Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

INPE
Sancionan con cese temporal a servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA y de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 553-2000-INPE-P MORDAZA, 31 de agosto de 2000 Visto, el Informe Nº 071-2000-INPE-CPPAD, de fecha 25 de agosto del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 4212000-INPE-P, de fecha 18 de MORDAZA del 2000, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en abandono laboral al inasistir a su servicio de 24 x 48 los dias 10, 13, 19, 22, 25 y 28 de diciembre de 1999, en circunstancias que se desempenaba como agente de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha; Que, en su descargo presentado el 3 de agosto del 2000, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que el dia 3 de enero del 2000 trato de entregar el certificado medico al Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que este servidor arbitrariamente se nego a recepcionarlo, incurriendo en abuso de autoridad, imputacion que carece de sustento, pretendiendo subsanar su omision al adjuntar fotocopia del certificado medico visado recien el 20 de MORDAZA del 2000, por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se evidencia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en abandono laboral al omitir comunicar y justificar debida y oportunamente su prolongada inasistencia a su centro de labores, vulnerando de esa manera lo dispuesto en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a la recomendacion formulada en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de 45 dias; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9949 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 554-2000-INPE-P MORDAZA, 31 de agosto de 2000 Visto, el Informe Nº 072-2000-INPE-CPPAD, de fecha 25 de agosto del 2000 de la Comision Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 4182000-INPE-P, de fecha 18 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en inconducta funcional al haber recibido S/. 160.00 nuevos soles para la tramitacion de la MORDAZA provisional de la interna MORDAZA MORDAZA Ventes Trillo; Que, analizados los documentos que obran en autos, particularmente del descargo y del Informe Oral presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte la existencia de suficientes elementos de juicio que evidencian la inconducta funcional incurrida en el ejercicio de sus funciones, en circunstancias que se desempenaba como abogado en la Oficina de Asesoria Juridica del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, al haber contactado a titulo personal con la interna MORDAZA MORDAZA Ventes Trillo, recluida por Trafico Ilicito de Drogas y luego con su esposo don MORDAZA Ormeno MORDAZA, recibiendo de ambos la suma de S/. 160.00 nuevos soles para tramitar la MORDAZA provisional de dicha interna y ante la denuncia que formulara esta ante la Direccion del referido Establecimiento Penitenciario opto por devolverle la suma de S/. 130.00 nuevos soles, reconociendo asi su conducta incompatible con la etica que debio observar como servidor publico y como profesional agraviando de esa manera el prestigio del Instituto Nacional Penitenciario; no habiendo aportado en su descargo ningun argumento razonable que permitiera desvirtuar su responsabilidad en los hechos MORDAZA referidos; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se evidencia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando la funcion que tenia asignada en el Area de Asesoria Juridica, contravino lo establecido en el Articulo 87º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654 e incumplio las Obligaciones que se impone a los servidores publicos en los incisos b) y d) del Articulo 3º e inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria prevista en los incisos a) y h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a la recomendacion formulada en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de 45 dias; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 9950 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 555-2000-INPE-P MORDAZA, 31 de agosto de 2000 VISTO, el Informe Nº 073-2000-INPE-CPPAD, de fecha 28 de agosto del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 420-2000INPE-P, de fecha 18 de MORDAZA del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA del 2000, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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