NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
Pág. 192484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores del Establecimiento Penitencia- rio de Tambo de Mora y de la Dirección Regional Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 553-2000-INPE-P Lima, 31 de agosto de 2000 Visto, el Informe Nº 071-2000-INPE-CPPAD, de fecha 25 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Nº 421- 2000-INPE-P, de fecha 18 de julio del 2000, se aperturó proceso administrativo disciplinario al servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, por incurrir en abando- no laboral al inasistir a su servicio de 24 x 48 los días 10, 13, 19, 22, 25 y 28 de diciembre de 1999, en circunstancias que se desempeñaba como agente de seguridad en el Establecimien- to Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha; Que, en su descargo presentado el 3 de agosto del 2000, el servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA sos- tiene que el día 3 de enero del 2000 trató de entregar el certificado médico al Jefe de Recursos Humanos del Estable- cimiento Penitenciario, Sr. César Alvarez Arrieta, pero que este servidor arbitrariamente se negó a recepcionarlo, incu- rriendo en abuso de autoridad, imputación que carece de sustento, pretendiendo subsanar su omisión al adjuntar fotocopia del certificado médico visado recién el 20 de julio del 2000, por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se evi- dencia que el servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, incurrió en abandono laboral al omitir comunicar y justificar debida y oportunamente su prolongada inasisten- cia a su centro de labores, vulnerando de esa manera lo dispuesto en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a la recomendación formulada en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y con las visaciones de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, la sanción adminis- trativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remu- neraciones por el término de 45 días; por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9949 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 554-2000-INPE-P Lima, 31 de agosto de 2000 Visto, el Informe Nº 072-2000-INPE-CPPAD, de fecha 25 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Nº 418- 2000-INPE-P, de fecha 18 de julio del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Estable- cimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, EDIN- SON GONZALES BONILLA, por incurrir en inconducta funcional al haber recibido S/. 160.00 nuevos soles para la tramitación de la libertad provisional de la interna Jesús Consuelo Ventes Trillo; Que, analizados los documentos que obran en autos, particularmente del descargo y del Informe Oral presentados por el servidor EDINSON GONZALES BONILLA, se advier- te la existencia de suficientes elementos de juicio que eviden- cian la inconducta funcional incurrida en el ejercicio de sus funciones, en circunstancias que se desempeñaba como abo- gado en la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, al haber contac- tado a título personal con la interna Jesús Consuelo Ventes Trillo, recluida por Tráfico Ilícito de Drogas y luego con su esposo don Jesús Ormeño Rivas, recibiendo de ambos la suma de S/. 160.00 nuevos soles para tramitar la libertad provi- sional de dicha interna y ante la denuncia que formulara ésta ante la Dirección del referido Establecimiento Penitenciario optó por devolverle la suma de S/. 130.00 nuevos soles, reconociendo así su conducta incompatible con la ética que debió observar como servidor público y como profesional agraviando de esa manera el prestigio del Instituto Nacional Penitenciario; no habiendo aportado en su descargo ningún argumento razonable que permitiera desvirtuar su responsa- bilidad en los hechos antes referidos; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se evi- dencia que el servidor EDINSON GONZALES BONILLA, aprovechando la función que tenía asignada en el Area de Asesoría Jurídica, contravino lo establecido en el Artículo 87º del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654 e incumplió las Obligaciones que se impo- ne a los servidores públicos en los incisos b) y d) del Artículo 3º e inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria prevista en los incisos a) y h) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a la recomendación formulada en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y con las visaciones de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor EDINSON GONZA- LES BONILLA, la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de 45 días; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9950 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 555-2000-INPE-P Lima, 31 de agosto de 2000 VISTO, el Informe Nº 073-2000-INPE-CPPAD, de fecha 28 de agosto del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 420-2000- INPE-P, de fecha 18 de julio del 2000, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 19 de julio del 2000, se instaura proceso administra- tivo disciplinario contra los servidores de la Dirección Regional Lima, MIRNA MARLENE ZAVALA ROMERO y HERMES