Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Sin embargo, de una apreciacion conjunta del documento privado y la cambial puede apreciarse que existen diferencias notables entre los montos de uno y otro. En efecto, mientras que en el documento de reconocimiento de creditos se hace referencia a la suma de US$ 4 160 000,00 mas intereses como el monto adeudado, en la letra se consigna la cantidad de US$ 9 571 050,00; es decir US$ 5 411 050,00 de diferencia. Esta discrepancia es mas notoria si se tiene en consideracion que el propio documento privado, en su clausula tercera, hacia la siguiente referencia: "Mediante el presente acuerdo privado EL DEUDOR reconocer mantener una deuda a favor de LA ACREEDORA ascendente a la suma senalada en la clausula MORDAZA, en virtud de lo cual acuerda acepta una letra de cambio a la vista por el monto adeudado, la misma que debera ser girada por LA ACREEDORA." (el subrayado es nuestro) Por su parte, la referida clausula MORDAZA establecia expresamente el monto adeudado en los siguientes terminos:

"El monto de la acreencia a que se refiere la clausula precedente, asciende a la suma de US$ 4 160 000,00 correspondiente al capital, mas los intereses devengados a la fecha III.2.5 El pronunciamiento judicial del 17 de marzo de de pago inclusive, deducidas las amortizaciones efectuadas 2000 por el deudor en los anos 1985, 1995 y 1996 ascendentes a US$ 2 000 000,00; US$ 220 000,00; y US$ 60 000,00, respecEl 17 de marzo de 2000 el Trigesimo Octavo Juzgado tivamente" Corporativo Civil de MORDAZA dicto una sentencia en la que Como puede apreciarse, existe una inconsistencia entre el ordeno la ejecucion del credito objeto del presente procedimonto senalado como deuda a la fecha de celebracion del miento. Dicha sentencia tuvo como sustento los siguientes documento y el monto consignado en la letra de cambio. Dicha documentos: MORDAZA del testimonio de constitucion de hipoteca inconsistencia no tiene explicacion por cuanto en el documento fechado el 9 de marzo de 1982, celebrado entre Cesar's y el senor MORDAZA Woolcott Fernandez; testimonio de rectificacion y privado se senala expresamente que el monto de la letra ya incorporaria los intereses adeudados al momento de la celebraaclaracion de hipoteca del 18 de octubre de 1982; MORDAZA de la cion del acuerdo, por lo que, incluso la alegacion de la senora escritura publica de aclaracion de hipoteca y cesion de dereWoolcott en el sentido de que el monto distinto consignado en la chos hipotecarios, celebrado el 15 de agosto de 1983 entre letra es producto de la incorporacion de intereses devengados, Cesar's y el padre de la senora Woolcott, con la intervencion carece de sustento. En todo caso, tampoco existe la informacion de esta ultima; y MORDAZA de la escritura publica de la transaccion judicial del 11 de junio de 1999. que permita apreciar o identificar la manera en que las partes liquidaron sus intereses y los incorporaron a la letra de cambio. Como ya se senalo anteriormente, la Comision y esta Sala Es de notar tambien que la cambial presentada es un carecen de competencia para modificar o dejar sin efecto la documento girado a la vista el 10 de enero de 1998, es decir, que resolucion judicial mencionada. La unica atribucion de los habria sido suscrito con anterioridad incluso al primer pedido organos funcionales del INDECOPI es ordenar que se inicie de reconocimiento de creditos presentado por la senora Wooluna demanda de nulidad de cosa juzgada dirigida precisamente a que el propio Poder Judicial deje sin efecto su cott el 27 de MORDAZA de 1999, oportunidad en la cual la senora Woolcott no cumplio con presentarla al procedimiento. pronunciamiento. En efecto, la senora Woolcott recien presento la cambial Asimismo, tal como se ha senalado en los acapites anterioantes mencionada junto con su MORDAZA solicitud de reconores, en el MORDAZA de ejecucion el juez solo analiza las consecimiento de creditos, esto es el 25 de MORDAZA de 1999. No puede cuencias que las pruebas presentadas tienen para las partes, dejar de senalarse, ademas, que dicho documento fue protesy no le corresponde analizar cuales pudieran ser las implicantado el 19 de MORDAZA de 1999, es decir despues de que el cias de su pronunciamiento para los demas acreedores dentro de un procedimiento concursal. reconocimiento de creditos habia sido denegado y menos de una semana MORDAZA de presentar esa MORDAZA solicitud. En estricto, lo que correspondia a la senora Woolcott era Por otro lado, como ya se ha senalado, en su primer pedido cuestionar lo decidido por esta Sala en la via contencioso la senora Woolcott invoco el reconocimiento de creditos ascenadministrativa, via en la que si podrian haberse discutido los dentes a US$ 9 952 285, 00, sin haber podido acreditar su efectos del reconocimiento del credito invocado en relacion con existencia, pese a que, segun la fecha consignada en la letra, los demas acreedores, pues precisamente en virtud de su facultad para garantizar esos derechos es que la autoridad adminisen dicha oportunidad ya tenia en su poder una cambial por US$ 9 571 050,00. Adicionalmente, tampoco es razonable que trativa se habia