Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

Seguidamente, la senora Woolcott senalo que los documentos privados mediante los cuales se efectuo la cesion alegada eran inubicables para MORDAZA, pues se trataba de operaciones que se habia efectuado hacia mas de 15 anos. En el informe oral llevado a cabo ante esta Sala, cuando se le pregunto al representante de la senora Woolcott sobre el tema, este manifesto lo siguiente: "INDECOPI: El origen de este credito fue en el aval que dio el padre de la senora Woolcott a... Ese no es el origen del credito. El origen del credito es la cesion de los derechos sobre el credito y de los derechos sobre la hipoteca. Efectivamente, cuando ustedes emiten el primer pronunciamiento hacen todo un desarrollo sobre la base de la subrogacion, hecho que no se discutia en ese momento porque en ningun momento hemos senalado que o el senor Woolcott o la senora Woolcott hayan pagado y, por ende, se hayan subrogado en la posicion. Hemos senalado que existian, o existieron en ese momento, las cesiones de derecho del Independent Bank y la cesion de esta hipoteca a favor de la senora Woolcott. O sea, hubo una cesion del Independent Bank a favor del senor Woolcott... Eh... La cesion del Independent debe haber sido al senor Woolcott y, a su vez, a la senora MORDAZA Woolcott. O sea, finalmente, todo el credito. y la garantia de este, cae y reposa en la persona de la senora MORDAZA Woolcott. Solamente sobre este tema, ¿en que documento consta la cesion de ese credito del Independent Bank al senor Woolcott o a la senora Woolcott? En su epoca debe haber sido documentos privados. Yo me he carteado con mi representada y, finalmente, me dice que el unico documento publico que obra de esa operacion es la escritura de la hipoteca que se inscribe. ¿Y el texto de la hipoteca hace mencion a la cesion del Independent Bank al senor Woolcott? ¿Perdon? El texto de la escritura publica... No recuerdo exactamente el texto de la hipoteca."

REPRESENTANTE:

Bank, solo con un documento o prueba que demuestre su participacion en la cesion seria posible acreditar que dicha cesion se produjo. La solicitante nunca ha cumplido con presentar prueba alguna sobre el particular. Llama poderosamente la atencion que en una operacion de credito de tal magnitud, el acreedor no hubiera tenido el cuidado de guardar los documentos que demuestren la existencia de su derecho. En consecuencia, dado que la solicitante alego que el origen del credito se encontraba en un contrato de cesion de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983, y que dicho documento no existe, el origen del credito no fue acreditado en sede administrativa. III.2.4 El acuerdo privado de reconocimiento de deuda del 10 de enero de 1998 y la letra de cambio girada a la vista en la misma fecha En la MORDAZA oportunidad que la senora Woolcott presento su solicitud de reconocimiento de creditos pretendio sustentar la existencia de su credito en un acuerdo privado de reconocimiento de deuda fechado el 10 de enero de 1998 y, a su vez, en una letra de cambio girada a la vista en la misma fecha. Tales documentos, segun afirmacion de la misma solicitante, habrian recogido la obligacion pendiente de pago derivada de la escritura publica del 15 de agosto de 1983 que fue objeto de analisis en el punto anterior de este pronunciamiento. Es importante destacar que los documentos referidos tambien adolecen en si mismos del vicio atribuido a la escritura publica del 15 de agosto de 1983, toda vez que, formalmente pueden resultar idoneos para acreditar relaciones contractuales, mas no acreditan que la obligacion eventual hubiera surgido como consecuencia de la circulacion efectiva de dinero entre los involucrados. Como ya se ha senalado, no es posible reconocer lo que actualmente no existe y si, como se ha desarrollado en el punto anterior, solo se ha acreditado la existencia de una obligacion eventual y no la existencia de una obligacion actual, no es posible acceder al reconocimiento solicitado sin riesgo de perjudicar a los demas acreedores con la inclusion de un credito cuya existencia no esta acreditada. Adicionalmente, si bien el documento de reconocimiento de deuda aparece fechado el 10 de enero de 1998, es decir 5 meses MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud para que se declare la insolvencia de Cesar´s, dicha fecha no genera certeza absoluta en tanto el documento es uno de caracter privado. Sobre este aspecto, la doctrina es coincidente en calificar como documentos de fecha cierta unicamente a aquellos en los cuales "(...) recaiga una MORDAZA o manifestacion de un funcionario publico competente que de fe de la fecha de realizacion o suscripcion del mismo y que tal fe, revista validez"12 . Igualmente, tampoco puede dejar de apreciarse que el documento privado de reconocimiento de deuda se presenta recien en el MORDAZA procedimiento y solo cuando la solicitante no pudo cumplir con atender el requerimiento de la autoridad concursal para que exhibiera el documento de cesion de derechos celebrado el 10 de agosto de 1983 con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau, el mismo que, segun su propia declaracion, sustentaba originalmente la existencia de los creditos invocados. Como se ha senalado, dicha omision dio lugar a que el primer pedido fuera declarado infundado. La senora Woolcott no presento recurso impugnatorio alguno contra la resolucion emitida en dicha oportunidad. En cuanto a la letra de cambio presentada, la misma que segun la solicitante contendria los creditos originados en el contrato de cesion de derechos celebrado con su padre el 10 de agosto de 1983 y elevado a la formalidad de Escritura Publica el 15 de agosto de 1983, debe tenerse en consideracion, una vez mas, que la misma fue recien presentada en la MORDAZA oportunidad en que la senora Woolcott invoco el reconocimiento de los creditos. Ademas, la solicitante sustento que la referida cambial habia servido para representar el estado de la deuda al 10 de enero de 1998, toda vez que, en esa fecha, se suscribio tambien el acuerdo privado de reconocimiento de deuda que ha sido analizado en los parrafos precedentes. En otras palabras, independientemente del origen de la deuda, la letra en cuestion fue presentada como el documento cambial que respaldaba el acuerdo que, acreedora y deudor, habian celebrado de manera privada para regularizar la existencia de la misma, motivo por el cual, ambos documentos tenian la misma fecha de suscripcion.

INDECOPI:

REPRESENTANTE:

INDECOPI:

REPRESENTANTE:

INDECOPI:

REPRESENTANTE: INDECOPI: REPRESENTANTE:

(El subrayado es nuestro) De lo manifestado por el representante se desprende que el contrato de cesion de creditos del 10 de agosto de 1983 no existe y que la unica alegacion de que dicho contrato se celebro efectivamente seria la escritura publica de hipoteca y de cesion de derechos hipotecarios del 15 de agosto de ese ano. La Sala ha efectuado un minucioso analisis de la escritura publica de la inscripcion de la hipoteca senalada, como ya se ha anotado en el acapite precedente, por lo que puede afirmar que en dicho documento no consta alusion ni mencion alguna acerca del contrato de cesion de derechos ni otro documento similar mediante el cual se acredite que el Independent Bank & Trust Co. de Nassau cedio sus derechos de acreedor frente a Cesar's a favor del senor Woolcott o de la senora Woolcott. Ademas, dicha escritura publica no podria acreditar tal hecho porque en la misma no figura ni participa el Independent Bank &Trust Co. de Nassau. No es posible una cesion de credito sin la participacion del cedente y, en este caso, el cedente era el indicado banco. Sin perjuicio de que ni siquiera se ha acreditado la existencia del credito con el Independent

12

OSTERLING PARODI , MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FREYRE. Tratado de la Obligaciones. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1994. Vol. XVI, p. 333.

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