Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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es necesario adoptar las medidas legales que correspondan para proteger los eventuales derechos que el solicitante de dicho reconocimiento de creditos pudiera tener hasta que el Poder Judicial resuelva de manera definitiva la controversia generada. En la linea de lo senalado, resulta de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 23º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial15 . Dicha MORDAZA establece la obligacion de registrar como contingentes unicamente aquellos creditos que se encontraran en controversia judicial, administrativa o arbitral y que no tuvieran ninguna de las tres condiciones senaladas en Ley, esto es, originarse en un reconocimiento judicial pre-existente, sustentarse en un titulo valor o tener el caracter de laboral. El supuesto de la suspension del procedimiento de reconocimiento de los creditos por el merito de la interposicion de la demanda de nulidad de la cosa juzgada por aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, es un supuesto distinto a los supuestos de excepcion contemplados en el Articulo 23º MORDAZA resenado, y especifico en cuanto resulta del ejercicio de una facultad otorgada a la autoridad concursal. Por ello, corresponde el registro de los creditos como contingentes a fin de que los demas acreedores, y los demas agentes involucrados en el MORDAZA concursal, continuen con el mismo teniendo en consideracion la existencia de esta contingencia, asi como para que adopten las medidas necesarias para evitar el perjuicio del derecho de las partes involucradas. Esta Sala considera que la interpretacion efectuada respecto del registro como contingentes de los creditos invocados que fueran objeto de una accion de nulidad de cosa juzgada debe adquirir la condicion de precedente de observancia obligatoria. En consecuencia, corresponde disponer que, una vez interpuesta la demanda de nulidad de cosa juzgada, la autoridad concursal proceda al registro como contingentes de los creditos invocados por la senora Woolcott ascendentes a US$ 9 571 050,00, a resultas del procedimiento judicial iniciado con dicha demanda. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- declarar nula la Resolucion Nº 1847-2000/ CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Camara de Comercio de MORDAZA el 1 de junio de 2000, que reconocio los creditos que la senora MORDAZA MORDAZA Woolcott MORDAZA alego mantener frente a Compania de Servicios Turisticos Cesar's S.A. ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concepto de capital y les otorgo el tercer orden de preferencia. Segundo.- disponer que en ejercicio de la facultad contenida en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se demande por la via de la nulidad de la cosa juzgada la Resolucion Nº 5 emitida por el Trigesimo Octavo Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA el 17 de marzo de 2000. Tercero.- disponer que, una vez interpuesta la demanda de nulidad de cosa juzgada, la autoridad concursal proceda al inmediato registro como contingentes de los creditos invocados por la senora MORDAZA MORDAZA Woolcott MORDAZA ascendentes a US$ 9 571 050,00. Cuarto.- declarar que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, el criterio que se desarrolla a continuacion constituye precedente de observancia obligatoria: De conformidad con lo senalado en el MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la sola interposicion de la demanda de nulidad de cosa juzgada suspende de pleno derecho el procedimiento de reconocimiento de los creditos objeto del cuestionamiento, el mismo que quedara sujeto a lo que resulte en el MORDAZA judicial que se inicie con tal finalidad.

En dicho supuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la autoridad concursal debera registrar como contingentes los creditos declarados por la sentencia que es objeto de la demanda de nulidad de cosa juzgada, con la finalidad de adoptar las medidas legales que correspondan para proteger los eventuales derechos del solicitante de dicho reconocimiento de creditos hasta que el Poder Judicial resuelva de manera definitiva la controversia generada. Quinto.- disponer que la Secretaria Tecnica remita al Directorio del INDECOPI MORDAZA de la presente resolucion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE 10030

INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2000-INEI MORDAZA, 1 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de Agosto del 2000 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de Agosto del 2000, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 10008 AGOSTO 2000 349,67 307,81 280,50 258,94 282,69 398,04

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 23º.- (...) Los creditos controvertidos judicial, administrativa o arbitralmente, distintos de los mencionados en los parrafos precedentes seran registrados por la Comision como contingentes, consignando de ser el caso la cuantia reconocida por cada una de las partes. La existencia de estos creditos sera puesta en conocimiento de los demas acreedores. El titular de los creditos contingentes podra acudir a la junta con derecho voz pero sin voto.

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