NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 38
Pág. 192480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Seguidamente, la señora Woolcott señaló que los docu- mentos privados mediante los cuales se efectuó la cesión alegada eran inubicables para ella, pues se trataba de opera- ciones que se había efectuado hacía más de 15 años. En el informe oral llevado a cabo ante esta Sala, cuando se le preguntó al representante de la señora Woolcott sobre el tema, éste manifestó lo siguiente: "INDECOPI: El origen de este crédito fue en el aval que dio el padre de la señora Woolcott a... REPRESENTANTE: Ese no es el origen del crédito. El origen del crédito es la cesión de los derechos sobre el crédi- to y de los derechos sobre la hipoteca . Efectivamente, cuan- do ustedes emiten el primer pro- nunciamiento hacen todo un de- sarrollo sobre la base de la su- brogación, hecho que no se discu- tía en ese momento porque en ningún momento hemos señala- do que o el señor Woolcott o la señora Woolcott hayan pagado y, por ende, se hayan subrogado en la posición. Hemos señalado que existían, o existieron en ese mo- mento, las cesiones de derecho del Independent Bank y la cesión de esta hipoteca a favor de la señora Woolcott. INDECOPI: O sea, hubo una cesión del Inde- pendent Bank a favor del señor Woolcott... REPRESENTANTE: Eh... La cesión del Independent debe haber sido al señor Woolco- tt y, a su vez, a la señora Roxana Woolcott . O sea, finalmente, todo el crédito. y la garantía de éste, cae y reposa en la persona de la señora Roxana Woolcott. INDECOPI: Solamente sobre este tema, ¿en qué documento consta la cesión de ese crédito del Independent Bank al señor Woolcott o a la señora Woolcott? REPRESENTANTE: En su época debe haber sido do- cumentos privados. Yo me he car- teado con mi representada y, fi- nalmente, me dice que el único documento público que obra de esa operación es la escri- tura de la hipoteca que se inscribe. INDECOPI: ¿Y el texto de la hipoteca hace mención a la cesión del Indepen- dent Bank al señor Woolcott? REPRESENTANTE: ¿Perdón? INDECOPI: El texto de la escritura pública... REPRESENTANTE: No recuerdo exactamente el texto de la hipoteca ." (El subrayado es nuestro) De lo manifestado por el representante se desprende que el contrato de cesión de créditos del 10 de agosto de 1983 no existe y que la única alegación de que dicho contrato se celebró efectivamente sería la escritura pública de hipoteca y de cesión de derechos hipotecarios del 15 de agosto de ese año. La Sala ha efectuado un minucioso análisis de la escritura pública de la inscripción de la hipoteca señalada, como ya se ha anotado en el acápite precedente, por lo que puede afirmar que en dicho documento no consta alusión ni mención alguna acerca del contrato de cesión de derechos ni otro documento similar mediante el cual se acredite que el Independent Bank & Trust Co. de Nassau cedió sus derechos de acreedor frente a Cesar’s a favor del señor Woolcott o de la señora Woolcott. Además, dicha escritura pública no podría acreditar tal hecho porque en la misma no figura ni participa el Indepen- dent Bank &Trust Co. de Nassau. No es posible una cesión de crédito sin la participación del cedente y, en este caso, el cedente era el indicado banco. Sin perjuicio de que ni siquiera se ha acreditado la existencia del crédito con el IndependentBank, sólo con un documento o prueba que demuestre su participación en la cesión sería posible acreditar que dicha cesión se produjo. La solicitante nunca ha cumplido con presentar prueba alguna sobre el particular. Llama poderosamente la atención que en una operación de crédito de tal magnitud, el acreedor no hubiera tenido el cuidado de guardar los documentos que demuestren la exis- tencia de su derecho. En consecuencia, dado que la solicitante alegó que el origen del crédito se encontraba en un contrato de cesión de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983, y que dicho documento no existe, el origen del crédito no fue acreditado en sede administrativa. III.2.4 El acuerdo privado de reconocimiento de deuda del 10 de enero de 1998 y la letra de cambio girada a la vista en la misma fecha En la segunda oportunidad que la señora Woolcott pre- sentó su solicitud de reconocimiento de créditos pretendió sustentar la existencia de su crédito en un acuerdo privado de reconocimiento de deuda fechado el 10 de enero de 1998 y, a su vez, en una letra de cambio girada a la vista en la misma fecha. Tales documentos, según afirmación de la misma solicitante, habrían recogido la obligación pendiente de pago derivada de la escritura pública del 15 de agosto de 1983 que fue objeto de análisis en el punto anterior de este pronuncia- miento. Es importante destacar que los documentos referidos también adolecen en sí mismos del vicio atribuido a la escritura pública del 15 de agosto de 1983, toda vez que, formalmente pueden resultar idóneos para acreditar relacio- nes contractuales, mas no acreditan que la obligación even- tual hubiera surgido como consecuencia de la circulación efectiva de dinero entre los involucrados. Como ya se ha señalado, no es posible reconocer lo que actualmente no existe y si, como se ha desarrollado en el punto anterior, sólo se ha acreditado la existencia de una obligación eventual y no la existencia de una obligación actual, no es posible acceder al reconocimiento solicitado sin riesgo de perjudicar a los demás acreedores con la inclusión de un crédito cuya existencia no está acreditada. Adicionalmente, si bien el documento de reconocimiento de deuda aparece fechado el 10 de enero de 1998, es decir 5 meses antes de la presentación de la solicitud para que se declare la insolvencia de Cesar´s, dicha fecha no genera certeza absoluta en tanto el documento es uno de carácter privado. Sobre este aspecto, la doctrina es coincidente en calificar como documentos de fecha cierta únicamente a aquéllos en los cuales "(...) recaiga una constancia o manifes- tación de un funcionario público competente que dé fe de la fecha de realización o suscripción del mismo y que tal fe, revista validez "12. Igualmente, tampoco puede dejar de apreciarse que el documento privado de reconocimiento de deuda se presenta recién en el segundo procedimiento y sólo cuando la solicitan- te no pudo cumplir con atender el requerimiento de la auto- ridad concursal para que exhibiera el documento de cesión de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983 con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau, el mismo que, según su propia declaración, sustentaba originalmente la existencia de los créditos invocados. Como se ha señalado, dicha omisión dio lugar a que el primer pedido fuera declarado infundado. La señora Woolcott no presentó recurso impugnatorio alguno contra la resolución emitida en dicha oportunidad. En cuanto a la letra de cambio presentada, la misma que según la solicitante contendría los créditos originados en el contrato de cesión de derechos celebrado con su padre el 10 de agosto de 1983 y elevado a la formalidad de Escritura Pública el 15 de agosto de 1983, debe tenerse en consideración, una vez más, que la misma fue recién presentada en la segunda oportunidad en que la señora Woolcott invocó el reconoci- miento de los créditos. Además, la solicitante sustentó que la referida cambial había servido para representar el estado de la deuda al 10 de enero de 1998, toda vez que, en esa fecha, se suscribió también el acuerdo privado de reconocimiento de deuda que ha sido analizado en los párrafos precedentes. En otras palabras, independientemente del origen de la deuda, la letra en cuestión fue presentada como el documento cambial que respaldaba el acuerdo que, acreedora y deudor, habían cele- brado de manera privada para regularizar la existencia de la misma, motivo por el cual, ambos documentos tenían la misma fecha de suscripción. 12OSTERLING PARODI , Felipe y Mario CASTILLO FREYRE. Tratado de la Obliga- ciones. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1994. Vol. XVI, p. 333.