asimismo, el 2 de MORDAZA de 2000, el repreestablecido convencionalmente en el documento de reconocisentante de los creditos tributarios, senor MORDAZA MORDAZA miento de creditos suscrito por el deudor en el curso del Buenano, se adhirio al pedido de los senores MORDAZA y Esquivel. procedimiento. La referida inconsistencia contribuia a desvirMediante Resolucion Nº 1847-2000/CRP-ODI-CAMARA tuar la existencia y cuantia de los creditos invocados. del 1 de junio de 2000, la Comision denego el pedido de los El 14 de junio de 1999, la senora Woolcott apelo de la senores MORDAZA y MORDAZA y del representante de los creditos resolucion MORDAZA mencionada dando lugar al tramite correstributarios y sobre la base de la existencia de un pronunciapondiente en MORDAZA instancia. Al formular su apelacion la miento judicial consentido, reconocio los creditos que la recurrente acompano la escritura publica de una transaccion senora Woolcott habia alegado mantener frente a Cesar's extrajudicial que habia celebrado con la insolvente. De la ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concepto de capital, documentacion que obra en el expediente debe resaltarse que otorgandole a dichos creditos el tercer orden de preferencia. la escritura publica de la transaccion judicial esta fechada el El 22 de junio de 2000, en forma conjunta, los senores MORDAZA 11 de junio de 1999, esto es, tres dias habiles despues de haber y MORDAZA apelaron de la mencionada Resolucion. En su apelasido notificada la resolucion impugnada y un dia habil MORDAZA cion, los acreedores alegaron que la senora Woolcott habia del vencimiento del plazo para impugnar. El 15 de octubre de 1999, mediante Resolucion Nº 03531999/TDC-INDECOPI, la Sala confirmo la resolucion apelada. En su pronunciamiento, la Sala no se limito a la evaluacion formal de los documentos presentados sino que analizo el origen 2 del credito a efectos de constatar su existencia, luego de lo cual, En cumplimiento de lo solicitado por la Comision mediante Resolucion Nº 1414senalo que la solicitante no habia acreditado que su padre o MORDAZA 2000/CRP-ODI-CAMARA del 2 de MORDAZA de 2000, la senora Woolcott presento, hubieran entregado suma alguna de dinero a la insolvente o a la ademas, los siguientes documentos: entidad financiera titular de la obligacion contraida por Cesar's, · MORDAZA de la Resolucion Nº 1 del 20 de diciembre de 1999 emitida por el Trigesimo respecto de la cual su padre habia intervenido como garante. La Octavo Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA, mediante la cual se admitio a tramite Sala efectuo dicha evaluacion en virtud a la declaracion de la la demanda interpuesta por la senora Woolcott y, en consecuencia, se ordena a senora Woolcott en el sentido de mantener una relacion sentiCesar's que cumpla con pagar el monto requerido, bajo apercibimiento de mental con uno de los accionistas de la insolvente, lo que proceder al remate del bien en garantia; determinaba la existencia de vinculacion con la deudora; y · MORDAZA del escrito presentado por Cesar's ante el juzgado MORDAZA senalado, porque considero que no habiendose acreditado la existencia del mediante el cual, si bien reconocio la deuda con la senora Woolcott, solicito que credito no correspondia su reconocimiento. se declare improcedente el pedido de la ejecutante, toda vez que habia sido El 8 de noviembre de 1999 el INDECOPI fue notificado con declarada insolvente por la Comision; la demanda de MORDAZA interpuesta por la senora Woolcott · MORDAZA de la Resolucion Nº 3 emitida por el Trigesimo Octavo Juzgado Corporativo contra la Comision y contra esta Sala, en la que la accionante Civil de MORDAZA el 24 de enero de 2000, mediante la cual se tuvo a Cesar's por pretendia lo siguiente: apersonada a la instancia; (i) que se dejen sin efecto las Resoluciones numeros 1169-1999/ · MORDAZA de la Resolucion Nº 4 emitida por el Trigesimo Octavo Juzgado Corporativo CSM-ODI-CAMARA y 0353-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en Civil de MORDAZA el 3 de marzo de 2000, mediante la cual se declaro improcedente el procedimiento de reconocimiento de creditos de la senora el pedido de suspension del MORDAZA presentado por Cesar's. Woolcott por la Comision y por esta Sala, respectivamente;

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