Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones relativas al uso de Carne de Salud en locales comerciales e industriales con giros relacionados al expendio y elaboracion de alimentos
ORDENANZA Nº 09-2000-C/MC Comas, 12 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, referente al uso del carne de Salud; CONSIDERANDO: Que, es necesario normar el uso del carne de salud en la jurisdiccion del distrito de Comas, debiendo corresponder exclusivamente a los locales Comerciales e Industriales cuyos giros MORDAZA o esten relacionados a la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas; Que, acorde a lo prescrito en los Articulos 188º y 191º de la Constitucion Politica del Estado, se reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; y teniendo el Concejo Municipal funcion normativa, expresada entre otros, en Ordenanzas Municipales, que conforme al Articulo 200º inciso 4) del cuerpo de normas MORDAZA citado, tienen rango de ley; Que, conforme lo prescribe el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, es competencia de las Municipalidades en materia de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispone el uso obligatorio del carne de salud en el ambito de la provincia de Lima; Que, es necesario precisar con claridad las facultades de la Municipalidad acorde con las normas MORDAZA mencionadas, lo mismo en lo referente a la fumigacion; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA

la Municipalidad los Certificados de Fumigacion que hayan realizado a los locales que conducen los mismos que deberan ser expedidos por Entidades Publicas y/o Privadas dedicadas a tales fines, debiendo estas ultimas estar registradas en la Municipalidad de Comas. Articulo Quinto.- Las Entidades privadas que prestan servicios de saneamiento ambiental, fumigacion desinfeccion, desratizacion, etc. o cualquiera de tales servicios, para su accion en la jurisdiccion de Comas, deberan registrarse sin costo alguno en la Municipalidad de Comas, Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia, indicando: Nombre de la Empresa, Ficha de inscripcion en Registro Publicos, Registro Unico del Contribuyente - SUNAT, nombre del representante legal vigente, declaracion Jurada indicando: Personal Profesional habilitado por su Colegio correspondiente, Personal Tecnico, y Oficina de Administracion y Almacen; asi como instrumentos e insumos que utilizan para el servicio que presta. Lo senalado estara sujeto a verificacion posterior Municipal. Articulo Sexto.- Los locales en las que se realicen actos recreativos, deportivos y otros de concurrencia publica masiva, estan obligados a efectuar Fumigacion permanente de dichos locales. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia, a la Direccion de Servicios a la Comunidad, y al Programa de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Dejese sin efecto y/o deroguese en su caso, en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Comas las normas que se opongan a la presente. Articulo Noveno.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 4962

Modifican ordenanza que establecio tarifas de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines
ORDENANZA Nº 010-2000-C/MC Comas, 12 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, Visto, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, referente al Beneficio a comerciantes de mercados para el pago de montos insolutos por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines. CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Disponer que el Carne de Salud establecido en la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es de uso obligatorio en todos los establecimientos Comerciales y/o Industriales, cuyos giros MORDAZA o esten relacionado a la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas mas no en otros tipos de establecimientos. Articulo Segundo.- Los locales senalados en el articulo anterior estaran sujetos al control y fiscalizacion por la Municipalidad Distrital de Comas, la cual efectuara a traves de sus Organos pertinentes inspecciones periodicas, estando obligados los administradores y/o conductores, asi como personal que preste servicios en dichos establecimientos a mostrar, los carnes de Salud, expedidos sea por, la Autoridad de Sanidad del Ministerio de Salud, o Centro de Salud de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, o la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo Tercero.- Los Carnes de salud tendran una vigencia de seis meses debiendo de ser renovados obligatoriamente en forma periodica, bajo responsabilidad del Administrador o conductor del establecimiento Comercial y/o Industrial. Articulo Cuarto.- Los conductores y/o administradores de los citados locales deberan mostrar a los Funcionarios de

Que, mediante Ordenanzas Nºs. 05-2000-C/MC, y 062000-C/MC, de fecha 1 de marzo del 2000, se establecio entre otros la Tarifa de Arbitrios para el ano 2000, y el monto por concepto de emision mecanizada de los recibos de pagos por concepto de los arbitrios, de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Que, la MORDAZA Cuarta del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley. Que, en la Sesion de Concejo, de fecha 1 de marzo del ano en curso, se dispuso derivar a la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, lo referente el estudio de fijar la tarifa que, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica (Relleno Sanitario), Parques y Jardines cancelen los comerciantes de mercados y MORDAZA feriales. Que, por Informes Nºs. 011-2000-OAT/MC; Nº 103-2000AL/MC; y 211-2000-AL/MC, consideran tecnica y legalmente, la necesidad de establecer para el presente ano, el pago por el servicio de Limpieza Publica (Relleno Sanitario), Parques y Jardines, para los puestos de Mercados y MORDAZA feriales.

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