NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen disposiciones relativas al uso de Carné de Salud en locales co- merciales e industriales con giros rela- cionados al expendio y elaboración de alimentos ORDENANZA Nº 09-2000-C/MC Comas, 12 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, referente al uso del carné de Salud; CONSIDERANDO: Que, es necesario normar el uso del carné de salud en la jurisdicción del distrito de Comas, debiendo corresponder exclusivamente a los locales Comerciales e Industriales cu- yos giros sean o estén relacionados a la elaboración y expendio de alimentos y bebidas; Que, acorde a lo prescrito en los Artículos 188º y 191º de la Constitución Política del Estado, se reconoce a los Gobier- nos Locales, autonomía Política, Económica y Administrati- va, en los asuntos de su competencia; y teniendo el Concejo Municipal función normativa, expresada entre otros, en Orde- nanzas Municipales, que conforme al Artículo 200º inciso 4) del cuerpo de normas antes citado, tienen rango de ley; Que, conforme lo prescribe el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, es competencia de las Municipalidades en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industria- les, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públi- cos; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima dispone el uso obligatorio del carné de salud en el ámbito de la provincia de Lima; Que, es necesario precisar con claridad las facultades de la Municipalidad acorde con las normas antes mencionadas, lo mismo en lo referente a la fumigación; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que el Carné de Salud establecido en la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es de uso obligatorio en todos los establecimientos Comerciales y/o Industriales, cuyos giros sean o estén relacionado a la elaboración y expendio de alimentos y bebidas mas no en otros tipos de establecimien- tos. Artículo Segundo.- Los locales señalados en el artículo anterior estarán sujetos al control y fiscalización por la Municipalidad Distrital de Comas, la cual efectuará a través de sus Organos pertinentes inspecciones periódicas, estando obligados los administradores y/o conductores, así como per- sonal que preste servicios en dichos establecimientos a mos- trar, los carnés de Salud, expedidos sea por, la Autoridad de Sanidad del Ministerio de Salud, o Centro de Salud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Tercero.- Los Carnés de salud tendrán una vigencia de seis meses debiendo de ser renovados obligatoria- mente en forma periódica, bajo responsabilidad del Adminis- trador o conductor del establecimiento Comercial y/o Indus- trial. Artículo Cuarto.- Los conductores y/o administradores de los citados locales deberán mostrar a los Funcionarios dela Municipalidad los Certificados de Fumigación que hayan realizado a los locales que conducen los mismos que deberán ser expedidos por Entidades Públicas y/o Privadas dedicadas a tales fines, debiendo estas últimas estar registradas en la Municipalidad de Comas. Artículo Quinto.- Las Entidades privadas que prestan servicios de saneamiento ambiental, fumigación desinfec- ción, desratización, etc. o cualquiera de tales servicios, para su acción en la jurisdicción de Comas, deberán registrarse sin costo alguno en la Municipalidad de Comas, Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología, indicando: Nombre de la Empresa, Ficha de inscripción en Registro Públicos, Registro Unico del Contribuyente - SUNAT, nombre del representante legal vigente, declaración Jurada indicando: Personal Profe- sional habilitado por su Colegio correspondiente, Personal Técnico, y Oficina de Administración y Almacén; así como instrumentos e insumos que utilizan para el servicio que presta. Lo señalado estará sujeto a verificación posterior Municipal. Artículo Sexto.- Los locales en las que se realicen actos recreativos, deportivos y otros de concurrencia pública masi- va, están obligados a efectuar Fumigación permanente de dichos locales. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Sanea- miento Ambiental y Ecología, a la Dirección de Servicios a la Comunidad, y al Programa de Seguridad Ciudadana y Defen- sa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto y/o deróguese en su caso, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas las normas que se opongan a la presente. Artículo Noveno.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4962 Modifican ordenanza que estableció tarifas de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines ORDENANZA Nº 010-2000-C/MC Comas, 12 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, Visto, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, referente al Beneficio a comerciantes de mercados para el pago de montos insolutos por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 05-2000-C/MC, y 06- 2000-C/MC, de fecha 1 de marzo del 2000, se estableció entre otros la Tarifa de Arbitrios para el año 2000, y el monto por concepto de emisión mecanizada de los recibos de pagos por concepto de los arbitrios, de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Que, la Norma Cuarta del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. Que, en la Sesión de Concejo, de fecha 1 de marzo del año en curso, se dispuso derivar a la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, lo referente el estudio de fijar la tarifa que, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública (Relleno Sanitario), Parques y Jardines cancelen los comerciantes de mercados y campos feriales. Que, por Informes Nºs. 011-2000-OAT/MC; Nº 103-2000- AL/MC; y 211-2000-AL/MC, consideran técnica y legalmente, la necesidad de establecer para el presente año, el pago por el servicio de Limpieza Pública (Relleno Sanitario), Parques y Jardines, para los puestos de Mercados y campos feriales.