pronunciado. Sin embargo, como tambien ya se al presentar su MORDAZA pedido, en fecha posterior, el monto ha mencionado, la senora Woolcott dejo consentir la Resolucion de los creditos invocados, pese a que segun su posicion se Nº 353-1999/TDC-INDECOPI emitida por esta Sala e interpuso habrian devengado mayores intereses, fuera menor al inicialla demanda judicial de ejecucion de garantia hipotecaria. mente invocado. La actuacion de la senora Woolcott al acudir al Poder Judicial para lograr la ejecucion de una garantia hipotecaria, Atendiendo a lo senalado, la Comision tampoco reconocio los creditos invocados por la senora Woolcott y declaro infunaun sabiendo que, en virtud de lo establecido en el Articulo 16º dado su pedido. No obstante, en este caso, la referida senora de la Ley de Reestructuracion Patrimonial13 , el remate del apelo de la resolucion dando lugar al tramite correspondiente en MORDAZA instancia. Al formular su apelacion en este MORDAZA procedimiento de reconocimiento de creditos, la senora Woolcott presento la escritura publica correspondiente a la transaccion extrajudi13 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUTURACION PATRIMOcial que habia celebrado con la insolvente el 11 de junio de 1999. NIAL, Articulo 16º.- Suspension de la exigibilidad de obligaciones.- A partir de Es de notar que este MORDAZA documento presentado ante la la fecha en que se efectua la publicacion a que se refiere el Articulo 8º, se MORDAZA instancia se celebro entre la notificacion de la expedisuspendera la ejecucion de todas las obligaciones que el insolvente tuviera cion de la Resolucion de la Comision que declaro infundado el pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de pedido y la MORDAZA de la apelacion correspondiente. tales obligaciones, aplicandose a estas, cuando corresponda, la tasa de interes que En efecto, tal como puede apreciarse de los actuados en el estuviese pactada o, a falta de pacto, la legal. En este caso, no correran intereses presente expediente, la resolucion denegatoria fue notificada moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procedera la capitalizacion a la senora Woolcott el 8 de junio de 1999, la transaccion de intereses. extrajudicial se celebro el 11 de junio de 1999 y la apelacion La suspension mencionada en el parrafo anterior durara hasta que se apruebe un se presento el 14 de junio de ese ano. La secuencia de actos Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Convenio Concursal en los evidencia que dicha transaccion fue celebrada exprofesamenque se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las te para la impugnacion del acto que habia desestimando el obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interes aplicable en pedido de reconocimiento de creditos en primera instancia. cada caso. Lo establecido en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion La Sala, en una apreciacion integral de todos los docuo Convenio Concursal respecto a la exigibilidad de las obligaciones sera oponible mentos presentados y en ejercicio de su obligacion de presera todos los acreedores. var la correcta composicion de la junta de acreedores y su La inexigibilidad de las obligaciones del insolvente en los supuestos a que se refiere deber de efectuar la verificacion de los creditos intervinienel presente articulo, no afecta la posibilidad de que los acreedores del insolvente tes, analizo el origen de los mismos y considero que no habia puedan dirigirse contra el patrimonio de aquellos terceros que hubieran constituido sido acreditado, motivo por el cual, confirmo el pronunciagarantias reales o personales a su favor, los que se subrogaran de pleno derecho miento de la primera instancia. Sin embargo, la senora en la posicion del acreedor original. Woolcott tampoco impugno dicho acto en la via judicial, a (...). traves del procedimiento contencioso administrativo.

Por el contrario, la senora Woolcott acudio al Poder Judicial, mas no en accion contencioso administrativa que era la via adecuada, sino en via de MORDAZA y, poco despues de presentada la demanda de MORDAZA, en via de MORDAZA de ejecucion de garantia hipotecaria. Como ya se ha senalado, la demanda de MORDAZA fue declarada improcedente por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, en via de apelacion, mediante resolucion del 28 de junio de 2000. Sin embargo, una vez obtenida la resolucion favorable en el MORDAZA judicial de ejecucion de garantia, la senora Woolcott solicito por tercera vez el reconocimiento de los creditos que alegaba mantener frente a Cesar's, sustentando en ese MORDAZA caso su pretension unicamente en la sentencia judicial senalada. Si bien los documentos formales presentados por la senora Woolcott son suficientes para sustentar una demanda de ejecucion de credito o garantia, resultan insuficientes en un procedimiento concursal. Ello, porque como ya se ha analizado, es posible la afectacion de acreedores distintos que, como en el presente caso, podrian ver afectados sus derechos por el reconocimiento de un credito cuyo origen y cuantia no han sido debidamente acreditados.

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